Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería). (PP. 320/2026).

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PERE 1728 LAT 6921.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13.6.2022 don Aleixandre Romeu Alfonso en representación de Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., con CIF B40530974, presenta solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de instalación solar fotovoltaica «PSFV Salvatierra» y de su línea de evacuación en 30 kV, situadas en el término municipal de Tabernas (Almería), con núm. de expedientes PERE 1728, LAT 6921, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 22.6.2022 se remite al órgano ambiental (D.T. de Desarrollo Sostenible en Almería), solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expdte. PERE 1728-LAT 6921), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0002/22) se sometió a un primer periodo de información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 30.8.2022 (num. 166).

- BOP de Almería de 8.9.2022 (num. 173).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones: con fecha 22.9.2022 por Knauf GmbH Sucursal en España, con fecha 26.9.2022, por Muscari Solar, S.L., con fecha 8.10.2022, Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A. y Compañía Industrial de Almería, S.A., con fecha 21.10.2022, por doña Claudia Sholler, por la Asociación Cultural Valle el Saltador, por Asociación Ecologistas Mediterráneo.

Con fecha 24.10.2022, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) presentó escrito de alegaciones.

Tercero. Con fecha 27.3.2023 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería informe sobre la incidencia territorial de la actuación.

Con fecha 30.3.2023 la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería emite informe indicando, entre otros, que la actuación es compatible con la normativa territorial (POTA) y no producirá afecciones negativas relevantes en la ordenación territorial.

Cuarto. Con fecha 9.2.2024, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., comunica, a esta Delegación Territorial, modificaciones en la actuación motivados por variación en la conexión de la instalación solar fotovoltaica a la subestación Dust. Con fecha 14.2.2024 presenta la nueva documentación técnica de las instalaciones adaptándose a la nueva ubicación de la subestación.

Con fecha 19.2.2024 se remite al órgano ambiental (D.T. de Sostebilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) la documentación técnica y de carácter ambiental de la modificación presentada de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Quinto. Con fecha 12.3.2024, se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Almería informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación.

Con fecha 18.3.2024 se recibe informe donde se indica que al no ser sustanciales las modificaciones del nuevo proyecto propuesto, mantiene su vigencia el informe de incidencia territorial de 30.3.2023, no siendo necesario la emisión de uno nuevo.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expdte. PERE 1728-LAT 6921), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0002/22), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 21.3.2024 (núm. 57).

- BOP de Almería de 11.4.2024 (núm. 70).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería a la de autorización ambiental unificada con fecha 16.4.2024, por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Servicio de Carreteras.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España.

- Abei Energy CSPV Eight, S.L.

- Fotovoltaica La Cabrita, S.L.

- Knauf GmbH, Sucursal en España y Explotaciones Rio de Aguas, S.L.

- Muscari Solar, S.L.

- Compañía Industrial de Almería, S.A., y Saint -Gobain Placo Ibérica, S.A.

Octavo. Con fecha 6.8.2024, se recibe informe ambiental vinculante de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería del expediente AAUA/AL/0002/22, en el cual, se resuelve informar favorablemente «a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación “Proyecto de planta solar fotovoltaica ʽSalvatierraʼ de 45 MWn y línea de evacuación de 30 kV”, en el término municipal de Tabernas (Almería) supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Noveno. Con fecha 19.9.2024, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., presenta modificación del Proyecto ejecución de la planta solar fotovoltaica «Salvatierra» y su línea de evacuación, modificando, entre otros, tramo de línea de evacuación pasando de aéreo a subterráneo. El mismo fue remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería con fecha 23.9.2024, para que emitiera informe sobre la conformidad con el informe vinculante AAUA/AL/0002/22, el cual, se recibe con fecha 28.9.2024, indicando que los cambios detectados respecto de la documentación y elementos eléctricos son menores y no alteran la evaluación ambiental realizada en el informe vinculante. Tampoco van a alterar la evaluación los cambios, más importantes, en la configuración de la línea eléctrica, al incorporarse el nuevo tramo subterráneo siguiendo la misma traza que el tramo aéreo al que sustituye.

Décimo. Con fecha 7.10.2024 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.

Con fecha 9.10.2024, Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, presenta escrito en trámite de audiencia, manifestando que dado que no hay una modificación en el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Salvatierra», nos reiteramos en lo expuesto en la alegación presentada durante el trámite de audiencia en fecha 1 de julio de 2024.

Con fecha 11.10.2024, KNAUF GmbH, Sucursal en España, presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.

Con fecha 14.10.2024, Explotaciones Río de Aguas, S.L., presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.

Con fecha 16.10.2024, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia, indicando que se ha identificado una errata en la descripción del centro de seccionamiento.

Con fecha 25.10.2024, Clean Energy Alhamilla Solar, S.L. (anteriormente denominada Muscari Solar, S.L.), presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia. Las alegaciones se refieren a la remisión de la separata a dicha sociedad de fecha 14.3.2024, identificando afecciones de la actuación con la línea de servicios auxiliares de 25 kV de la instalación solar fotovoltaica «Alhamilla» y justificando que no se respeta la distancia mínima horizontal de 12,54 metros desde el vallado Planta solar fotovoltaica Salvatierra exigida con la línea de servicios auxiliares de 25 kV del Proyecto Alhamilla.

Décimo primero. Con fecha 7.11.2024, la Dirección General de Minas emite Resolución de la Dirección General de Minas, por la que, en relación con la solicitud de la mercantil Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., se declara la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica PERE 1728 y la línea de evacuación LAT 6921, frente a los trabajos de explotación de la concesión «Letizia» núm. 40.528/01, de titularidad de la mercantil Knauf GmbH Sucursal España y de la concesión «Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad de Compañía Industrial de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Décimo segundo. Con fecha 9.11.2024 la Delegación Territorial, emite resolución denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto para el «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Salvatierra” de 45 MWn y línea de evacuación de 30KV» a Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., por ser declarados incompatibles los trabajos de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones mineras.

Décimo tercero. Con fecha 11.12.2024, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., presenta recurso de alzada frente a la Resolución de esta Delegación Territorial, de fecha 9.11.2024, denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería), recaída en el procedimiento con el número de expediente PERE 1728 LAT 6921.

Con fecha 24.2.2025, se remite informe de la Delegación Territorial sobre el recurso interpuesto por Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., resolviendo el 17.10.2025 la Secretaria General Técnica desestimar el recurso de alzada contra la resolución por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción por ser declarados incompatibles los trabajos de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones mineras, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos.

Décimo cuarto. Con fecha 23.10.2025, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., solicita que el Servicio de Energía inste a la Dirección General de Minas para que declare la compatibilidad de la instalación con los derechos mineros, basándose en un acuerdo con mercantil Knauf GmbH Sucursal España y a la Resolución de fecha 21 de octubre de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se acepta el desistimiento y se declara concluso el procedimiento iniciado por los recursos de alzada interpuestos por Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.

Décimo quinto. Con fecha 24.11.2025, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.,  solicita la revocación de la resolución de AAP y AAC del «Proyecto planta solar fotovoltaica Salvatierra; incluida LAT 30 kV de evacuación de conexión con la SET DUST 400/132/30 kV» y se dicte nueva resolución de AAP y AAC atendiendo a los acuerdos alcanzados con las entidades mineras.

Décimo sexto. El Servicio de Industria y Minas de la Secretaría General Provincial de Industria, Energía y Minas, con fecha 18.12.2025, toma razón del acuerdo alcanzado entre los promotores de los parques fotovoltaicos y las mercantiles titulares de los derechos mineros, según el cual la actividad minera y las instalaciones fotovoltaicas «Salvatierra» y «Turia» se consideran compatibles.

Décimo séptimo. Con fecha 26.12.2025, la Delegación Territorial emite resolución revocando la resolución denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto para el «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Salvatierra” de 45 MWn y línea de evacuación de 30 kV» a Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.

Décimo octavo. Con fecha 29.12.2025, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., presenta declaración responsable de que no solicitará declaración de utilidad pública en lo concerniente a la planta y líneas de evacuación hasta el centro de seccionamiento.

Décimo noveno. De acuerdo con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre,  se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Con fecha 3.2.26, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., ha presentado anexo a proyecto en el que se comunica que hay un error en la identificación de organismos afectados, no debiéndose haber incluido Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Vigésimo. Con fecha 28.1.2026, se presenta declaración responsable de las consultas organismos afectados realizadas por parte de Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., dando la conformidad al proyecto, entre las que se encuentran:

- Clean Energy Alhamilla Solar, S.L. (antes Muscari Solar, S.L.).

- Knauf GmbH, Sucursal en España y Explotaciones Rio de Aguas, S.L.

- Compañía Industrial de Almería, S.A. y Saint -Gobain Placo Ibérica, S.A.

Vigésimo primero. Con fecha 9.2.2026, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, emite resolución considerando las modificaciones que presenta Salvatierra Equilibrio Medioambiental, SL como no sustanciales:

- Modificación del vallado y reducción de la superficie de ocupación.

- Reubicación de las instalaciones dentro del nuevo ámbito de la planta.

- Modificación del modelo y número de módulos fotovoltaicos.

- Redistribución de los seguidores solares.

- Modificación de los caminos internos.

- Modificación del trazado de las líneas de media tensión internas (30 kV).

- Modificación de la puerta de acceso y ejecución de un nuevo camino de acceso.

- Línea de evacuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,  y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. En relación a las alegaciones presentadas por Saint-Gobain Placo Iberica, S.A., y Compañía Industrial de Almería, S.L., y Knauf GmbH sucursal en España y de Explotaciones Río de Aguas, S.L., que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se ha aportado por parte de Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., acuerdo con las mercantil titulares de los derechos mineros para el establecimiento de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.

Quinto. Las alegaciones presentadas por doña Claudia Sholler, por la Asociación Cultural Valle el Saltador y el Grupo Ecologista Mediterráneo, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas a la Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 25.10.2022. Las alegaciones fueron analizadas en el informe vinculante de fecha 29.7.2024, emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/003/22, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera y segunda: Fraccionamiento de proyectos. Se alega el fraccionamiento de macroproyectos fotovoltaicos en proyectos menores de 50 MW, indicando que el proyecto forma parte de un macroproyecto de 250 MW (que debería de tramitarse por la Administración nacional) pero que ha sido intencionadamente dividido en 5 proyectos de 49,98 MWp.

Las instalaciones de generación renovables a las que hace referencia los alegantes disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan una potencia instalada de 49,97 MW y una capacidad de acceso de 45 MW a cada uno, siendo promovida cada instalación por una mercantil. No existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. Las alegaciones presentas con fecha 24.10.2022, por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 25.10.2022 y analizadas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada.

Séptimo. Respecto a las alegaciones presentadas por la Estación Experimental de Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 16.4.2024, en el segundo período de alegaciones, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las cuales han sido analizadas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Punto 3. Fraccionamiento artificial de proyectos. Alegando la indebida fragmentación de un proyecto unitario en 5 proyectos, habiéndose esta Delegación Territorial arrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.

Esta alegación ha sido contestada en la respuesta de las alegaciones descritas en el fundamento de derecho quinto.

Octavo. Respecto a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, se informa lo siguiente:

Las alegaciones presentadas por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, constituyen una reiteración de las ya efectuadas en el trámite de audiencia del dictamen ambiental, las cuales fueron debidamente analizadas y respondidas en el informe vinculante ambiental.

Por su parte, las alegaciones formuladas por KNAUF GmbH, Sucursal en España, Explotaciones Río de Aguas, S.L., y Clean Energy Alhamilla Solar, S.L. (anteriormente denominada Muscari Solar, S.L.), han sido consideradas en la modificación última presentada, manifestando su conformidad.

Asimismo, en relación con la alegación presentada por Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., debe indicarse que la misma ha perdido sobrevenidamente su objeto, toda vez que el proyecto ha sido modificado en el extremo concreto al que dicha alegación se refería, quedando por tanto satisfechas las cuestiones planteadas y sin necesidad de pronunciamiento.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.

Domicilio social: Calle Botiguers, 3, piso 2, oficina C. 46980 Paterna (Valencia).

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

• Denominación: PSFV Salvatierra.

• Término Municipal: Tabernas (Almería).

• Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas 400, gestionada por R.E.E.

• Capacidad de acceso a la red de transporte: 45 MW.

• Potencia Instalada: 47,19 MW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1728).

- Denominación: PSFV Salvatierra.

- Emplazamiento: Polígono 8, parcelas 5 y 6, y polígono 9, parcela 2, del término municipal de Tabernas (Almería). Refs. catastrales: 04088A008000050000AR, 04088A008000060000AD y 04088A009000020000AG.

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 76.800.

- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 650 Wp/49,92 MWp.

- Tecnología de seguimiento: Seguidor a 1 eje Este-Oeste.

- Número de inversores/potencia nominal total: 13 de 3630 kW/47,19 MWn.

- Centros de transformación (7): Conjunto prefabricado bajo envolvente metálica con transformadores 660 V/30 kV, seis transformadores de 7600 kVA y un transformador de 3800 kVA-Dy11.

- Potencia total en transformación: 49,4 MVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación.

- Tensión nominal: 30 kV.

- Núm. de circuitos: 3.

- Origen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.

- Final: En celdas de línea de centro de seccionamiento.

- Longitud (m): LMT 1: 1139, LMT 2: 868, LMT 3: 1000.

- Conductores: RHZ1 18/30 kV de sección de 70/300 mm².

- Instalación: Directamente enterrados.

3. Centro de seccionamiento.

- Emplazamiento: Políg. 9, parcela 2, del término municipal de Tabernas (Almería). Ref catastral: 04088A009000020000AG.

- Tipo: Interior.

- Configuración: 4 celdas de línea con Interruptor Automático, aislamiento en SF6 (3 de llegada de planta fotovoltaica y 1 de salida a línea CS PSFV Turia-SET Dust 400/30 kV).

- Tensión nominal: 36 kV, In 2500 A.

4. Linea de evacuación (LAT 6921).

- Origen: CS PSFV Salvatierra. Coordenadas aproximadas X=566619 Y=4104866.

- Final: CS PSFV Turia. Coordenadas aproximadas X=568041 Y=410828.

- T.m. afectado: Tabernas (Almería).

- Tipo: Subterránea

- Tensión de servicio: 30 kV. (3.ª cat).

- Núm. de circuitos: 2.

- Longitud total en m: 1.463.

- Conductores: Cable Voltalene H Vemex 3 x 630/25 mm² 18/30 kV Al o similar.

- Instalación: Directamente enterrados.

5. Presupuesto: 28.284.867,08 €.

Segundo. Esta autorización administrativa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Se le otorga un plazo máximo de tres años para la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, generación y evacuación, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante (expediente AAUA/AL/0002/22) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Salvatierra” de 45 MWn y línea de evacuación de 30 KV», en el término municipal de Tabernas (Almería), actuación promovida por Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., de fecha 6.8.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

7. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

8. Esta autorización administrativa de construcción queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 KV:

1. Línea de evacuación de 30 kV CS Turia-SET DUST. LAT 6922 (PERE 1729 LAT 6922).

2. Subestación Dust 30/400 kV. LAT 6933 y LAT 6934.

3. Subestación Colectora 132 kV/400 kV SET Tabernas Renovables y línea evacuación 400 kV hasta SET Tabernas 400 kV. Expediente LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 11 de febrero de 2026.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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