Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban las subvenciones concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario, durante el curso 2025/2026.
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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios.
Mediante la Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2025), de la Dirección General de Participación Inclusión Educativa, se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía para el curso 2025/2026.
Vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada su valoración por la Comisión Evaluadora establecida en el apartado 13 del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales» de la Orden de 15 de abril de 2011 citada, y en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 del mismo, a propuesta de dicha Comisión Evaluadora, según consta en el acta de reunión celebrada el 10 de noviembre de 2025, esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa resuelve aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2025/2026.
Debido a que los proyectos presentados inicialmente solicitaban un presupuesto mayor al provisionalmente concedido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011, se concedió un plazo de diez días para que las entidades beneficiarias provisionales pudieran, utilizando el formulario Anexo II de dicha orden, presentar alegaciones, reformular su solicitud y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
Analizadas las alegaciones y las solicitudes de reformulación recibidas y efectuada su valoración por la Comisión Evaluadora, según consta en el acta de reunión celebrada el 10 de noviembre de 2025, a propuesta de dicha Comisión Evaluadora, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por delegación de la Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
resuelve
Primero. 1. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2025/2026, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía a subvencionar que se indica en el Anexo I de la presente resolución.
2. Aprobar el presupuesto total de las actividades a las Federaciones y Confederaciones de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, beneficiarias de subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario para el curso 2025/2026 recogida en el Anexo II.
3. Aprobar la relación definitiva de solicitudes de subvenciones desestimadas relacionadas en el Anexo III de la presente resolución, por los motivos que en el mismo se indican.
Segundo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2025/2026 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de convocatoria de 9 de junio de 2025, las subvenciones concedidas se imputarán al Artículo 48, Programa 42E del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 219.477,00 €. Partida presupuestaria: 1100010900 G/42E/48700/00/01.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá a realizar el pago, tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales», en un único libramiento en firme con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011, que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la resolución de concesión.
Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».
Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General hasta el 31 de agosto de 2026, y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
ANEXO I
Relación de Federaciones y Confederaciones de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, beneficiarias de subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario para el curso 2025/2026 e importe de la subvención concedida
| ENTIDAD | CIF | Puntuación Proyecto |
Anexo I | Presupuesto Aceptado |
Subvención Concedida |
% | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coste total proyecto |
Subvención solicitada | ||||||
| Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down | G18322883 | 96 | 219.477,00 € | 219.477,00 € | 46.400,00 € | 46.400,00 € | 100% |
| Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas | G11378767 | 96 | 219.091,00 € | 219.091,00 € | 46.400,00 € | 46.400,00 € | 100% |
| Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral | G11698024 | 95 | 244.291,78 € | 200.319,27 € | 63.271,56 € | 44.000,00 € | 69,54% |
| Confederación Andaluza de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (Plena Inclusión) | G29059516 | 94 | 128.000,00 € | 128.000,00 € | 30.000,00 € | 30.000,00€ | 100% |
| Federación Andaluza de Síndrome de Asperger | G91640656 | 93 | 151.088,00 € | 151.088,00 € | 29.000,00 € | 29.000,00 € | 100% |
| Federación Andaluza de familias de Personas Sordas (FAPAS) | G41419615 | 91 | 150.632,59 € | 90.632,59 € | 45.677,00 € | 23.677,00 € | 51,8% |
ANEXO II
Presupuesto total de las actividades subvencionadas a las Federaciones y Confederaciones de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, beneficiarias de subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario para el curso 2025/2026
A. Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down (G-18322883).
| ACTIVIDADES | COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD |
|---|---|
| Actividades de apoyo escolar | 14.848,00 € |
| Actividades de educación del lenguaje y HH comunicativas | 8.352,00 € |
| Actividades Habilidades Cognitivas Básicas | 7.192,00 € |
| Coordinación con los centros | 14.848,00 € |
| Coordinación y seguimiento del programa | 1.160,00 € |
| TOTAL PRESUPUESTO | 46.400,00 € |
B. Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas (G-11378767).
| ACTIVIDADES | COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD |
|---|---|
| Personal con funciones de atención directa, planificación y elaboración de informes | 43.616,00 € |
| Personal con funciones de elaboración, seguimiento, coordinación y evaluación del proyecto | 2.784,00 € |
| TOTAL PRESUPUESTO | 46.400,00 € |
C. Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral (G-11698024).
| ACTIVIDADES | COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD |
|---|---|
| Tratamiento logopédico | 24.677,78 € |
| Tratamiento terapéutico | 24.677,78 € |
| Tratamiento y orientación psicológica | 13.916,00 € |
| TOTAL PRESUPUESTO | 63.271,56 € |
D. Confederación Andaluza de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (Plena Inclusión) (G-29059516).
| ACTIVIDADES | COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD |
|---|---|
| Personal | 27.900,00 € |
| Material | 840,00 € |
| Actividades | 1.260,00€ |
| TOTAL PRESUPUESTO | 30.000,00 € |
E. Federación Andaluza de Síndrome de Asperger (G-91640656).
| ACTIVIDADES | COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD |
|---|---|
| Comprender y transformar | 9.839,68 € |
| Escuela de madres y padres | 5.686,52 € |
| VenTEA mi cole | 11.331,79 € |
| Red educativa ASP AND | 2.142,01 € |
| TOTAL PRESUPUESTO | 29.000,00 € |
F. Federación Andaluza de Familias de Personas Sordas (FAPAS) (G-41419615).
| ACTIVIDADES | COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD |
|---|---|
| Campaña de difusión | 602,19 € |
| Actividades de apoyo escolar/refuerzo educativo | 23.285,24 € |
| Actividades de desarrollo de la autonomía y habilidades sociales | 5.824,53 € |
| Actividades de orientación pre-laboral | 508,10 € |
| Coordinación | 10.927,73 € |
| Atención a familias | 4.529,31 € |
| TOTAL PRESUPUESTO | 45.677,10 € |
ANEXO III
Relación de solicitudes desestimadas de subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario para el curso 2025/2026
| NÚM. | ENTIDAD | CIF | MOTIVO |
|---|---|---|---|
| 1 | AFA LAS MORILLAS | G-55465082 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
| 2 | AMPA ALAMOS BLANCOS | G-14089502 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
| 3 | ASOCIACIÓN DE PADRES FUNDACIÓN SAFA BEATERIO | G-09746702 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
| 4 | AMPA CERRO ALTO | G-91700278 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
| 5 | AMPA REINA VICTORIA | G-41221631 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
| 6 | AMPA LAS CARACOLAS | G-41820929 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
| 7 | AMPA SAN FRANCISCO | G-41833039 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
| 8 | AMPA «LOS SOTILLOS» | G-18644799 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
| 9 | ASOCIACIÓN HUMANITARIOS SIN FRONTERAS | G-04692877 | No cumple requisitos del art. 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. |
BOJA nº 4 de 08/01/2026