Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería). (PP. 321/2026).

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PERE 1729 – LAT 6922.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13.6.2022 don Aleixandre Romeu Alfonso en representación de Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., con CIF B40533317, presenta solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para el Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica «PSFV Turia» y de la Línea subterránea de evacuación en 30 kV, situadas en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), con núm. de expediente PERE 1729, LAT 6922, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 22.6.2022 se remite al órgano ambiental (D.T. de Desarrollo Sostenible en Almería) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE 1729 – LAT 6922), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0003/22), se sometió a un primer periodo de información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 23.9.2022 (núm. 184).

- BOP de Almería de 20.9.2022 (núm. 181).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones: con fecha 14.10.2022, Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., y Green Capital Power, S.L.U., con fecha 8.11.2022, por Asociación plataforma para la protección del valle y vía verde de Lucainena de las Torres, con fecha 7.11.2022, por doña Claudia Sholler y por la Asociación Cultural Valle el Saltador, con fecha 8.11.2022, por Federación Ecologista en Acción Almería, con fecha 7.11.2022, por Asociación Ecologistas Mediterráneo y con fecha 8.11.2022, por Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tercero. Con fecha 27.3.2023 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería informe sobre la incidencia territorial de la actuación.

Con fecha 30.3.2023 la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería emite informe indicando que la actuación es compatible con la normativa territorial (POTA) y no producirá afecciones negativas relevantes en la ordenación territorial.

Cuarto. Con fecha 20.2.2024 Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., presenta nueva documentación para la instalación de referencia PERE 1729 y LAT 6922, por modificaciones en la instalación.

Con fecha 26.2.2024 se remite al órgano ambiental (D.T. de Sostebilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) la documentación técnica y de carácter ambiental de la modificación presentada de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Quinto. Con fecha 12.3.2024 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Almería informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación.

Con fecha 26.3.2024 se recibe informe donde se indica que al no ser sustanciales las modificaciones del nuevo proyecto propuesto, mantiene su vigencia el informe de incidencia territorial de 30.3.2023, no siendo necesario la emisión de uno nuevo.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE 1729 – LAT 6922), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0003/22), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 8.4.2024 (núm. 67).

- BOP de Almería de 23.4.2024 (núm. 78).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería a la solicitud de autorización ambiental unificada con fecha 15.4.2024, por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Diputación Provincial de Almería.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Green Capital Power, S.L.

- Iniciativa y Desarrollo Energético Planta 3, S.L.

- Knauf GmbH, Sucursal en España y Explotaciones Río de Aguas, S.L.

- Muscari Solar, S.L.

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.

- Red Eléctrica de España.

- Saint – Gobain Placo Ibérica, S.A.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Octavo. Con fecha 29.7.2024 se recibe Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería del expediente AAUA/AL/0003/22, en el cual, se resuelve informar favorablemente «a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación “Proyecto de planta fotovoltaica ‘Turia’ de 49,97 MWp y línea de evacuación en 30 kV”, en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería) supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Noveno. Con fecha 20.9.2024 Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., presenta actualización del Permiso de Acceso y Conexión de Red Eléctrica de España, S.A., en el que se actualiza, entre otros, la ubicación de la instalación al término municipal de Tabernas y Lucainena de las Torres.

Décimo. Con fecha 18.9.2024 Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., presenta modificación del Proyecto Ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica «Turia» y su línea de evacuación. El mismo fue remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería con fecha 20.9.2024, para que emitiera informe sobre la conformidad con el Informe Vinculante AAUA/AL/0003/22, el cual, se recibe con fecha 28.9.2024 indicando que la documentación aportada es en esencia coincidente, sólo a los efectos de otorgamiento de la autorización administrativa previa, con la documentación evaluada para la emisión del informe vinculante.

Décimo primero. Con fecha 7.10.2024 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.

Con fecha 11.10.2024, KNAUF GmbH, Sucursal en España, presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.

Con fecha 14.10.2024, Explotaciones Río de Aguas, S.L., presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.

Con fecha 16.10.2024, Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia, indicando que se ha identificado una errata en la descripción del centro de seccionamiento.

Décimo segundo. Con fecha 7.11.2024 la Dirección General de Minas emite resolución, por la que, en relación con la solicitud de la mercantil Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., se declara la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica PERE 1729 y la línea de evacuación LAT 6922, frente a los trabajos de explotación de la concesión «Letizia» núm. 40.528/01, de titularidad de la mercantil Knauf GmbH, Sucursal España y de la concesión «Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad de Compañía Industrial de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Con fecha 9.11.2024, la Delegación Territorial emite resolución denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto para el «Proyecto de planta fotovoltaica «Turia» de 49,97 MWp y línea de evacuación en 30 kV» a Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., por ser declarados incompatibles los trabajos de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones mineras.

Décimo tercero. Con fecha 23.10.2025, Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., solicita que el Servicio de Energía inste a la Dirección General de Minas para que declare la compatibilidad de la instalación con los derechos mineros, basándose en un acuerdo con mercantil Knauf GmbH Sucursal España y a la Resolución de fecha 14 de octubre de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se acepta el desistimiento y se declara concluso el procedimiento iniciado por los recursos de alzada interpuestos por Desarrollos Energéticos del Turia, S.L.

Décimo cuarto. Con fecha 24.11.2025, Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., solicita la revocación de la resolución de AAP y AAC del Proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Turia de 49,97 MWp y línea de evacuación de 30 kV de evacuación de conexión con la SET DUST 400/30 kV» y se dicte nueva resolución de AAP y AAC atendiendo a los acuerdos alcanzados con las entidades mineras.

Décimo quinto. El Servicio de Industria y Minas de la Secretaría General Provincial de Industria, Energía y Minas, con fecha 18 de diciembre de 2025, toma razón del acuerdo alcanzado entre los promotores de los parques fotovoltaicos y las mercantiles titulares de los derechos mineros, según el cual la actividad minera y las instalaciones fotovoltaicas «Salvatierra» y «Turia» se consideran compatibles.

Décimo sexto. Con fecha 26.12.2025, la Delegación Territorial emite resolución revocando la resolución denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto para el «Proyecto de planta fotovoltaica “Turia” de 49,97 MWp y línea de evacuación en 30 kV».

Décimo séptimo. Con fecha 29.12.2025, Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., presenta declaración responsable de que no solicitará declaración de utilidad pública en lo concerniente a la planta y líneas de evacuación hasta el centro de seccionamiento.

Décimo octavo. De acuerdo con lo establecido el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Décimo noveno. Con fecha 28.1.2026 se presenta declaración responsable de las consultas organismos afectados realizadas por parte de Desarrollos Energéticos del Turia, S.L, dando la conformidad al proyecto, entre las que se encuentran:

- Clean Energy Alhamilla Solar, S.L. (antes Muscari Solar, S.L.).

- Knauf GmbH, Sucursal en España y Explotaciones Río de Aguas, S.L.

- Compañía Industrial de Almería, S.A., y Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.

Vigésimo. Con fecha 8.2.2026, se presenta declaración responsable de que ha realizado la consulta al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, dando su conformidad.

Vigésimo primero. Con fecha 9.2.2026, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería emite resolución considerando las modificaciones que presenta Desarrollos Energéticos del Turia, S.L como no sustanciales:

- Modificación del vallado y reducción de la superficie de ocupación.

- Reubicación de las instalaciones dentro del nuevo ámbito de la planta.

- Modificación del modelo y número de módulos fotovoltaicos, centro de transformación, inversores.

- Redistribución de los seguidores solares.

- Modificación de los caminos internos.

- Las líneas de media tensión internas (30 kV).

- Modificación de la puerta de acceso.

Asimismo, resuelve como modificación sustancial la línea de evacuación CS Turia-SET DUST de 30 kV, debiendo solicitar autorización ambiental unificada en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, no pudiendo llevarse a cabo la modificación en tanto no sea otorgada la autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Las alegaciones presentadas durante el primer periodo de información pública por Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refiere a personarse, como parte interesada en el procedimiento, solicitando que le sean notificadas las sucesivas actuaciones. Se comprueba la condición de interesado con derechos que pueden resultar afectados por la decisión que se adopte.

Quinto. En referencia a las alegaciones durante el primer periodo de información pública presentadas por Green Capital Power, S.L.U., donde manifiesta la coincidencia entre la planta FTV Turia y el emplazamiento de la línea de evacuación del PE Filabres, con fecha 14.11.2022, se le remitió respuesta del promotor de la actuación donde se recogían las modificaciones en el implantación de la planta fotovoltaica evitando la incompatibilidad con la línea de evacuación del Parque Eólico «Filabres».

Sexto. Las alegaciones presentadas por doña Claudia Sholler, por la Asociación Cultural Valle el Saltador y el Grupo Ecologista Mediterráneo, con fecha 7.11.2022, la Asociación plataforma para la protección del valle y vía verde de Lucainena de las Torres y Federación Ecologista en Acción en Almería, con fecha 8.11.2022, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas a la Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 14.11.2022. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe Vinculante de fecha 29.7.2024 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/003/22, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera y segunda: Fraccionamiento de proyectos. Se alega el fraccionamiento de macroproyectos fotovoltaicos en proyectos menores de 50 MW, indicando que el proyecto forma parte de un macroproyecto de 250 MW (que debería de tramitarse por la Administración nacional) pero que ha sido intencionadamente dividido en 5 proyectos de 49,98 MWp.

Las instalaciones de generación renovables a las que hace referencia los alegantes disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan una potencia instalada de 49,97 MW y una capacidad de acceso de 45 MW a cada uno, siendo promovida cada instalación por una mercantil. No existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Séptimo. Las alegaciones presentas con fecha 9.11.2022 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 14.11.2022 y analizadas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada.

Octavo. Respecto a las alegaciones presentadas por la Estación experimental de Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 15.4.2024, en el segundo período de alegaciones, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las cuales han sido analizadas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Punto 7. Fraccionamiento artificial de proyectos. Alegando la indebida fragmentación de un proyecto unitario en 5 proyectos, habiéndose esta Delegación Territorial arrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.

Esta alegación ha sido contestada en la respuesta de las alegaciones descritas en el fundamento de derecho sexto.

Noveno. En cuanto a las alegaciones de Knauf GmbH, Sucursal en España y de Explotaciones Río de Aguas, S.L., que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se aportado por parte de Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., acuerdo con las mercantil titulares de los derechos mineros para el establecimiento de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Desarrollos Energéticos del Turia, S.L.

Domicilio social: Calle Botiguers, 3, piso 2, oficina C. 46980 Paterna (Valencia).

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

- Denominación: Turia.

- Término municipal: Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería).

- Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas 400, gestionada por REE.

- Capacidad de acceso a la red de transporte: 45 MW.

- Potencia instalada: 18,15 MW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1729).

- Denominación: PSFV Turia.

- Emplazamiento: Polígono 5, parcelas 29 y 32 del t.m. de Lucainena de las Torres y Polígono 9, parcelas 8, 9, 14, 16 y 9015 del t.m., de Tabernas (Almería). Coordenadas UTM ETRS89 huso 30 X = 567.605 Y = 4.104.929.

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 26.600.

- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 705 Wp / 18.753 kWp.

- Tecnología de seguimiento: Seguidor a 1 eje Este-Oeste.

- Número de inversores/potencia nominal total: 6x2420 + 1x3630 kW / 18,15 MWn.

- Centros de transformación (4): Conjunto prefabricado bajo envolvente metálica con transformadores 660 V/30 kV, tres transformadores de 5.000 KVA y un transformador de 3.800 KVA – Dy11

- Potencia total en transformación: 18,80 MVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación (LAT 6922).

- Tensión nominal: 30 kV.

- Num. de circuitos: 2.

- Origen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.

- Final: En celdas de línea de Centro de Seccionamiento.

- Longitud (m): LMT 1: 1117, LMT 2: 438.

- Conductores: RHZ1 18/30 kV de sección de 185 mm².

- Instalación: Directamente enterrados.

3. Centro de seccionamiento «Turia» (LAT 6922).

- Emplazamiento: Políg. 5, parcela 32, Lucainena de las Torres, Almería.

- Tipo: Interior.

- Configuración: 4 celdas de línea con Interruptor Automático, aislamiento en SF6  (2 de llegada de planta fotovoltaica, 1 llegada de la línea CS PSFV Salvatierra, y 1 de salida la línea CS PSFV TURIA- SET Dust 400/30 kV).

- Tensión nominal: 36 kV, In 2500 A.

4. Presupuesto: 15.407.060 €.

Segundo. Esta autorización administrativa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Se le otorga un plazo máximo de tres años para la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, generación y evacuación, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAUA/AL/0003/22) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Turia” de 49,97 MWp y línea de evacuación de 30 kV», en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), actuación promovida por Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., de fecha 29.7.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

7. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

8. Esta autorización administrativa de construcción queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:

1. Línea de evacuación de 30 kV CS Turia – SET DUST. LAT 6922 (PERE 1729 LAT 6922).

2. Subestación Dust 30/400 kV. LAT 6933 y LAT 6934.

3. Subestación Colectora 132 kV/400 kV SET Tabernas Renovables y línea evacuación 400 kV hasta SET Tabernas 400 kV. Expediente LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 11 de febrero de 2026.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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