Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energia y Minas en Almería, por la que se revoca la Resolución de 9 de noviembre de 2024, denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción. (PP. 2704/2025).

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Expediente: PERE 1728.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13.6.2022, don Aleixandre Romeu Alfonso en representación de Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L. con CIF B40530974 presenta Solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica «PSFV Salvatierra» y de la línea de evacuación en 30 kV, situadas en el término municipal de Tabernas (Almería), con núm. de expedientes PERE 1728, LAT 6921, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 9.2.2024, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., comunica, a esta Delegación Territorial, modificaciones en la actuación motivados por variación en la conexión de la instalación solar fotovoltaica a la subestación Dust. Con fecha 14.2.2024 presenta la nueva documentación técnica de las instalaciones adaptándose a la nueva ubicación de la subestación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expdte. PERE 1728 – LAT 6921), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0002/22), se sometió a información pública el expediente, dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería a la de autorización ambiental unificada, con fecha 16.4.2024 por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas solicitando la condición de interesado.

Tercero. Con fecha 6.8.2024, se recibe Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería del expediente AAUA/AL/0002/22, en el cual, se resuelve informar favorablemente «a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Salvatierra” de 45 MWn y línea de evacuación de 30 kV», en el término municipal de Tabernas (Almería) supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Cuarto. Con fecha 7.11.2024 la Dirección General de Minas emite resolución, por la que, en relación con la solicitud de la mercantil Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., se declara la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica PERE 1728 y la línea de evacuación LAT 6921, frente a los trabajos de explotación de la concesión «LETIZIA» núm. 40.528/01, de titularidad de la mercantil Knauf Gmbh Sucursal España y de la concesión «Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad de Compañía Industrial de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Quinto. Con fecha 9.11.2024 la Delegación Territorial, emite resolución denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto para el «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Salvatierra” de 45 MWn y línea de evacuación de 30 kV» a Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., por ser declarados incompatibles los trabajos de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones mineras”.

Sexto. Con fecha 11.12.2024, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., presenta recurso de alzada frente a la resolución de esta Delegación Territorial, de fecha 9.11.2024, denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería), recaída en el procedimiento con el número de expediente PERE 1728 LAT 6921.

Con fecha 24.2.2025, se remite informe de la Delegación Territorial sobre el recurso interpuesto por Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., resolviendo el 17.10.2025 la Secretaría General Técnica desestima el recurso de alzada contra la resolución por la que se deniega la Autorización Administrativa Previa y de Construcción por ser declarados incompatibles los trabajos de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones mineras, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos.

Séptimo. Con fecha 23.10.2025, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., solicita que el Servicio de Energía inste a la Dirección General de Minas para que declare la compatibilidad de la instalación con los derechos mineros, basándose en un acuerdo con mercantil Knauf Gmbh Sucursal España, y a la Resolución de fecha 21 de octubre de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se acepta el desistimiento y se declara concluso el procedimiento iniciado por los Recursos de Alzada interpuestos por Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.

Octavo. Con fecha 24.11.2025, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., solicita la revocación de la resolución de AAP y AAC del Proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Salvatierra; incluida LAT 30 kV de evacuación de conexión con la SET DUST 400/132/30 kV» y se dicte nueva resolución de AAP y AAC atendiendo a los acuerdos alcanzados con las entidades mineras.

Noveno. El Servicio de Industria y Minas de la Secretaría General Provincial de Industria, Energía y Minas, con fecha 18 de diciembre de 2025, toma razón del acuerdo alcanzado entre los promotores de los parques fotovoltaicos y las mercantiles titulares de los derechos mineros, según el cual la actividad minera y las instalaciones fotovoltaicas ‘Salvatierra’ y ‘Turia’ se consideran compatibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que “Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”

El Servicio de Industria y Minas, con fecha 18.12.2025, toma razón del acuerdo alcanzado entre los promotores de los parques fotovoltaicos y las mercantiles de los derechos mineros, fruto del cual serían compatibles las actividades mineras y las instalaciones fotovoltaicas «Salvatierra» y «Turia», desapareciendo la causa de denegación de la autorización administrativa previa y de construcción y la incompatibilidad de los trabajos de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones mineras:

- Acuerdo de 6 de octubre de 2025 de compatibilización de proyectos entre Diverxia Infraestructuras, S.L., Strom Solar, S.L., Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., Dust Solar, S.L., Improving Energys, S.L. y Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., Compañía Industrial de Almería, S.A. y Yesos María Morales, S.A.

- Acuerdo de 26 de junio de 2025 sobre conciliación de intereses entre instalaciones solares fotovoltaicas y líneas de evacuación con los derechos derivados de la Concesión de Explotaciones de Recursos de la Sección C) de la Ley de Minas, denominada «Letizia» núm. 40.528-01 y sus demasías, sita en el t.m. de Tabernas entre KNAUF GmbH, sucursal en España y Diverxia Infraestructuras, S.L., Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.

Los acuerdos constituyen un hecho nuevo y sobrevenido que altera sustancialmente las circunstancias existentes en el momento de dictarse la resolución inicialmente desfavorable y que justifica su revisión.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

Revocar la Resolución de 9 de noviembre de 2024, por la que se denegó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del «Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Salvatierra de 45 MWn y Línea de Evacuación de 30 kV», promovido por Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., y retrotraer las actuaciones para la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 26 de diciembre de 2025.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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