Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria por el sistema de promoción interna.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333696.

Existiendo plazas vacantes en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Sevilla, a fin de facilitar la promoción profesional en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; previa conformidad con la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024 (BOJA núm. 41, de 3 de marzo de 2025); tras la preceptiva aprobación de la Conserjería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante la Orden de fecha 21 de julio de 2025, y previa negociación con el personal representante del funcionariado; la Rectora, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 15 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla (PTGAS), ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión universitaria de la Universidad de Sevilla , por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas. El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo, para cubrir por el sistema de promoción interna 30 plazas de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Sevilla, (Subgrupo A2).

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del total de plazas convocadas se reservarán 4 plazas para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de las cuales 3 plazas estarán reservadas para personas que acrediten discapacidad general y 1 plaza para personas con discapacidad mental. Se consideran personas con discapacidad las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Para ser cubiertas las citadas plazas se requerirá que las personas aspirantes superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. La opción a las plazas reservadas por el cupo de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación al proceso selectivo. De no señalarse en la solicitud se entenderá que se opta por el turno general. Asimismo, de optar por el turno de plazas reservadas para personas con discapacidad se deberá indicar expresamente la opción de discapacidad general o mental. Únicamente se podrá participar por uno de los turnos de acceso.

Aquellas plazas reservadas al cupo de discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de promoción interna.

1.2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; 1; Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril; el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla; por las bases que establece la presente convocatoria, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y autonómica que sea de aplicación.

Esta promoción interna se realizará mediante un proceso selectivo que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. Sistema de selección. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 7 de esta convocatoria.

1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria, que sustituye al aprobado por Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Universidad de Sevilla, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2026).

1.5. La normativa que el tribunal tendrá en consideración para la elaboración de los ejercicios será la que se encuentre en vigor en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

1.6. Desarrollo de las pruebas. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará con posterioridad al 30 de abril de 2026. La fecha del mismo se fijará en la resolución de la Rectora en la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. El segundo ejercicio no se realizará antes de un mes desde la celebración del primer ejercicio.

1.7. Publicación de la convocatoria. El texto íntegro de la convocatoria se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para su publicación, siendo la fecha de dicha publicación la que determine el inicio de los efectos de la convocatoria.

1.8. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la citada Ley, toda la información relativa al proceso selectivo y actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicará en la página web de la Dirección de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla https://www.us.es/tablonvirtual. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

1.9. Nombramiento. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados personal funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Sevilla.

1.10. Funciones. Las funciones propias de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Sevilla, con las adaptaciones necesarias en su caso.

1.11. Cómputo de plazos. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos previstos en esta convocatoria, el mes de agosto no computará a efectos de dichos plazos.

2. Requisitos de participación.

2.1 Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Pertenecer el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala adscrito al Subgrupo C1 (Administración General), encontrarse en situación de servicio activo con destino en la Universidad de Sevilla y poseer una antigüedad de al menos dos años en aquel Cuerpo o Escala.

A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de activo la excedencia por cuidado de familiares y la de servicios especiales.

b) Estar en posesión del título de grado, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, o titulación equivalente o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, antes del del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las equivalencias de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Sevilla.

d) No estar separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

e) No estar afectada de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento del nombramiento.

f) Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, será necesario tener reconocido un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33%, emitido por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera en la Escala de Gestión Universitaria.

2.2 Para la admisión y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de solicitudes, y no habrán de presentar otra documentación que la que sea exigida expresamente en las bases de esta convocatoria y sus anexos.

Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona aspirante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, siendo excluidas en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Inscripción en el proceso selectivo. Solicitud: Modelo 760. Plazo. Presentación de solicitud y documentos adjuntos.

3.1. Inscripción en el proceso. Solicitud (Modelo 760). De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán inscribirse haciendo uso obligatoriamente del formulario disponible en la página web de Recursos Humanos:

https://recursoshumanos.us.es/intranet/index.php?page=promocion#convocatoria

Una vez cumplimentado los datos solicitados en el formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «Generar solicitud», a los efectos de generar el modelo de solicitud 760, único modelo válido a los efectos de participación en la presente convocatoria. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo: seleccionpasfuncionario@us.es, o, al teléfono 954 551 070/954 556 920 (horario atención al público de 9:00 h a 14:00 h).

Para completar el proceso de inscripción, deberán presentar la solicitud generada y firmada en el Registro General de la Universidad de Sevilla siguiendo el procedimiento que se señala en las bases 3.2, 3.3 y 3.4. La sola cumplimentación del formulario no dará acceso al proceso selectivo. Así mismo, la falta de inscripción y/o solicitud de participación a través de la cumplimentación del formulario descrito en el plazo establecido supondrá la exclusión del proceso selectivo.

No será considerada válida en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente.

3.2. Plazo de presentación de la solicitud. Una vez realizados los trámites anteriores, las personas interesadas en participar en el proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la solicitud de participación (Modelo 760).

3.3. Documentación adjunta a la solicitud: Junto con la solicitud se deberá presentar los siguientes documentos, salvo que ya consten en el expediente personal del Servicio PTGAS funcionario:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte.

b) Copia del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala o justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, exigida para participar en las pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento en un único documento.

c) Si procede, copia del certificado de discapacidad y acreditación del tipo de discapacidad (general o mental) por la que se opta a este proceso selectivo.

d) En el caso de solicitar adaptación y ajuste razonable de tiempo y medios para realizar las pruebas del proceso selectivo, documentación acreditativa emitida por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad o informe expedido por facultativo de la Seguridad Social, en caso de tratarse de una situación de salud sobrevenida.

3.4. Presentación en el Registro General de la Universidad de Sevilla. En aplicación del Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla, artículo 3.g), las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán presentar  (en formato pdf) su solicitud y documentación obligatoria correspondiente exclusivamente de forma electrónica (requiere certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT), a través del Registro General de la Universidad de Sevilla mediante el acceso al Registro Electrónico Común (REC) https://rec.redsara.es/es, indicando «Universidad de Sevilla» como organismo o entidad destino de su solicitud.

Se considerará válidamente presentada la solicitud si, al final del proceso de registro, una vez pulsado el botón de «firmar y registrar», el sistema ha generado el correspondiente justificante acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad de Sevilla.

La falta de presentación tal como se ha indicado supondrá la inadmisión en el proceso selectivo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado.

El solo hecho de presentar solicitud tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Sevilla dictará resolución, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

La inclusión de las personas aspirantes en la lista de personas admitidas no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstas reúnan los requisitos, enumerados en la base 2 de la convocatoria para la obtención de las plazas convocadas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas que figuren como excluidas o que no consten en la lista provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a la inclusión en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, a través de consulta personalizada.

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la  Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla»: https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal de Valoración.

5.1. Composición. El Tribunal de Valoración será presidido por la Rectora o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por la Rectora. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por la Rectora. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en la  base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán cumplimentar la declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia de quienes ocupen la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.

Dentro de la fase de oposición, el Tribunal de Valoración resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.

El tribunal podrá incorporar a sus trabajos a las personas asesoras especialistas en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación del personal asesor debe comunicarse a la Rectora de la Universidad de Sevilla a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento. Así mismo, los Tribunales de Valoración podrán nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.

5.5. Actuación del tribunal durante el proceso. El tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El presidente del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla,  C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 551 070 o 954 556 920 (en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpasfuncionario@us.es

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o la normativa de aplicación y la Instrucción 3/2025 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, de 23 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9. Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/s persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas o en la documentación presentada a los efectos procedentes.

5.10. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, o posteriormente por circunstancias sobrevenidas poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.11. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas ofertadas, en el caso de producirse renuncias o cuando la persona propuesta carezca de los requisitos señalados en la base 2, la Rectora podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible nombramiento como personal funcionario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Calendario. La fecha del ejercicio de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

La fecha de celebración del ejercicio no podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos para el PTGAS de la Universidad de Sevilla.

6.2. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de personas admitidas.

6.3. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7. Sistema de selección.

7.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición. Se valorará hasta un total de 100 puntos de los cuales 45 corresponden a la fase de concurso y 55 a la fase de oposición, consistiendo el concurso en la valoración de los méritos según el baremo que más adelante se reproduce, y la oposición, en la superación de las pruebas que se especifican y relacionadas con el programa de materias recogidas en el Anexo I que acompaña a la presente resolución.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de los aspirantes que superen la fase de oposición.

El Tribunal de Valoración, previamente al inicio de la fase de oposición, publicará un acuerdo con las características de los ejercicios.

7.2. Fase de oposición (máximo 55 puntos).

7.2.1. Desarrollo de los ejercicios: El máximo de puntos a otorgar en la fase de oposición será de 55 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, cada uno de carácter eliminatorio, sobre el programa que se indica en el Anexo I.

a) El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una correcta, cuyo contenido estará relacionado con el programa de materias descrito en el Anexo I.

La duración de este ejercicio será de 120 minutos.

En el cuestionario se incluirá 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reservas únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

El Tribunal de Valoración, con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas del cuestionario tipo test, disponiéndose de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma. Transcurrido el citado plazo se elevará la plantilla a definitiva, mediante acuerdo del Tribunal de Valoración.

b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de un supuesto práctico de 30 preguntas cada uno, tipo test con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, siendo sólo una correcta, a elegir por el opositor de entre cuatro propuestos por el Tribunal de Valoración, uno de cada una de las partes del programa.

La duración de este ejercicio será de dos horas y media.

En el cuestionario se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva por cada supuesto práctico para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reservas únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal.

c) En cada uno de los ejercicios cada pregunta contestada incorrectamente penalizará descontando el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda.

d) Valoración de los ejercicios. Cada uno de los ejercicios será valorado de 0 a 27,5 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 13,75 puntos para superarlo.

7.2.2. Calificaciones provisionales. Una vez elevada a definitiva la plantilla del cuestionario tipo test, y llevada a cabo la corrección del ejercicio, se publicarán, con carácter provisional, las calificaciones del mismo, abriéndose un plazo de dos días hábiles para las posibles impugnaciones, transcurrido el cual se elevarán a definitivas mediante acuerdo del tribunal.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3. Fase de concurso (máximo de 45 puntos).

7.3.1. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 45 puntos.

La valoración de la fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

7.3.2. Presentación del formulario de autobaremo y documentación acreditativa.

Publicadas las calificaciones definitivas del ejercicio, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación definitiva, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para alegar y presentar la documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso mediante la cumplimentación del formulario de autobaremo, que se publicará en la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

Al objeto de la valoración de la fase de concurso las personas aspirantes estarán exentas de solicitar y presentar los certificados que acrediten los méritos recogidos en las bases de esta convocatoria, esta documentación será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio PTGAS Funcionario de esta Universidad. La persona candidata deberá adjuntar únicamente, dentro del plazo establecido para la presentación de méritos, la documentación acreditativa de estos que no obren en su expediente.

El autobaremo generado y documentación acreditativa correspondiente deberá presentarse en el Registro General de la Universidad de Sevilla a través del acceso al Registro Electrónico Común (REC) https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, indicando «Universidad de Sevilla» como organismo o entidad destino de su solicitud.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los que se hayan alegado (autobaremado y acreditado documentalmente, según el caso) por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de méritos de la fase de concurso, que serán revisados por el tribunal a los efectos de determinar la puntuación correcta que corresponda.

La sola cumplimentación telemática del formulario de autobaremo no da acceso a la valoración de los méritos, es obligatorio completar el proceso presentando el formulario generado y firmado y la documentación acreditativa correspondiente, que proceda según el caso, a través de Registro General de la Universidad de Sevilla tal como se describe en la presente base.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, de lo que dejará constancia expresa en la correspondiente acta.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán lo méritos alegados en el autobaremo. No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados o no se hayan recogidos en el autobaremo, no admitiéndose la documentación fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos para su presentación.

7.3.3. En esta fase se valorarán los siguientes méritos, los cuales deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Antigüedad. Máximo 13 puntos. La antigüedad del funcionario/a teniendo en cuenta para ello los servicios prestados reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, será valorada a razón de 0,65 puntos por año completo o parte proporcional en las fracciones de menores al año.

b) Grado personal. Máximo 12 puntos. El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:

Grado de nivel 22-21: 12,0 puntos.

Grado de nivel 20-19: 11,0 puntos.

Grado de nivel 18: 10,0 puntos.

Grado de nivel 17 o inferior: 9,0 puntos.

c) Puesto de trabajo. Máximo 11 puntos. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el/la aspirante, en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel 21 o superior: 11,0 puntos.

Nivel 20-19: 9,5 puntos.

Nivel 18: 8,0 punto

Nivel 17 o inferior: 6,5 puntos.

d) Titulación. Máximo 3 puntos. Se valorará sólo el máximo nivel académico alcanzado según la siguiente escala:

- Doctor: 3 puntos.

- Máster Oficial con la previa titulación de Grado/Licenciatura: 2,5 puntos.

- Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente: 2 puntos.

- Máster Oficial con la previa titulación de Diplomatura: 1,5 puntos.

- Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 1 punto.

En el caso de las titulaciones oficiales obtenidas con anterioridad a la implantación del Plan de Bolonia las titulaciones de dos años se reconocerán como equivalentes a 120 créditos ECTS, las diplomaturas se reconocerán como equivalentes a 180 créditos ECTS y las licenciaturas como equivalentes a 300 créditos ECTS. Si una asignatura es convalidada o reconocida para otra titulación sus créditos sólo serán computados en la primera titulación.

e) Formación. Máximo 3 puntos. Se valorarán las actividades formativas organizadas o reconocidas por el Servicio Formación PTGAS de la Universidad de Sevilla y realizadas por la persona candidata, a razón de 0,01 por hora. En caso de que haya participado como persona formadora, la valoración corresponderá a 0,012 por hora.

f) Superación de ejercicios de procesos selectivos de promoción interna del mismo nivel en la Universidad de Sevilla. Máximo 3 puntos. Se valorará a razón de 1 punto por cada ejercicio superado.

7.3.4. El Tribunal de Valoración hará público en la página web de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es el acuerdo la calificación provisional de los méritos de la fase de concurso, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. Contra dicha publicación, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación.

8. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

8.1. Acuerdo de personas que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, éste publicará en el Tablón Electrónico Oficial https://www.us.es/tablonvirtual en la página web de Recursos Humanos, https://recursoshumanos.us.es, las puntuaciones definitivas totales del concurso-oposición y propondrá a la Rectora la relación de las personas que han superado el proceso selectivo quien, previa declaración de conformidad, dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

8.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de la relación de personas aprobadas se establecerá atendiendo a:

1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.º Mayor puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases, es decir 7.3.3.

4.º Mayor antigüedad, apartado a base 7.3.3. a), sin que resulte de aplicación el límite de puntos previsto en dicho apartado.

5.º Como último criterio se procederá a la aplicación de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla en la que se determinan las dos letras del primer apellido que servirán para llevar a cabo los desempates en las puntuaciones totales de los procesos selectivos que se convoquen en el año 2026. (Resolución de fecha 4 de febrero de 2026).

9. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación requerida en la base 2 de la convocatoria que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente. Asimismo, se requerirá la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o Pasaporte en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y copia de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Sevilla.

d) Certificado de aptitud de desempeño de la plaza: se deberá presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

e) Las personas aspirantes que participen por el turno de discapacidad (igual o superior al 33%) deberán aportar certificado vigente emitido por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Sevilla.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración, dictará resolución por la que se nombran personal funcionario de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.4. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado personal funcionario de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, la Rectora requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10. Protección de datos. En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento «Oposiciones y Concursos PTGAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla funcionario y laboral», así como el tratamiento «Gestión del PDI y PTGAS», cuya finalidad es la gestión económico administrativa del Personal Docente, del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios y de los Becarios de Colaboración de la Universidad de Sevilla.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales si no desea continuar en el proceso, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

Oposiciones y Concursos PTGAS:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposiciones_y_concursos_pas.pdf

Gestión del PDI y PTGAS:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cigestion_pas_y_pdi.pdf

11. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

12. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

13. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla,

https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index,

en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2026.- La Rectora, Carmen Vargas Macías.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

PRIMERA PARTE: ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar. Título I. Órganos de gobierno, representación y participación. Título II. La actividad universitaria.

2. Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla. Título III. La Comunidad Universitaria. Título IV. Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III. De los actos administrativos. Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título III. Relaciones interadministrativas.

5. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios generales (artículos 1, 2, 3 y 4); integración de la perspectiva de género en las políticas públicas (Título I Capítulo I); igualdad en la educación (enseñanza universitaria) (Título II, Capítulo I, Sección 2.ª). Normativa para la prevención, evaluación e intervención en situaciones de violencia, discriminación y acoso en la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 18-12-24): Título I. Objeto y ámbito de aplicación; Título III. Capítulo I. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en situaciones de violencia, discriminación y acoso; Capítulo II. Procedimiento específico de Evaluación e Intervención ante situaciones de violencia, discriminación y acoso: Artículo 14. Garantías que debe cumplir el procedimiento, Artículo 16. Inicio del Procedimiento de Intervención.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales: Título I Disposiciones Generales. Título II Principios de la protección de datos. Título III Derechos de las Personas. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: Portal de la Transparencia y principios técnicos. Capítulo III Derecho de acceso a la información pública.

SEGUNDA PARTE. GESTIÓN UNIVERSITARIA

1. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos.

3. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. El Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla. Título II. Acceso y progresión en las enseñanzas.

4. Normativa de los Estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla, modificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la US 6.2/CG 24-2-25.

5. Normas de matrícula y permanencia en la Universidad de Sevilla: Resolución Rectoral reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario.

6. Sistemas de Becas y Ayudas al Estudio (Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas). Convocatoria de ayudas propias Universidad de Sevilla.

7. Enseñanzas propias: Reglamento General de Actividades Docentes Título V: Enseñanzas propias. Reglamento de las Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla.

TERCERA PARTE. GESTIÓN DE PERSONAL

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título IV Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V. Ordenación de la actividad profesional. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad de Andalucía: artículo 28.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título VI. Situaciones administrativas. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Título IX. Régimen específico de las universidades públicas: Capítulo V. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades Públicas. El Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: Título preliminar Objeto, ámbito y vigencia, Título I Garantías y Título II. Normas de organización del trabajo: Capítulo I Principios generales y Capítulo II Clasificación profesional.

6. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Título XI: Capítulo IV: Personal docente e investigador de las universidades públicas. R.D. 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos: Título I: Capítulo I. Régimen Jurídico; Capítulo IV: Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal; Capítulo V: Evaluación y seguimiento del sistema de acreditación. Título II: Concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: Título I Normas de organización del trabajo: Capítulo I Principios generales. Capítulo II Modalidades de Contratación. Capítulo III Régimen del Personal Contratado. Capítulo IV Provisión de vacantes, contratación y extinción de contratos.

7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III. Derechos y obligaciones. Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones. Guía Preventiva para empleados públicos de la US.

CUARTA PARTE. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título IX Régimen específico de las universidades públicas: Capítulo III. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla: Título V. El régimen económico y financiero.

2. El Reglamento General del Régimen Económico y Presupuestario. Las normas de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Sevilla.

3. El presupuesto en la Universidad de Sevilla. Concepto y principios presupuestarios. Elaboración del presupuesto: contenido, estructura y aprobación. El ciclo presupuestario. La ejecución presupuestaria del Presupuesto de Gastos en la Universidad de Sevilla: la ordenación del gasto. Fases y documentos contables de la ordenación del gasto. Las modificaciones presupuestarias.

4. La ordenación del pago en la Universidad de Sevilla. Pagos: concepto y clasificación. Medios de pago: cheques y transferencias. Pagos en firme y a justificar. Pagos a través de Cajas habilitadas: el anticipo de caja fija. La conciliación bancaria.

5. Contabilidad Analítica: marco conceptual y objetivos. Concepto de contabilidad analítica y finalidad. Concepto de coste, gasto y pago. Centros de coste. Clasificaciones de costes.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Título preliminar. Disposiciones generales. Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación. Capítulo II. Contratos del sector público. Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales. Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada, artículos: 19.1; 20.1; 21.1; y 22.1. Sección 3.ª Contratos administrativos y Contratos privados.

7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: aspectos generales del Libro I. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, artículos: 28.1; 29; 35; 36; 37; 44; 61.1; 62; 63; 65; 71; 74; 77; 84; 86; 87; 99 apartados 1-2-3; 100; 101; 102 apartados 1-2-3-4; 107.1; Libro II. De los contratos de las Administraciones Públicas. Aspectos generales de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, artículos: 131; 132 apartados 1-2; 135 apartados 1-2; 136.1; 138.1; 139; 145 apartados 1-2-3; 146; 150; 151.1; 153 apartados 1-2-3; 154.1; 155.1; 156; 159; 160; 166.1; 168; 169; 172.1; 177.1; 183.1.

Descargar PDF