Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna.
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Existiendo plazas vacantes de adscripción indistinta a los subgrupos C1 y C2 de las escalas de la Universidad de Sevilla ocupadas por funcionarios pertenecientes a la escala del subgrupo C2, a fin de facilitar el derecho a la promoción interna en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (en adelante PTGAS) para el año 2024 (BOJA núm. 41, de 3 de marzo de 2025), tras la preceptiva aprobación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante la Orden de fecha 17 de julio de 2025 y previa negociación con los representantes del PTGAS funcionario, la Rectora, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 15 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Plazas convocadas.
El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo para cubrir 155 plazas de la Escala Administrativa (subgrupo C1) de la Universidad de Sevilla por el sistema de promoción interna.
Del total de plazas convocadas se reservarán 16 plazas para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de las cuales 14 serán para personas con discapacidad general y 2 para personas con enfermedad mental, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.
En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. La opción a las plazas reservadas por el cupo de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación al proceso selectivo. De no señalarse en la solicitud se entenderá que se opta por el turno general. Asimismo, de optar por el turno de plazas reservadas para personas con discapacidad se deberá indicar expresamente la opción de discapacidad general o mental Únicamente se podrá participar por uno de los turnos de acceso.
Aquellas plazas reservadas al cupo de discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de promoción interna.
1.2. Disposiciones aplicables.
Las pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo dispuesto en la legislación básica sobre función pública y su normativa de desarrollo; la legislación estatal y andaluza sobre universidades y demás normativa autonómica que resulte de aplicación; los Estatutos de la Universidad de Sevilla; el Reglamento General del PTGAS de la Universidad de Sevilla y por las bases que establece la presente convocatoria.
Esta promoción interna se realizará mediante un proceso selectivo que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 57 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Esta convocatoria se efectuará de acuerdo con la legalidad durante el ejercicio 2026, si bien su ejecución quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se ejecute el gasto.
1.3. Sistema de selección.
El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 7 de esta convocatoria.
1.4. Programa de materias de la fase de oposición.
El programa de materias que ha de regir el ejercicio de la fase de oposición, descrito en las bases 6 y 7, es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
1.5. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición.
El ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 15 de junio de 2026. La fecha, hora y lugar de este será publicada en el medio mencionado en la base 1.7.
1.6. Nombramientos.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla.
1.7. Notificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo, actos y resoluciones que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicará en la página web de la Dirección de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es y, en su caso, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla https://www.us.es/tablonvirtual, en virtud de lo previsto en el artículo 62.1 del Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos y será la que determine el inicio del cómputo de plazos. Cuando proceda publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla, será la fecha de publicación en éste la que determine el inicio del cómputo del plazo correspondiente.
1.8. Publicación convocatoria.
Se remite el texto completo de la convocatoria al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) para su publicación.
2. Requisitos de participación.
2.1. Requisitos generales.
Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular los siguientes:
a) Pertenecer el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a un cuerpo o escala adscrito al subgrupo C2 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encontrarse en situación de servicio activo como funcionario de carrera con destino en la Universidad de Sevilla y haber prestado servicios efectivos en aquel cuerpo o escala durante al menos dos años. A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de servicio activo la excedencia por cuidado de familiares y la de servicios especiales.
b) Estar en posesión del título de bachiller, cualquiera de los títulos de técnico de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo de las enseñanzas deportivas o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o en condiciones de obtenerlo antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Asimismo, se considera equivalente a efectos de la presente convocatoria:
- Tener aprobadas las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Poseer una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2 de la misma área funcional. A estos efectos se computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en dicho cuerpo o escala, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Poseer una antigüedad de cinco años en un cuerpo o escala del subgrupo C2 de la misma área funcional y la superación de un curso específico de formación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala Administrativa.
d) No estar separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.
e) Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, será necesario tener reconocido un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33%, emitido por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.
2.2. Cumplimiento de requisitos.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera en la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla.
2.3. Acreditación de requisitos.
Para la admisión y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de solicitudes, y no habrán de presentar otra documentación que la que sea exigida expresamente en las bases de esta convocatoria. Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, siendo excluidas en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.
Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Universidad de Sevilla. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, reservándose la universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.
3. Solicitud y plazo de presentación.
3.1. Solicitud (Modelo 760).
De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deben necesariamente inscribirse y cumplimentar el formulario disponible en la página web de Recursos Humanos:
https://recursoshumanos.us.es/intranet/index.php?page=promocion#convocatoria
Una vez cumplimentado el formulario, el interesado deberá pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «Generar solicitud», lo que dará lugar al modelo de solicitud 760 que deberá presentar y firmar a través del Registro General de la Universidad de Sevilla conforme se describe en la base 3.4 de la presente convocatoria.
La inscripción telemática a través de la web de la Dirección de Recursos Humanos, por sí sola, no da acceso al proceso selectivo. La falta de inscripción y/o solicitud de participación en el plazo establecido supondrá la exclusión del proceso selectivo. Las solicitudes cumplimentadas manualmente no serán consideradas válidas en ningún caso.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo: seleccionpasfuncionario@us.es, o a los teléfonos 954 551 070/954 556 920 (horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas).
3.2. Plazo de presentación de solicitudes.
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA para presentar la solicitud de participación indicada en la base 3.1 así como la documentación indicada en la siguiente base 3.3.
3.3. Documentación complementaria.
Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación, salvo que conste en el expediente personal del Servicio PTGAS funcionario:
a) Copia del DNI, NIE o pasaporte.
b) Copia del título académico oficial exigido para el acceso a esta escala del subgrupo C1 o justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. No obstante, la titulación deberá indicarse en el formulario de solicitud antes mencionado.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o equivalencia en un único documento.
d) Si procede, copia del certificado de discapacidad y acreditación del tipo de discapacidad (general o mental) por la que se opta a este proceso selectivo.
e) En el caso de solicitar adaptación y ajuste razonable de tiempo y medios para realizar las pruebas del proceso selectivo, documentación acreditativa emitida por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad o informe expedido por facultativo de la Seguridad Social, en caso de tratarse de una situación de salud sobrevenida, a los efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.
3.4. Forma y lugar de presentación.
La presentación de la solicitud (modelo 760) y documentación complementaria se deberá realizar exclusivamente de forma electrónica, en el Registro General de la Universidad de Sevilla mediante el acceso al Registro Electrónico Común (REC) https://rec.redsara.es/es, indicando «Universidad de Sevilla» como organismo o entidad destino de su solicitud.
La solicitud se considerará válidamente presentada si al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y registrar», el sistema ha generado un justificante acreditativo de la presentación de la solicitud en el mencionado Registro General de la Universidad de Sevilla. La falta de presentación tal como se ha indicado supondrá la inadmisión en el proceso selectivo.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes. No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
El solo hecho de presentar solicitud tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de la misma, que tienen consideración de ley reguladora del presente proceso selectivo.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas y plazo de subsanación.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará y publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la página web de la Dirección de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es, con indicación de las causas de no admisión, contando las personas aspirantes con un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para su subsanación.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva serán excluidos de dicho turno y serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en otras causas de exclusión.
La inclusión en la lista de personas admitidas no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que estas personas reúnan los requisitos enumerados en la base 2 segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de las personas admitidas y excluidas, el cual será publicado en la citada página web y Tablón virtual de la US https://www.us.es/tablon-virtual.
Contra la citada resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla» https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Tribunal de valoración.
5.1. Composición.
El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por la Rectora o persona en quien delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por la Rectora. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o coincidente con la resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.
5.2. Abstención y recusación.
Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo la Rectora de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presidente del tribunal deberá solicitar a los miembros de este una declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Constitución.
Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada del presidente y secretario y de la mitad al menos de sus miembros. En la sesión de constitución, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.
5.5. Actuación de Tribunal de Valoración durante el proceso.
El Tribunal de Valoración queda facultado para solventar las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y los posibles aspectos no contemplados en las mismas. Asimismo, corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
El procedimiento de actuación del Tribunal de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones, el Tribunal de Valoración deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas en el concurso. En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la valoración de los méritos, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la publicación de las calificaciones de los méritos.
El Tribunal de Valoración podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba correspondiente del ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Sevilla.
A los efectos de indemnización de los miembros del Tribunal de Valoración es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o la normativa de aplicación y la Instrucción 3/2025, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, de 23 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.6. Garantía de corrección del ejercicio.
El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.7. Información a las personas participantes.
A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4. Teléfonos 954 551 070 o 954 556 920 (horario de atención de 9:00 a 14:00 horas).
El Tribunal dispondrá en esta sede al menos de una persona, miembro o no del tribunal, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8. Exclusión de participantes.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/s persona interesada/s, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas o en la documentación presentada a los efectos procedentes.
5.9. Adaptaciones para personas con discapacidad.
El Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, o con posterioridad por circunstancias sobrevenidas, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
6. Desarrollo del ejercicio.
6.1. Orden de actuación.
El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de personas admitidas.
6.2. Acreditación de la identidad.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Llamamiento único.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
6.4. Calendario.
La fecha de celebración del ejercicio será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es y cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar divulgación con 72 horas al menos de antelación a la señalada para el inicio de este.
7. Sistema selectivo.
7.1. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, se valorará hasta un total de 60 puntos, de los cuales 20 corresponden a la fase de concurso y 40 a la fase de oposición. La valoración de la fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante se reproduce, y la fase de oposición, consistirá en la superación del ejercicio que se especifica y relacionado con el programa de materias recogidas en el Anexo I a esta resolución.
7.2. Fase de oposición.
7.2.1. El máximo de puntos a otorgar en la fase de oposición será de 40 puntos.
7.2.2. Características del ejercicio.
La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio sobre el programa de materias que se indica en Anexo I.
El único ejercicio consistirá en un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.
El ejercicio será valorado de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En el cuestionario se incluirá 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reservas únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.
La duración de este ejercicio será de 120 minutos.
7.2.3. Publicación plantilla ejercicio.
El Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiéndose de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma. Transcurrido el citado plazo se elevará la plantilla a definitiva, mediante acuerdo del Tribunal de Valoración.
7.2.4. Calificaciones provisionales.
Publicadas las calificaciones provisionales del ejercicio, se abrirá un plazo de dos días hábiles para las posibles impugnaciones transcurrido el plazo citado las calificaciones se elevarán a definitivas.
Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
7.3. Fase de concurso.
7.3.1. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 20 puntos.
7.3.2. Presentación del formulario de autobaremo y documentación acreditativa.
Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado esta fase y consten en la relación definitiva citada en la base anterior, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para alegar los méritos mediante un formulario de autobaremo que se publicará en la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es y presentar la documentación acreditativa de los mismos.
Serán valorados aquellos méritos que posean las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los que se hayan alegados en el formulario de autobaremo y acreditado documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de este. La acreditación de los méritos relacionados en el citado autobaremo que consten en el expediente de las personas interesadas, será adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el servicio competente de esta Universidad. La persona candidata únicamente deberá adjuntar la documentación de aquellos méritos que no se encuentren debidamente incluidos en su expediente personal en el Servicio PTGAS funcionario de la Universidad de Sevilla.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados o no se hayan recogidos en el autobaremo.
No se admitirá la alegación de méritos ni documentación acreditativa fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos para su presentación antes señalado.
La cumplimentación telemática del formulario de autobaremo por sí sola no da acceso a la valoración de los méritos, será imprescindible completar el proceso presentando el formulario generado y firmado, así como la documentación en el Registro General de la US de forma electrónica, mediante el acceso al Registro Electrónico Común (REC) https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, indicando «Universidad de Sevilla» como organismo o entidad destino de su solicitud.
En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, podrán trasladarse los mismos por parte del Tribunal al subapartado correcto, de lo que deberá dejar constancia expresa en el acta correspondiente.
7.3.3. En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria:
a) Antigüedad (máximo 14 puntos).
La antigüedad del funcionario en cuerpos o escalas del subgrupo C2 (anteriormente grupo D), a que se refiere la base 2.1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto.
Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas de la siguiente forma:
- Superior a 3 meses e inferior o igual a 6: 0,25 puntos.
- Superior a 6 meses e inferior o igual a 9: 0,5 puntos.
- Superior a 9 meses: 0,75 puntos.
b) Titulación (máximo 6 puntos).
Se valorará sólo el máximo nivel académico alcanzado según la siguiente escala:
- Doctorado: 6 puntos.
- Máster Oficial con la previa titulación de Grado/Licenciatura: 5 puntos.
- Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente: 4 puntos.
- Máster oficial con diplomatura como titulación de acceso: 4 puntos.
- Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 3 puntos.
- Técnico Superior de Formación Profesional: 2 puntos.
7.4. Una vez definitiva la calificación de la fase de oposición, se publicará el resultado provisional de la fase de concurso otorgándose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.
8. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.
8.1. Declaración de personas que han superado el proceso selectivo.
En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
En caso de empate en las puntuaciones de las personas aspirantes, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si continuase el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De subsistir el empate, este se resolverá acudiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases. Si persistiera el empate, este se resolverá en favor de la persona que acredite mayor tiempo de servicios prestados en la base 7.3.3.a). Como último criterio las dos letras del primer apellido resultante del sorteo público a tales efectos que se realice para el año 2026, cuyo resultado será publicado mediante resolución en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla https://www.us.es/tablon-virtual y en la página web de Recursos Humanos de esta https://recursoshumanos.us.es.
8.2. Acuerdo provisional de personas que han superado el proceso selectivo.
Una vez definitiva tanto la calificación del ejercicio como de la fase de concurso, el Tribunal de Valoración publicará el acuerdo provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenado por puntuación de mayor a menor, en la que aparecerá desglosada la puntuación total obtenida, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso. Dicho acuerdo se publicará en la página web de la Universidad (https://recursoshumanos.us.es), abriéndose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.
8.3. Acuerdo definitivo de personas que han superado el proceso selectivo.
Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el tribunal elevará a definitiva la relación de personas aprobados.
8.4. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Dicha relación se remitirá a la Rectora, la cual, previa declaración de conformidad ordenará su publicación en el BOJA.
8.5. Previsión cobertura de vacantes.
Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado funcionario de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, la Rectora requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según el turno en donde se produzca la falta de cobertura, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
9.1. Documentación a presentar.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el BOJA, se deberá aportar la siguiente documentación, salvo que obre en poder del Servicio PTGAS Funcionario:
- Original del DNI, pasaporte o NIE, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.
- Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta escala o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonando los correspondientes derechos para su obtención.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
- Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones de la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla.
- Certificado de aptitud de desempeño de la plaza. Atendiendo al turno de acceso al proceso selectivo, deberá presentarse:
• Turno general: Las personas aspirantes que acceden por el turno general deberán presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala Administrativa expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.
• Turno discapacidad: Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado del órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la Escala Administrativa.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.2. Nombramientos.
La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Valoración dictará resolución por la que se nombran funcionarios de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el BOJA.
10. Protección de datos.
En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento «Oposiciones y Concursos PTGAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla funcionario y laboral», así como el tratamiento «Gestión del PDI y PTGAS», cuya finalidad es la gestión económico administrativa del Personal Docente, del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios y de los Becarios de Colaboración de la Universidad de Sevilla.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla. De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales si no desea continuar en el proceso, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:
Oposiciones y concursos PTGAS:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/pd/ratoposicionesyconcursospas.pdf
Gestión del PDI y PTGAS:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cigestion_pas_y_pdi.pdf
11. Eliminación de archivos.
Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.
12. Género gramatical.
Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
13. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla:
https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index
en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de febrero de 2026.- La Rectora, Carmen Vargas Macías.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS
1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título IX. Régimen específico de universidades públicas. Capítulo III. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
2. Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar. Título I. Órganos de gobierno, representación y participación. Título V. Régimen económico y financiero.
3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Capítulo III. Derechos retributivos. Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión. Capítulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Título VII. Régimen disciplinario.
4. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Organización de las enseñanzas universitarias. Capítulo III. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Capítulo IV. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficial de máster. Capítulo V. Organización básica de las enseñanzas oficiales de doctorado.
5. Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla. Capítulo I. El Centro de Formación Permanente, enseñanzas propias y modalidades. Capítulo IV. Establecimiento y desarrollo de las enseñanzas propias.
6. El presupuesto en la Universidad de Sevilla. Concepto y principios presupuestarios. Elaboración del presupuesto. Contenido y estructura del presupuesto universitario. Aprobación del presupuesto. El ciclo presupuestario. La ordenación del pago en la Universidad de Sevilla. Pagos: concepto y clasificación. Medios de pago: cheques y transferencias. Pagos en firme y a justificar. Pagos a través de cajas habilitadas. El anticipo de caja fija. La conciliación bancaria
7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Título I. Disposiciones generales. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.
8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III. Derechos y Obligaciones. Capítulo IV. Servicios de prevención.
9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Título preliminar. Objeto y ámbito de la Ley. Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Título V. El principio de igualdad en el empleo público.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Título I. De los interesados en el procedimiento.
11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora. Capítulo IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público.
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BOJA nº 37 de 24/02/2026