Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2026

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Mancomunidades

Anuncio de 26 de febrero de 2026, de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves, de publicación de texto íntegro de sus Estatutos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00334072.

Don José Miguel Marín Marín, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves,

hace saber

Que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves ha llevado a cabo el procedimiento para la modificación de sus Estatutos conforme a lo estipulado por la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y que incluye los trámites de:

- Información pública, por un periodo superior a mes, no habiéndose recibido ninguna alegación o reparo.

- Audiencia a la Diputación Provincial de Málaga para emisión de informe sobre la modificación, siendo este favorable.

- Aprobación de la modificación por parte de todas las corporaciones de los municipios mancomunados.

- Aprobación definitiva de la modificación por parte de la Junta de Mancomunidad.

En consecuencia, el acuerdo requiere, para su entrada en vigor, la publicación del texto íntegro y definitivo de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a lo cual se procede.

Tolox, 26 de febrero de 2026.- El Presidente, José Miguel Marín Marín.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE LAS NIEVES (MÁLAGA)

I. PREÁMBULO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN.

II. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Constitución de la Mancomunidad.

Artículo 2. Denominación y sede (domicilio).

Artículo 3. Municipios que la integran.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Artículo 5. Duración y período mínimo de permanencia de los municipios en la Mancomunidad.

Artículo 6. Objeto y fines.

Artículo 7. Naturaleza y capacidad jurídica.

Artículo 8. Competencias, servicios y obras que puede ejercer.

Artículo 9. Potestades.

Artículo 10. Normas de aplicación.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los municipios mancomunados.

III. RÉGIMEN ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 12. Órganos de gobierno.

Artículo 13. Representación en los órganos de gobierno.

Artículo 14. Suspensión temporal del derecho a voto o a la participación en la formación de los acuerdos por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones para con la Mancomunidad.

Artículo 15. Indemnizaciones y compensaciones de los representantes.

Artículo 16. De la Junta General.

Artículo 17. De la Junta de Gobierno.

Artículo 18. De la Presidencia.

Artículo 19. De las Vicepresidencias.

Artículo 20. De los órganos complementarios.

Artículo 21. De la gestión administrativa.

Artículo 22. De la Gerencia.

Artículo 23. De la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería.

Artículo 24. Otro personal al servicio de la Mancomunidad.

IV. RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

Artículo 25. Contenido del patrimonio.

Artículo 26. Facultades sobre el Patrimonio.

Artículo 27. Bienes y derechos adscritos.

Artículo 28. Inventario de Bienes.

Artículo 29. Contenido de la gestión económica.

Artículo 30. Presupuesto.

Artículo 31. Liquidación del Presupuesto y Cuentas.

Artículo 32. Recursos económico financieros.

Artículo 33. Aportaciones de los entes mancomunados.

Artículo 34. Del ingreso de las aportaciones de los entes mancomunados.

Artículo 35. De la solicitud y aceptación de subvenciones.

Artículo 36. Limitaciones a las actividades en caso de incumplimiento de los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo.

Artículo 37. Fórmulas de aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades mancomunadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.

V. ALTERACIÓN DE FINES O DE MIEMBROS.

Artículo 38. Alteración de fines.

Artículo 39. Alteración de miembros.

Artículo 40. Procedimiento de incorporación de miembros.

Artículo 41. Derecho de separación de miembros.

Artículo 42. Procedimiento de separación de miembros.

VI. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Artículo 43. Procedimiento ordinario.

Artículo 44. Procedimiento abreviado.

Artículo 45. Registro y publicación.

VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.

Artículo 46. Causas de disolución.

Artículo 47. Procedimiento de disolución.

Artículo 48. Normas de liquidación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición Adicional Única. Servicios a los ciudadanos con ejercicio de las potestades de planificación y/o reglamentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición Transitoria Primera.

Disposición Transitoria Segunda.

Disposición Transitoria Tercera.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

Disposición Derogatoria Única.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

I. PREÁMBULO

Exposición de motivos.

1.1. Los artículos 140 a 142 de la Constitución Española consagran la autonomía municipal, la personalidad jurídica plena de los municipios y la posibilidad de crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia. Por ello corresponde a los Ayuntamientos la adopción de acuerdos, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar dichas atribuciones.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, añadiendo que el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas.

La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobada mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, supuso un gran avance en la garantía y protección de la autonomía local, que tiene su reflejo en las agrupaciones de municipios (Áreas Metropolitanas y Comarcas) y especialmente en las asociaciones de municipios (Mancomunidades y Consorcios).

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA), que se dicta en desarrollo de las disposiciones que el Estatuto de Andalucía, establece normas sobre organización territorial, determina las competencias y las potestades de los municipios y demás entes locales, y contiene la regulación de la demarcación territorial municipal y de la organización administrativa de su territorio, con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan las entidades locales.

Las asociaciones de municipios (entidades locales de cooperación territorial, como las define la LAULA), son una manifestación de la capacidad de auto organización de los municipios, siendo las previsiones contenidas en sus estatutos la norma fundamental que rige su organización y funcionamiento.

Por otro lado, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local estableció en su Disposición Transitoria undécima la necesidad de que las mancomunidades de municipios adaptaran convenientemente sus estatutos a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo que «Las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local».

En base a esa nueva legislación, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves y su entorno llevó a cabo un proceso de modificación de sus estatutos como adaptación a esta nueva realidad normativa, culminándose la misma en junio de 2015 (BOJA núm. 104, de 2.6.2015 y BOJA núm. 107, de 5.6.2015), en la que la Mancomunidad, además, adopta como denominación definitiva la de Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves.

1.2. La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves y su entorno se constituyó en 1995 por los Ayuntamientos de Alozaina, Casarabonela, Guaro, Istán, Monda, Ojén, Tolox y Yunquera, al amparo de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Posteriormente, en diciembre de ese mismo año, se incorporó a la Mancomunidad el Ayuntamiento de El Burgo. En el año 2021, el ayuntamiento de Guaro tramita y solicita su separación de la Mancomunidad y, por tanto, se hace necesario modificar y adaptar a esta situación los estatutos.

Desde su creación, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves y su entorno ha desarrollado su labor en promoción y fomento de un modelo de desarrollo social y económico del territorio compatible y acorde con la conservación y mejora de los valores ambientales, históricos, culturales y etnográficos del mismo.

En esa labor destaca la declaración por la UNESCO, a instancias de esta Mancomunidad, en el mismo año 1995, de la Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Nieves y su entorno, como figura de compromiso, fomento y promoción de este modelo de desarrollo sostenible, que abarcaba, además de los términos municipales íntegros de los municipios mancomunados, el término municipal de Parauta y parte del de Ronda.

Por otro lado, en el año 2021, tras un largo proceso, en el que también la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves ha sido impulsora y proponente, se declara el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, mediante la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, publicada en el BOE núm. 157, de 2 de julio de 2021, con el que se vinculan, aportando territorio al Parque o a su Zona Periférica de Protección, un total de 14 municipios: Alozaina, Benahavís, Casarabonela, El Burgo, Guaro, Igualeja, Istán, Monda, Ojén, Parauta, Ronda, Serrato, Tolox y Yunquera.

Dada esta nueva realidad territorial, la vinculación de los objetivos de la Mancomunidad con los objetivos desarrollo sostenible y las posibilidades futuras que se abren para estos municipios con la confluencia e importancia ambiental del territorio bajo las destacadas figuras de Parque Nacional, Reserva Mundial de la Biosfera, Parque Natural, Zona de Especial Conservación, Zona de Especial Protección para las Aves, y otras muchas, se considera necesario que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves proceda a la adaptación de su marco estatutario a la nueva realidad territorial, con especial atención a la definición de sus fines y con el objetivo de consolidar el importante rol dinamizador que realiza en los municipios que la integren, en todas sus facetas: socio-económica, cultural, social, educativa, deportiva, medioambiental, turística, etc.; para afianzarse como destacado motor socioeconómico y de formación integral de la ciudadanía del territorio, así como aglutinador y de gestión de todos los recursos propios tanto de los municipios, como provinciales, autonómicos, estatales y supraestatales que incidan en el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía de los municipios mancomunados. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía y en el marco de las competencias que la Ley de Bases de Régimen Local asigna a los municipios.

Es conveniente reseñar que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves (Decreto 162/2018 publicado en el BOJA 184 de 21 de septiembre) tiene entre sus objetivos:

- Promover el desarrollo sostenible de las poblaciones que aporten territorio al parque nacional y de aquellas incluidas en su área de influencia socioeconómica, así como el mantenimiento y sostenibilidad de las actividades tradicionales que han contribuido y contribuyen a la conservación de sus valores naturales y culturales.

- Consolidar un turismo sostenible y de calidad como elemento dinamizador de la economía local.

- Establecer un régimen adecuado de cooperación y colaboración entre las administraciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, para la mejora de todos los aspectos relacionados con la gestión del territorio.

- Además, resalta entre los criterios en torno a los cuales se instrumenta su aplicación:

- La cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas competentes en el ámbito de su aplicación, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

- El establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque y su área de influencia socioeconómica, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a las personas físicas o jurídicas titulares de los terrenos o titulares de derechos en el espacio protegido.

Si bien las competencias en materia de Espacios Naturales son, fundamentalmente autonómicas, la necesidad de un marco de relaciones permanente y fluido entre los Municipios agrupados en la Mancomunidad y los gestores del Parque Nacional, y el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible de los municipios afectados, hace que el cauce de la Mancomunidad de Municipios pueda aportar una mayor eficacia y dinamismo a la gestión de los proyectos y subvenciones que de forma conjunta y colaborativa pudieran atraerse con relación al Parque Nacional y a la Reserva de la Biosfera.

En esa dirección también apunta el conocimiento acumulado en esa materia por la Mancomunidad a lo largo de los casi treinta años de funcionamiento.

1.3. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25 que los Municipios ejercerán como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local; ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante; promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; promoción de la cultura y equipamientos culturales; promoción de la participación ciudadana en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones; actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género, entre otras.

El artículo 27 de la citada Ley básica local prevé la posibilidad de que el Estado y las Comunidades Autónomas deleguen en los Municipios el ejercicio de sus competencias, siempre que esta delegación mejore la eficiencia de la gestión, contribuya a eliminar duplicidades administrativas y sea acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Entre las competencias que se pueden delegar figuran, entre otras: la vigilancia y control de la contaminación ambiental, la protección del medio natural, la prestación de servicios sociales, la gestión de instalaciones culturales o deportivas, la promoción y gestión turística, o la gestión de oficinas unificadas de información y tramitación.

El artículo 9 de la LAULA, determina que son competencias propias de los municipios, entre otras muchas, la promoción del turismo; la promoción, defensa y protección del medio ambiente; el fomento del desarrollo económico y social; la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico, etc.

Por su parte el artículo 60 de la LAULA, recoge como uno de los fines de la cooperación territorial mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. En este sentido, en el artículo 62 de la misma Ley, se establece que la cooperación territorial se podrá llevar a cabo a través de determinadas entidades e instrumentos, configurando a las mancomunidades de municipios como entidades de cooperación territorial.

Para el ejercicio de sus actividades de forma acorde con el principio de seguridad jurídica es necesario que la Mancomunidad regule en sus Estatutos, de una forma claramente determinada, cuáles serían las competencias y funciones que se le asignan por los Municipios, en qué condiciones podría ejercerlas y, en su caso, cuándo podría aceptar delegaciones de otras administraciones públicas para fines determinados de interés para los municipios mancomunados. Todo ello dentro del máximo respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización.

Estimando, por lo tanto, que la Mancomunidad en sí, y primordialmente los fines, objetivos y servicios que se están prestando y que se van a prestar, urgen de una actualizada regulación, es por lo que procede la aprobación de unos nuevos Estatutos con el contenido aquí recogido.

Justificación de la adecuación a los principios de buena regulación.

De acuerdo con el contenido del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Principios, se justifica a continuación la adecuación del presente reglamento a los principios de buena regulación allí recogidos:

a) Principios de necesidad y eficacia: La iniciativa normativa consistente en los Estatutos de la Mancomunidad está justificada en los fines perseguidos que figuran en los mismos y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, ya que sin los Estatutos no puede funcionar la Mancomunidad. Además, debe señalarse que la regulación contenida en los presentes Estatutos se hacía de perentoria necesidad, por cuanto los vigentes no se habían adaptado suficientemente a las modificaciones legales y territoriales.

b) Principio de proporcionalidad: La iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con ella, no conteniendo medidas restrictivas de derechos o que impongan obligaciones a los potenciales destinatarios.

c) Principio de seguridad jurídica: La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, formando parte de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Las peculiaridades que figuran en algunas materias de funcionamiento de la Mancomunidad están justificadas atendiendo a la singularidad de la materia y a los fines perseguidos. La habilitación para la aprobación de los Estatutos (tanto en su origen como en la presente modificación), se encuentran en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

d) Principio de transparencia: se da cumplimiento a dicho principio posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de los Estatutos en vigor y los documentos propios de su expediente; definiendo claramente los objetivos de los Estatutos de la Mancomunidad y su justificación en el presente preámbulo; y se posibilita la participación de los potenciales ayuntamientos destinatarios para que tengan una participación activa en su elaboración.

e) Principio de eficiencia: el contenido de los Estatutos de la Mancomunidad evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

f) Afectación a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros: La estructura de funcionamiento de la Mancomunidad contenida en los Estatutos no afecta en forma significativa a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros de los entes mancomunados y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

II. Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución de la Mancomunidad.

La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves fue constituida en 1.995 por los Ayuntamientos de Alozaina, Casarabonela, Guaro, Istán, Monda, Ojén, Tolox y Yunquera, adhiriéndose posteriormente en ese mismo año el Ayuntamiento de El Burgo. En 2021 el Ayuntamiento de Guaro formalizó la separación de la Mancomunidad.

Artículo 2. Denominación y sede (domicilio).

La Mancomunidad recibe el nombre de «Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves» (en adelante, la Mancomunidad).

Se establece su sede y domicilio social en el Edificio Sierra de las Nieves, ubicado en el Paraje «Las Millanas», s/n, de Tolox (Málaga).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ubicarse servicios y habilitarse dependencias administrativas en cualquiera de los Municipios integrados en la Mancomunidad.

Artículo 3. Municipios que la integran.

Actualmente forman parte de la Mancomunidad los Municipios de Alozaina, Casarabonela, El Burgo, Istán, Monda, Ojén, Tolox y Yunquera, si bien podrán incorporarse a la misma los municipios vinculados con el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, aportando territorio al Parque o a su Zona Periférica de Protección, siempre que lo soliciten y que se tramite conforme a lo establecido en estos Estatutos. Dichos municipios son Benahavís, Guaro, Igualeja, Parauta, Ronda y Serrato.

Si se justificara específicamente, podrían incorporarse otros municipios.

Artículo 4. Ámbito territorial.

1. La Mancomunidad prestará sus servicios a los municipios mancomunados en sus territorios.

2. Excepcional y justificadamente, podrán prestarse servicios a otras personas o entidades públicas o privadas que, sin pertenecer a la Mancomunidad, expresamente lo soliciten y abonen los gastos que se puedan ocasionar.

3. La Mancomunidad procurará siempre la coordinación con otros servicios de contenido semejante, cualquiera que sea su ámbito territorial (estatal, regional o local).

Artículo 5. Duración y período mínimo de permanencia de los municipios en la Mancomunidad.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

El periodo mínimo de permanencia de los municipios en la Mancomunidad se fija en cuatro años.

Artículo 6. Objeto y fines.

1. Constituye el objeto de la Mancomunidad atender las necesidades de los municipios mancomunados que les sean requeridas por estos en el marco de los presentes Estatutos y de la normativa legal aplicable.

2. La finalidad genérica de la Mancomunidad es la realización de su objeto a través de la prestación de actividades y servicios de competencia municipal relacionados con las siguientes materias:

a) Urbanismo.

b) Ciclo integral del agua.

c) Alcantarillado.

d) Gestión de residuos.

e) Limpieza viaria.

f) Promoción del turismo.

g) Alumbrado público.

h) Patrimonio histórico.

i) Medio ambiente.

j) Salubridad pública.

k) Turismo.

l) Cultura y Deporte.

m) Igualdad.

n) Cooperación y realización de encomiendas de gestión con otras administraciones en las materias antes relacionadas.

3. En ningún caso podrá la Mancomunidad asumir la totalidad de las competencias del municipio que en ella se integre.

Artículo 7. Naturaleza y capacidad jurídica.

La Mancomunidad es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada de los entes que la componen, con plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes; todo ello para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus competencias, funciones y servicios, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local tiene naturaleza de Entidad Local, y con la Ley de Autonomía Local de Andalucía tiene la naturaleza de entidad local de cooperación territorial.

Artículo 8. Competencias, servicios y obras que puede ejercer.

1. Las competencias, servicios y obras a prestar por la Mancomunidad serán las que se indican en los presentes Estatutos, y podrán ejercerse:

A) De forma exclusiva por la Mancomunidad y con carácter obligatorio para todos sus miembros, dejando de prestarse por los Ayuntamientos mancomunados. La Mancomunidad asumirá su ejercicio en orden a la gestión de los servicios mancomunados, correspondiendo a la Mancomunidad, en su caso, su planificación y gestión, así como ordenar y reglamentar las contraprestaciones económicas de Derecho público que, legal o reglamentariamente, procedan por la prestación de sus servicios.

Dentro de este apartado se incluyen:

a) La promoción turística conjunta de todo el territorio mancomunado.

b) La cooperación, el fomento y la realización de actuaciones, en colaboración con las administraciones competentes, para la promoción, difusión, mejora y gestión de la Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Nieves y del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, incluyendo todos los territorios vinculados a su Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica, así como del resto de figuras y catalogaciones que puedan existir en el territorio.

c) El fomento conjunto en el territorio de la Mancomunidad de las posibilidades de desarrollo de los sectores socio económicos, en especial los vinculados a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y turísticas; los productos locales, el mercado, la colaboración público-privada, y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico sostenible y equilibrado de la zona, la transición ecológica hacia una economía descarbonizada y de proximidad y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

d) La promoción de actividades culturales y/o deportivas que afecten a varios municipios.

B) Con carácter voluntario para aquellos municipios mancomunados que así lo soliciten, dejando de prestarse por dichos municipios o compartiéndose la competencia con distintos niveles de actuación, sin que pueda darse duplicidad de actividades. La Mancomunidad asumirá la realización de actividades en los términos que recoja el convenio regulador o las bases reguladoras de convocatorias de subvenciones.

Si se incluyera la planificación y la reglamentación, con carácter exclusivo, de servicios a los ciudadanos como funciones de la Mancomunidad, se le atribuirá al mismo tiempo la capacidad para ordenar y reglamentar las contraprestaciones económicas de Derecho público que, legal o reglamentariamente, procedan por la prestación de sus servicios, lo cual supondrá una modificación de la Disposición Adicional Única de estos Estatutos que se realizará con los trámites recogidos en el artículo 42.

Dentro de este apartado se incluyen:

a) Prestar apoyo y asistencia por la Mancomunidad a los Ayuntamientos en el marco de su objeto y fines.

b) Actividades de Formación, Promoción de Empleo e Igualdad: formación, orientación, inserción e intermediación para el empleo, prevención y atención a colectivos desfavorecidos, mujer, juventud, prevención de drogodependencias, etc.

c) La cooperación, el fomento y la realización de actuaciones, en la ejecución de la planificación que realicen las administraciones competentes en materia de formación, orientación, intermediación e inserción socio laboral de empleados y desempleados, con especial atención a aquellos colectivos con mayores dificultades y en riesgo de exclusión.

d) Promoción del voluntariado social y ambiental, dentro de su ámbito territorial, y desarrollo de sus actividades.

2. Los servicios concretos de cada Ayuntamiento que preste la Mancomunidad a los ciudadanos, con ejercicio de las potestades de planificación y/o reglamentación, se relacionan en la disposición adicional única.

3. La Mancomunidad podrá solicitar subvenciones para actuaciones que se encuentren dentro de su objeto y fines siempre que las bases de las convocatorias de subvenciones lo permitan y las posibles aportaciones económicas de la Mancomunidad estén contempladas o se adquiera el compromiso de contemplarlas en los Presupuestos de la misma. En estos mismos términos podrá aceptar compromisos mediante convenios o encomiendas de gestión.

4.- El ejercicio de estas competencias se entenderá sin perjuicio de los instrumentos para la cooperación que pueda adoptar la Mancomunidad, en los términos de la Sección 3ª, del Capítulo II del Título V de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y restantes formas de colaboración y/o cooperación previstas en la legislación estatal.

Artículo 9. Potestades.

Las Mancomunidad podrá ejercer, en función de su actividad, las potestades estrictamente necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto y fines de entre las siguientes:

a) Reglamentaria y de autoorganización de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera para la imposición y aprobación de ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas y precios públicos que puedan corresponder por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas establecidos por la legislación de régimen local aplicable a esos efectos. Igualmente se incluirá la recaudación de los derechos generados, ya sea directamente o a través de convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.

c) De programación y planificación.

d) Expropiatoria.

e) De investigación deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así como las de defensa de su patrimonio.

f) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos administrativos.

g) De ejecución forzosa y sancionadora.

h) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

i) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

j) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Normas de aplicación.

1. La actividad de la Mancomunidad estará sometida al derecho administrativo con las peculiaridades que se establecen en estos Estatutos y, en lo en ellos no dispuesto, a la normativa de aplicación a supuestos semejantes en los municipios.

2. La contratación de obras, servicios y suministros se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

3. Los actos y resoluciones de los órganos de la Mancomunidad son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno que se adopten en virtud de las competencias que tengan asignadas, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, estará a lo previsto en estos Estatutos.

6. Las referencias que se hacen en estos Estatutos a las normas reguladoras de los Municipios, deben entenderse hechas a los Municipios con Ayuntamientos de régimen común.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los municipios mancomunados.

1. Las relaciones entre los Ayuntamientos mancomunados y la Mancomunidad responderán a los siguientes principios:

a) Lealtad institucional.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en estos Estatutos y en la normativa del régimen local.

c) Colaboración para el logro de fines comunes.

d) Cooperación en los compromisos específicos que se adquieran.

e) Coordinación para garantizar la coherencia de las actuaciones.

f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.

g) Responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con ambas administraciones.

i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.

2. Los Ayuntamientos mancomunados y la Mancomunidad tienen el deber de colaborar en los siguientes términos:

a) Respetándose en el ejercicio legítimo de sus competencias.

b) Ponderando, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras.

c) Facilitándose la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestándose las asistencias que se pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumpliendo con las obligaciones concretas derivadas de estos Estatutos y de las restantes que se establezcan normativamente.

III. RÉGIMEN ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Órganos de gobierno.

1.- El gobierno, la gestión y la administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

- La Presidencia.

- Las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª, y en su caso, 3ª.

2. La Junta General y la Junta de Gobierno se constituirán, a convocatoria de la Presidencia de la Mancomunidad, dentro de los cuarenta días siguientes a la constitución de los Ayuntamientos que la forman, y se disolverán automáticamente cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales. Sus miembros cesarán automáticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen.

3. La Presidencia y las Vicepresidencias deberán recaer en representantes de Ayuntamientos distintos.

4. La persona que ostente el cargo de Presidencia, o, en su caso, Vicepresidencia, continuará en sus funciones para la mera administración de la Mancomunidad hasta la elección de una nueva persona que ostente dicho cargo.

5. Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno se celebrarán normalmente en la sede de la Mancomunidad o en local adecuado al efecto sito en cualesquiera de los términos municipales de los entes mancomunados.

6. Si el número de municipios mancomunados fuera de diez o más se contaría con una Vicepresidencia 3.ª En todos los artículos a los que se aluda a las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª se entenderá incluida la 3.ª, si se acordara su creación.

Artículo 13. Representación en los órganos de gobierno.

1. Tanto en la Junta General como en la Junta de Gobierno cada representante tendrá un voto. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia podrá ejercer un voto de calidad para dirimirlo.

2. El mandato de los miembros de la Junta General de la Mancomunidad se extinguirá al cesar en el cargo municipal que les legitimó la posibilidad de elección o porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo, y en los demás casos previstos en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

3. En todo caso, los representantes de los Ayuntamientos cesan automáticamente en su representación en la Mancomunidad cuando, tras la celebración de los comicios locales, tienen lugar las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos mancomunados. No obstante lo anterior, continuarán en funciones, aunque algunos de dichos miembros no continuasen ostentando cargo representativo alguno en la Corporación Local correspondiente, para la administración ordinaria de la Mancomunidad, hasta la toma de posesión de sus sucesores, que deberá producirse como máximo dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de constitución de las nuevas Corporaciones Locales. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que estatutariamente se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 14. Suspensión temporal del derecho a voto o a la participación en la formación de los acuerdos por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones para con la Mancomunidad.

1. Los miembros de la Mancomunidad que no hayan hecho frente a sus obligaciones económicas para con la Mancomunidad en los términos acordados, tendrán suspendido el derecho a voto en las sesiones de la Junta General, con independencia de otras actuaciones tendentes a hacer efectivo su cumplimiento. Con este fin, desde la Secretaría-Intervención se emitirá informe al respecto el día primero hábil de los meses de febrero y noviembre y lo comunicará a la Presidencia, la cual resolverá sobre la suspensión tras dar audiencia a los entes afectados por plazo de diez días, comunicando dicha resolución a todos los entes mancomunados para su conocimientos y efectos.

2. La suspensión temporal del derecho a voto excluirá a los entes afectados del cómputo para la determinación del quorum exigible, excepto para los acuerdos de modificación de estatutos.

3. El procedimiento de alzamiento de la suspensión se realizará de oficio por la Secretaría-Intervención en cuanto ésta tenga conocimiento del cumplimiento de las obligaciones que dieron lugar a la misma, o, en su caso, a instancia del Ayuntamiento afectado, resolviendo la Presidencia en el plazo máximo de diez días desde su inicio.

Artículo 15. Indemnizaciones y compensaciones de los representantes

Los cargos de gobierno de la Mancomunidad y los de miembros, tanto de la Junta General como de la Junta de Gobierno, serán voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.

Artículo 16. De la Junta General.

1. Composición: Estará formada por dos representantes de cada uno de los Ayuntamientos que la conforman. La designación de los mismos se realizará por los respectivos plenos Municipales de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales, dentro de los treinta días siguientes a la constitución de los Ayuntamientos tras las elecciones locales. Los Plenos deberán designar dos titulares y sus respectivos suplentes.

En principio será vocal titular en la Junta General la Alcaldía o Presidencia de cada uno de los entes mancomunados, salvo que, por motivos de cumplimiento de la proporcionalidad referida en el párrafo anterior o por voluntad propia, se acuerde por el Pleno municipal el nombramiento de otro representante distinto de la Alcaldía o Presidencia. Todos los representantes deberán reunir la condición de miembros del pleno del ente local al que representan.

2. Funciones:

1. De orden general:

a) Elegir, de entre sus miembros representantes de los municipios mancomunados, a la Presidencia y a las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª, y en su caso 3.ª

b) Aprobar o proponer a las Entidades mancomunadas las modificaciones de los Estatutos en los términos señalados en el Título VI.

c) Aprobar la adhesión o la expulsión de la Mancomunidad de algún miembro con el quórum de mayoría absoluta de votos.

d) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, con el voto favorable de la mayoría absoluta de votos.

e) Acordar la disolución de la Mancomunidad con el quórum que proceda según la causa de acuerdo con el contenido del artículo 46 de estos Estatutos.

f) Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

g) Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, que la legislación de régimen local atribuya al Pleno de la corporación.

h) Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con la legislación vigente, cuando la competencia se atribuya al Pleno.

i) Aprobar los términos y la cuota de separación de los miembros de la Mancomunidad con el quorum de mayoría simple.

2. En materia económica:

a) Aprobar el presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia.

b) Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes mancomunados, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 33 de estos Estatutos.

c) Aprobar la imposición y ordenación de tasas, precios públicos y cualquier contraprestación patrimonial de Derecho público que procedan por la prestación de los servicios de la Mancomunidad, con mayoría simple de votos.

d) Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, cuando, por su importe o duración, sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación local.

e) Las contrataciones y concesiones, de toda índole, cuando, por su importe o duración, sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación local.

f) Requerir, a la Comunidad Autónoma o a la Administración General del Estado, la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos por los entes mancomunados, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad, dando cuenta de ello al Ente afectado.

g) Aprobación de la aceptación de subvenciones que supongan un compromiso de aportación de la Mancomunidad para el que no exista financiación en el presupuesto.

3. En materia de personal:

a) Aprobar, en su caso, la plantilla de personal de la Mancomunidad.

b) Aprobar, en su caso, los Acuerdos Marco de funcionarios y los convenios colectivos del personal laboral.

4. Corresponden a la Junta General Presidente las atribuciones que conforme a la Legislación de Régimen Local corresponden a los Plenos de Ayuntamientos que no tienen el régimen especial de municipio de gran población. El mismo régimen se aplicará para la delegación de sus funciones.

3. Régimen de sesiones:

1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando la convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros que representen, al menos, a una tercera parte de los Ayuntamientos mancomunados, indicando los asuntos a tratar.

2. Además de sus miembros electivos, asistirán a la Junta General, con voz y sin voto, las personas que ejerzan las funciones reservadas de Secretaría e Intervención y la Gerencia de la Mancomunidad.

3. Los requisitos para la validez de la sesión en cuanto al “quorum” de asistencia, serán los mismos que los exigidos por la normativa vigente en materia de régimen local respecto al pleno municipal.

4. Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, cuando por razón del asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo así se requiera, se podrá declarar por la Presidencia el secreto del asunto.

5. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Junta General de la Mancomunidad habrán de mediar al menos dos días hábiles, pudiendo ser reducido este plazo por motivos de urgencia; la urgencia deberá ser ratificada por la Junta General mediante acuerdo adoptado por mayoría simple siempre que asistan al menos la mitad de sus miembros de hecho. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de dichos asuntos.

Artículo 17. De la Junta de Gobierno.

1. Composición: Estará formada por la Presidencia de la Mancomunidad, las Vicepresidencias y un representante de cada uno de los Ayuntamientos con excepción de aquellos cuya representación incluye a la Presidencia y las Vicepresidencias.

2. Funciones: La Junta de Gobierno asistirá a la Presidencia en cuantas materias ésta le requiera. Además, desempeñará las siguientes funciones:

1. Las que le sean delegadas expresamente por la Junta General y por la Presidencia.

2. Informar el Proyecto de Presupuesto anual, incluida la plantilla de personal.

3. Aprobar, en su caso, las bases de las pruebas para la selección del personal y la creación de bolsas de empleo para sustituciones.

4. Proponer a la Junta General la incorporación o separación de miembros de la Mancomunidad.

5. Si en la Junta de Gobierno estuviesen representados todos los Grupos Políticos a que pertenezcan los representantes de los Ayuntamientos y así se acordara en Junta General, la Junta de Gobierno podrá desempeñar las funciones propias de las Comisiones Informativas en los Ayuntamientos, y, en concreto las siguientes:

a) Informar las cuentas de la Mancomunidad, ejerciendo las funciones de Comisión de Cuentas a los efectos que legal o estatutariamente correspondan.

b) Dictaminar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y cuantos se elaboren para el buen funcionamiento de la Mancomunidad.

c) Dictaminar los asuntos que hayan de tratarse en Junta General, de forma similar a las funciones de las comisiones informativas en los Ayuntamientos.

6. Aprobar los criterios de selección y de retribución de la Gerencia, así como los objetivos operativos anuales que deben servir de base para la evaluación de la actuación de la Gerencia y, en su caso, del personal de la Mancomunidad, en el marco de lo aprobado por la Junta General en los presupuestos anuales.

3. Régimen de sesiones:

1. La Junta de Gobierno establecerá, por mayoría absoluta y a propuesta de la Presidencia, la frecuencia de las sesiones ordinarias. Si no lo hiciera, se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando la convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros, indicando los asuntos a tratar.

2. Además de sus miembros electivos, asistirán a la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, quienes desempeñen las funciones de la Secretaría, de la Intervención y de la Gerencia.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, a la hora siguiente, cuando esté presente un tercio del número de sus miembros, además de la Presidencia y la Secretaría.

4. Las sesiones no tendrán carácter público, si bien podrán ser invitados, por la Presidencia, las personas que representen a los Entes mancomunados que, por razón de los asuntos a tratar, pudieran estar especialmente afectados.

Igualmente, podrán ser invitadas por la Presidencia las personas que entienda que pueden ayudar al mejor conocimiento de los temas para la formación de la voluntad del órgano colegiado.

5. La convocatoria, para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con una antelación mínima de dos días hábiles, pudiendo ser reducido este plazo por motivos de urgencia; la urgencia deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno mediante acuerdo adoptado por mayoría simple siempre que asistan al menos la mitad de sus miembros de hecho. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de dichos asuntos.

Artículo 18. De la Presidencia.

1. Nombramiento:

1. El nombramiento de la Presidencia corresponde a la Junta General mediante votación con el quórum de mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en la primera sesión que celebre tras las elecciones locales. Serán elegibles todos los miembros de la Junta General que representen a Ayuntamientos y que hayan tomado posesión de sus cargos.

2. Si no se alcanzara la mayoría absoluta por parte de ninguna candidatura en primera ronda, se celebrará a continuación una segunda votación en cuyo caso será suficiente el quórum de mayoría relativa de representantes presentes, siempre que éstos ostenten representación de más del 50% de los Ayuntamientos mancomunados.

3. El cargo de Presidencia de la Mancomunidad está sujeto a la moción de censura de forma similar a la de la Alcaldía de un Ayuntamiento.

4. En caso de cese o renuncia de la Presidencia sin moción de censura, le sustituirá la Vicepresidencia 1.ª o, en su caso, 2.ª o 3.ª, la cual convocará una Junta General dentro del plazo de un mes desde el cese para la elección de nueva Presidencia en los términos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que falten más de seis meses para la celebración de elecciones municipales; en caso contrario, ejercerá las funciones presidenciales la Vicepresidencia hasta la renovación de los órganos de gobierno.

2. Funciones.

Son atribuciones de la Presidencia de la Mancomunidad las siguientes:

1. Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

2. Ostentar la representación legal de la Mancomunidad a todos los efectos.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, decidiendo los empates con su voto de calidad.

4. Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General y la Junta de Gobierno asistido de la persona que ejerza las funciones de Gerencia.

5. Suscribir, en nombre de la Mancomunidad, escrituras, pólizas, contratos, convenios y demás documentos contractuales.

6. Disponer del gasto, dentro de los límites establecidos en el artículo 30.6 de estos Estatutos; ordenar pagos y rendir cuentas.

7. Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido de la Gerencia y de la Intervención y aprobar las modificaciones de crédito que resultan de su procedencia.

8. Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos para las Alcaldías en la legislación de régimen local.

9. Aprobar los convenios de colaboración no reservados a la Junta General.

10. Jefatura de todo el personal de la Mancomunidad.

11. Ejercitar acciones y personarse en litigios dando cuenta a la Junta General.

12. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos operativos del personal sujeto a ello.

13. Corresponden al Presidente las atribuciones que conforme a la Legislación de Régimen Local corresponden a los Alcaldes de Ayuntamientos que no tienen el régimen especial de municipio de gran población. El mismo régimen se aplicará para la delegación de sus funciones. Así mismo, ostentará las demás facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas, en estos Estatutos, a la Junta General o a la Junta de Gobierno, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines de la Mancomunidad.

Artículo 19. De las Vicepresidencias.

1. Nombramiento:

1. El nombramiento de los Vicepresidencias corresponde a la Junta General mediante votación con el quorum de mayoría simple del número legal de sus miembros, en la primera sesión que celebre tras las elecciones locales y tras la elección de la Presidencia. Serán elegibles todos los miembros de la Junta General que representen a Ayuntamientos y que hayan tomado posesión de sus cargos, a excepción de la Presidencia.

2. Se elegirá en primer lugar la Vicepresidencia 1.ª y, a continuación, la 2.ª En su caso, a continuación, se elegirá a la Vicepresidencia 3.ª

3. El cargo de Vicepresidencia de la Mancomunidad se podrá remover mediante acuerdo por mayoría absoluta de la Junta General a propuesta de la Presidencia.

4. En caso de cese o renuncia de una Vicepresidencia, la Presidencia convocará una Junta General dentro del plazo de un mes desde el cese para la elección de nueva Vicepresidencia en los términos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que falten más de seis meses para la celebración de elecciones municipales.

2. Funciones:

Las Vicepresidencias, por su orden, sustituirán a la Presidencia en los casos de ausencia o incapacidad material o jurídica de éste por cualquier causa, y tendrán las mismas facultades que éste durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 20. De los órganos complementarios.

1. De los Grupos Políticos.

1. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por todos sus integrantes que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Junta de Mancomunidad.

2. Quienes no formen parte de un Grupo Político se integrarán en el denominado Grupo Mixto.

3. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de portavoz del Grupo, debiendo designarse también suplentes.

4. De la constitución de los Grupos Políticos, de sus integrantes y portavoces, la Presidencia dará cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado 1 anterior.

5. Los miembros que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva deberán incorporarse a los Grupos conforme a las reglas señaladas en este artículo.

6. En la medida de las posibilidades funcionales y económicas de la Mancomunidad, los diversos Grupos Políticos podrán disponer en la sede de la misma, de un despacho o espacio de trabajo y la Presidencia pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.

2. De las Comisiones Informativas.

En el supuesto de que, de acuerdo con el artículo 17.2.7, no se asumieran sus funciones por la Junta de Gobierno, la Junta General podrá crear una o varias Comisiones Informativas, en los términos previstos en la normativa de régimen local. En caso de existencia de una sola Comisión Informativa, ésta hará las funciones de todas las áreas y la de comisión especial de cuentas.

3. Del Consejo Económico y Social.

1. Se podrá crear en el seno de la Mancomunidad como órgano complementario un Consejo Económico y Social, que tendrá como objetivo primordial canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines propios de la entidad.

2. Desarrollará exclusivamente funciones de estudios, informes y propuestas, sin que en ningún caso pueda adoptar acuerdos. Su composición, organización y ámbito será establecido por acuerdo de la Junta General. En todo caso estará presidido por la Presidencia o por un miembro de la Junta General en quien aquella delegue.

Artículo 21. De la gestión administrativa.

La gestión administrativa de la Mancomunidad se acomodará en su funcionamiento a las normas y procedimientos propios de las entidades locales.

Artículo 22. De la Gerencia.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia y de conformidad con la normativa y exigencias que determine la normativa de la Administración Local, nombrar y cesar a la Gerencia de la Mancomunidad, así como, en su caso, aprobar el contrato de trabajo de alta dirección o las condiciones del nombramiento, especificando el régimen jurídico al que queda sometido.

2. El cargo de Gerencia de la Mancomunidad como personal directivo profesional deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada, debiendo observarse en su selección lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público con los requisitos y méritos que la Presidencia determine en la convocatoria respectiva.

3. La retribución de la Gerencia de la Mancomunidad será establecida por la Junta de Gobierno al aprobar el contrato de trabajo correspondiente, diferenciándose las retribuciones básicas y las complementarias, con los requisitos y limitaciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio o en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

4. El cargo de Gerencia no podrá recaer en ninguna persona integrante de los órganos de la Mancomunidad.

5. Si recayera en funcionario/a o personal laboral de cualquier Administración Pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.

6. La Gerencia dirige operativamente la gestión y administración de la Mancomunidad de acuerdo con las directrices establecida por la Presidencia sobre la base de lo acordado por la Junta General y la Junta de Gobierno.

7. Corresponde a la Gerencia ejercer las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar la gestión económica, conforme a los presupuestos aprobados, así como la gestión, adquisición y enajenación de bienes muebles y contrataciones de servicios dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

b) Elaborar proyectos o planes de adecuación y programas de necesidades de la Mancomunidad, en base a las directrices de la Junta General.

c) Asistencia técnica a los órganos de gobierno en todo lo que se requiera.

d) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las dependencias y servicios a su cargo.

e) Informar de los asuntos que deban tratarse en las sesiones de la Junta General, sin perjuicio de los informes que se deban incorporar a los expedientes, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en materia de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y resto de normativa legalmente aplicable a cada asunto.

f) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento de los servicios.

g) Proponer a la Presidencia de la Mancomunidad los pagos que deban realizarse y tengan consignación expresa.

h) Elevar anualmente a la Junta General de la Mancomunidad una memoria acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que tiendan a su mejora.

i) Ejercer la dirección inmediata del personal de la Mancomunidad y proponer la contratación de personal, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Presidencia relacionadas con la Jefatura de Personal.

j) Liderar la gestión para el logro de los objetivos que se señalen.

k) El desempeño de aquellas otras funciones que se asignen al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo o se le atribuyan específicamente por los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 23. De la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería.

1. Las funciones reservadas de Secretaría, Intervención y Tesorería se ejercerán por un/a Funcionario/a con Habilitación de Carácter Nacional de la subescala de Secretaría-Intervención conforme al siguiente régimen:

Dichas funciones serán ejercidas por el Funcionario/a con Habilitación de Carácter Nacional del Ayuntamiento cuyo representante ostente la Presidencia de la Mancomunidad.

Si ello no fuera posible, se ejercerán por Funcionario/a FHN del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté radicada la sede de la Mancomunidad.

Si tampoco ello fuera posible, esas funciones se ejercerán por Funcionario/a FHN de alguno de los Ayuntamientos que formen parte de la Mancomunidad por turno rotatorio.

Finalmente, si no fuera posible el ejercicio de las funciones reservadas por Funcionario FHN de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, dichas funciones se ejercerán mediante acumulación a Funcionario/a FHN de un ayuntamiento que no forme parte de la Mancomunidad.

2. Si la carga de trabajo lo justificara, la Junta General podrá acordar que las funciones reservadas sean ejercidas por varios Funcionarios/as con Habilitación de Carácter Nacional (en este caso de cualesquiera subescalas conforme a las funciones que se vayan a ejercer) siguiendo el mismo régimen previsto en el párrafo anterior o bien la creación de los puestos que considere imprescindibles para el desempeño de dichas funciones reservadas.

Artículo 24. Otro personal al servicio de la Mancomunidad.

1. El personal al servicio de la Mancomunidad, en su caso, podrá ser funcionario o laboral, y se planificará y gestionará en los términos señalados en la normativa de régimen local.

2. El traspaso de servicios de los Ayuntamientos a la Mancomunidad podrá conllevar el traspaso del personal de dichos servicios, en los términos que se indican en el artículo 88 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En sentido inverso se podrá actuar en el supuesto de traspaso de los servicios de la Mancomunidad a los Ayuntamientos.

3. La adscripción de personal y la asignación de funciones o tareas propias de la Mancomunidad a personal de los entes mancomunados se realizará a través de convenios de colaboración que regularán las condiciones jurídicas, económicas y de gestión.

IV. RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 25. Contenido del patrimonio.

Integran el Patrimonio de la Mancomunidad:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las Administraciones mancomunadas para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos otros que la Mancomunidad adquiera con ocasión de este ejercicio.

Artículo 26. Facultades sobre el Patrimonio.

La Mancomunidad tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de las Corporaciones Locales.

Artículo 27. Bienes y derechos adscritos.

1. Las entidades mancomunadas podrán adscribir o poner a disposición de la Mancomunidad bienes y/o derechos para ellos disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste serán fijadas, en cada caso, en los oportunos Convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.

2. En los casos de separación de una entidad mancomunada con bienes y derechos por ella adscritos, la adscripción finalizará al mismo tiempo que la separación salvo acuerdo expreso en contrario.

3. En el supuesto de disolución de la Mancomunidad, los bienes y derechos adscritos revertirán a la entidad de origen.

Artículo 28. Inventario de Bienes.

Dirigido por la Secretaría, se formará un inventario de bienes y derechos de la Mancomunidad, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente.

Artículo 29. Contenido de la gestión económica.

La gestión económica de la Mancomunidad tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, con cuya finalidad le corresponden las funciones siguientes:

1. La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los presupuestos.

2. La administración y aprovechamiento de su patrimonio.

3. La imposición y aprobación de ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que puedan corresponder por la prestación de los servicios.

4. La recaudación de los recursos que constituyen su Hacienda.

5. El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.

6. La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su Hacienda.

Artículo 30. Presupuesto.

1. La Mancomunidad está sujeta al régimen de presupuestación, contabilidad y control de las Entidades Locales.

2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las Corporaciones mancomunadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que a sus expensas hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto de la Mancomunidad.

3. El contenido del Presupuesto de la Mancomunidad, por si sólo, deberá cumplir con todos los requisitos legales, especialmente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Tramitación:

La tramitación del Presupuesto se realizará conforme a la normativa aplicable a las Entidades Locales con las siguientes especialidades:

- Tras la realización de una previa consulta a los municipios integrantes de la Mancomunidad acerca de sus aportaciones a la misma, la Presidencia de la Mancomunidad, asistida del funcionario/a que ejerza las funciones de Intervención y de la Gerencia, formará el proyecto del Presupuesto que será elevado a la Junta General, previo dictamen de la Junta de Gobierno o, en su caso, de la comisión informativa, a efectos de su aprobación provisional.

- Del acuerdo de aprobación provisional del presupuesto se dará traslado a cada una de las Entidades Mancomunadas con expresa mención de que deberán incluir en sus respectivos presupuestos, en su caso, las aportaciones que corresponden a cada una.

- El Presupuesto continuará su tramitación conforme a la normativa aplicable a las Entidades Locales.

5. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias seguirán el régimen legalmente aplicable a las Entidades Locales y lo recogido en las Bases de Ejecución del Presupuesto, asimilando la Presidencia a la Alcaldía y la Junta General al Pleno de Ayuntamientos que no tienen el régimen especial de municipio de gran población.

6. Ordenación de gastos y pagos.

La ejecución del presupuesto de gastos en sus diferentes fases seguirá el régimen legalmente aplicable a las Entidades Locales y lo recogido en las Bases de Ejecución del Presupuesto, asimilando la Presidencia a la Alcaldía y la Junta General al Pleno de Ayuntamientos que no tienen el régimen especial de municipio de gran población.

Artículo 31. Liquidación del Presupuesto y Cuentas.

1. La Liquidación del presupuesto de la Mancomunidad reunirá los mismos requisitos que la de los Ayuntamientos de régimen común y será aprobada por la Presidencia de la Mancomunidad.

2. La cuenta general de la Mancomunidad tendrá los mismos trámites que la de los municipios de régimen común, siendo rendida por la Presidencia, informada por la Junta de Gobierno y aprobada por la Junta General.

Artículo 32. Recursos económico financieros.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad podrá percibir cuantos recursos, subvenciones y transferencias le sean asignados por cualquier título legítimo.

2. En particular, serán recursos económico-financieros de la Mancomunidad los siguientes:

a) Tasas y precios públicos: La Mancomunidad podrá percibir como ingresos propios las Tasas que establezca por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público, así como por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público. También podrá establecer precios públicos cuando no concurran las circunstancias anteriores.

b) Transferencias: La Mancomunidad contará, anualmente, con aquellas transferencias o aportaciones corrientes y de capital procedentes de las Entidades mancomunadas, a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos. Igualmente, serán recursos de la Mancomunidad aquellas transferencias o aportaciones de Derecho público que le sean otorgadas por otras Entidades de tal consideración no mancomunadas para el cumplimiento de sus fines.

c) Ingresos de derecho privado: La Mancomunidad podrá disponer de los rendimientos o productos, de cualquier naturaleza, derivados de su patrimonio, así como de las adquisiciones a título de herencia, legado o donación, siempre a beneficio de inventario.

d) Operaciones de crédito: La Mancomunidad podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.

e) Aquellos recursos económicos que, en virtud de convenio, pudieran obtenerse.

f) Cualquier otro ingreso previsto en una disposición legal.

Artículo 33. Aportaciones de los entes mancomunados.

1. Elementos comunes.

Todas las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Presidencia, y previa consulta a los Ayuntamientos mancomunados a los que puedan afectar.

2. Sobre las aportaciones ordinarias:

A) Las aportaciones ordinarias de los municipios a la Mancomunidad serán aprobadas anualmente previa o simultáneamente con el Presupuesto.

B) Las aportaciones ordinarias serán de dos tipos:

a) Para gastos comunes. Su importe global deberá financiar los gastos corrientes y de inversión (no subvencionados ni financiados con ingresos propios), de carácter permanente para el ejercicio, que se ocasionen por la actividad ordinaria de la Mancomunidad común para todos sus componentes.

b) Para servicios o actividades no comunes. Su importe deberá ser igual a los costes que ocasione el servicio o actividad específico (descontándose, en su caso, la parte que esté subvencionada o financiada con ingresos propios del servicio o actividad).

3. Sobre las aportaciones extraordinarias:

A) Se considerarán aportaciones extraordinarias las que sean necesarias para financiar déficit de los presupuestos anteriores o para atender servicios o actividades no previstos inicialmente en el Presupuesto.

B) Las aportaciones extraordinarias podrán ser de tres tipos:

a) Para financiar déficit de gastos comunes de ejercicios anteriores.

b) Para financiar déficit de gastos para servicios o actividades no comunes de ejercicios anteriores.

c) Para financiar actividades o servicios comunes o no comunes no previstos en el presupuesto.

4. Sobre el cálculo y distribución de las aportaciones.

Para la determinación y distribución de las aportaciones se podrán utilizar parámetros de proporcionalidad como, la población de los municipios, el aprovechamiento de los servicios prestados por la Mancomunidad y el potencial económico de los Ayuntamientos que reciban los servicios, con los siguientes elementos de cálculo:

a) La población se tomará de la cifra de vecinos que resulte a 31 de diciembre del año anterior a la confección del presupuesto.

b) El aprovechamiento de los servicios se mensurará en función de las características de los mismos, siendo posible indicadores: la superficie del suelo urbano, los kilómetros de recorrido que exige la prestación del servicio, el número de habitantes incluyendo población flotante, el volumen y/o coste de servicio prestado a cada municipio, etc.

c) El potencial económico de cada Ayuntamiento se valorará atendiendo a los ingresos corrientes liquidados en el penúltimo ejercicio anterior al de presupuesto que se confecciona.

Artículo 34. Del ingreso de las aportaciones de los entes mancomunados.

1. Las aportaciones ordinarias que deban efectuar los Entes mancomunados serán objeto de ingreso en las arcas de la Mancomunidad en cualquier forma que garantice que las mismas estarán disponibles, al menos en parte alícuota, dentro de los quince primeros días de cada mes. Se considerará el día primero de cada mes como fecha de devengo para cada mensualidad.

2. Las aportaciones extraordinarias se ingresarán en los plazos que figuren en los acuerdos que las establezcan.

3. La falta de pago, en los plazos indicados, de alguna aportación llevará consigo una penalización del 5% a fin de fomentar la cooperación y la responsabilidad entre los ayuntamientos mancomunados. En caso de que el plazo establecido sea superado en 3 meses, la penalización pasará a ser del 10%, y del 20% cuando le plazo sea superado en 6 meses.

Artículo 35. De la solicitud y aceptación de subvenciones.

1. Con carácter general, la Mancomunidad podrá solicitar todas las subvenciones que se convoquen por otras administraciones públicas o sus organismos dependientes siempre que las convocatorias de las mismas lo permitan y su finalidad coadyuve a la realización de los objetivos de la Mancomunidad.

2. La solicitud se realizará por la Presidencia de la Mancomunidad.

3. La aceptación de las subvenciones, si requiriera aportaciones extraordinarias no previstas en el Presupuesto deberá contar con la aprobación de la Junta General. Si no fuese así, será aprobada por la Presidencia.

Artículo 36. Limitaciones a las actividades en caso de incumplimiento de los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo.

Salvo que, en valoración de la Presidencia, ello suponga un perjuicio irreparable a la actuación de la Mancomunidad, no se podrán realizar actividades que beneficien directamente a un municipio mancomunado y que estén financiadas con aportaciones, si este no está al corriente de sus aportaciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias.

Artículo 37. Fórmulas de aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades mancomunadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.

1. Las actividades financiadas con cargo a aportaciones extraordinarias no podrán aprobar disposiciones de gastos sin estar ingresadas o garantizadas las cuotas que las financien.

2. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de los Entes mancomunados y que efectúe el ingreso de dichas cantidades en la Hacienda de la Mancomunidad.

V. ALTERACIÓN DE FINES O DE MIEMBROS

Artículo 38. Alteración de fines.

La modificación de fines solo se podrá hacer en aquellos asuntos o materias que tengan relación directa con el objeto de la Mancomunidad y, tanto para su ampliación como para su disminución, exigirá la tramitación de la modificación de los Estatutos por el procedimiento ordinario.

Artículo 39. Alteración de miembros.

La modificación en el número de los miembros de la Mancomunidad, sea por alta o por baja, tendrá el carácter de modificación de los Estatutos, y se tramitará por el procedimiento específico establecido en estos Estatutos y en la normativa aplicable de régimen local.

Artículo 40. Procedimiento de incorporación de miembros.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de nuevos miembros será necesaria la solicitud de la Entidad local interesada dirigida a la Presidencia, acompañada de los datos necesarios para la determinación de la participación que le correspondería en la Mancomunidad, así como de la propuesta de adscripción o vinculación de personal, en su caso.

2. La Presidencia ordenará completar el expediente con un informe de la Gerencia sobre la repercusión de la solicitud presentada en los servicios implantados o por implantar, así como en la actividad de la Mancomunidad en general y una propuesta aclarando las condiciones en que se podría llevar a cabo la aceptación del nuevo miembro. Todo ello se llevará a la Junta de Gobierno que adoptará un acuerdo provisional de admisión detallando las circunstancias en que sería efectiva en el ejercicio corriente y en el siguiente.

3. El anterior acuerdo será notificado al Ente solicitante, junto con una copia de los Estatutos de la Mancomunidad, para que sea aprobado por su órgano de gobierno competente.

4. Recibida la aprobación de la solicitud y la aceptación de los Estatutos y de las condiciones y compromisos que se adquieren, la Presidencia de la Mancomunidad adoptará resolución remitiendo el expediente a informe de la Diputación Provincial, el cual se emitirá en el plazo previsto en la normativa básica y autonómica aplicable.

5. Si el Ayuntamiento solicitante no fuera alguno de los incluidos en el artículo 3 de estos Estatutos, antes de la petición de informe a la Diputación, el expediente se expondrá al público por plazo de un mes, a efectos de alegaciones, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web.

5. Recibido el informe (preceptivo y no vinculante) de Diputación o transcurrido el plazo para su emisión sin recibirlo, la Presidencia elevará a la Junta General la incorporación, requiriéndose, para la aprobación definitiva, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General si el municipio a incorporar está incluido en el artículo 3 de estos Estatutos. Si fuesen otros los municipios, se exigirá acuerdo unánime, con quórum de asistencia de, al menos, dos tercios de sus miembros.

7. Adoptado el acuerdo de adhesión por la Mancomunidad se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen Local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 41. Derecho de separación de miembros.

Cualquiera de los miembros de la Mancomunidad podrá separarse de la misma en los términos señalados en estos Estatutos y en la normativa aplicable de régimen local.

Artículo 42. Procedimiento de separación de miembros.

1. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento con quorum de mayoría absoluta, notificado a la Junta General de la Mancomunidad antes de finalizar el mes de septiembre de cada año. La separación a efectos de prestación de servicios tendrá lugar a 1 de enero del ejercicio siguiente, con independencia de que subsistan las obligaciones y derechos que se puedan derivar del contenido del apartado siguiente.

2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución de la Mancomunidad se aplicarán las siguientes reglas:

a) Quien ejercite su derecho de separación tendrá la obligación de abonar todas las aportaciones pendientes a que se hubiese comprometido hasta el 31 de diciembre del año de separación. Igualmente tendrá derecho a percibir las cantidades y prestaciones aprobadas que le hubiesen correspondido en ese periodo en el supuesto de que siguiese en la Mancomunidad. Quedarán sin efecto las adscripciones de bienes y de personal que pudiese haber realizado.

b) Para la determinación de la cuota de separación de los municipios se calculará el patrimonio neto de la Mancomunidad a la fecha de efectos de la separación. En ese patrimonio neto no computarán los bienes propios necesarios para el funcionamiento básico de la Mancomunidad tras la separación, como la sede de la misma, y el saldo que resulte (tanto si es positivo como si es negativo) se repartirá de forma directamente proporcional a las poblaciones de derecho de los municipios mancomunados a 1 de enero del año último de participación en la Mancomunidad, y a la cuota y el tiempo de integración en la Mancomunidad del municipio que se separa.

c) Se acordará por la Junta General la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

d) En el supuesto de servicios o actividades que no puedan finalizar a la fecha de separación de la Mancomunidad, se acordará entre el ente que se separa y la Presidencia de la Mancomunidad lo que se estime pertinente para el mejor servicio a los ciudadanos.

3. La efectiva separación de la Mancomunidad para los municipios se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

VI. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 43. Procedimiento ordinario.

1. Por la Presidencia se incluirá la previsión de modificación de estatutos en el plan normativo a que hace referencia el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, providenciará la instrucción del expediente administrativo.

2. La Junta de Gobierno conocerá y dictaminará el expediente instruido para la modificación de los Estatutos, y tomará acuerdo, elevando el proyecto de estatutos modificados a la Junta General para aprobación inicial, precisándose el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los asistentes.

3. Seguidamente se insertará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios y la web indicando la exposición al público a efectos de reclamaciones y alegaciones por plazo de un mes y la Presidencia de la Mancomunidad adoptará resolución remitiendo el expediente a informe de la Diputación Provincial, el cual se emitirá en plazo máximo de dos meses.

4. Tanto si se presentaran alegaciones como si no, se sometería el expediente y, en su caso, las alegaciones presentadas a consideración de la Junta General, que deberá adoptar acuerdo de aprobación provisional con el quórum de mayoría absoluta.

5. A continuación, se enviará la propuesta de modificación, junto con el acuerdo de la Junta General, a todos los Ayuntamientos mancomunados para su ratificación por el Pleno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y posterior notificación a la Mancomunidad.

6. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la Junta General, que tomará conocimiento de su aprobación y declarará su aprobación definitiva.

7. La Mancomunidad remitirá a la consejería competente sobre régimen local un ejemplar de los estatutos por cualquier medio que permita garantizar su autenticidad, así como copia del expediente administrativo completo.

8. Los procedimientos de alteración de miembros serán los específicos regulados en los artículos 40 y 42 de estos Estatutos.

Artículo 44. Procedimiento abreviado.

1. Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado se podrá aplicar solamente en los siguientes supuestos:

a) Corrección de errores de expresión, sintácticos o gramaticales en el contenido de los Estatutos, sin que, en modo alguno, pueda suponer modificación esencial de su contenido.

b) Modificación del domicilio de la Mancomunidad.

c) Modificación de los Estatutos para su adaptación a la normativa vigente cuando se exija por Ley sin que suponga una modificación esencial de su contenido.

2. Tramitación en el procedimiento abreviado.

a) La iniciación de procedimiento será igual a la del procedimiento ordinario.

b) La Junta de General conocerá el expediente instruido para la modificación de los Estatutos, y tomará acuerdo, aprobándola inicialmente o rechazándola definitivamente, precisándose el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

c) Si se aprobara, a continuación, se notificará la modificación aprobada inicialmente a todos los Entes mancomunados, se remitirá el expediente a la Diputación Provincial a los efectos de su preceptivo informe y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web, dando un plazo de un mes para alegaciones e informes.

d) Tanto si se presentaran alegaciones como si no, se sometería el expediente y, en su caso, las alegaciones presentadas a consideración de la Junta General, que deberá adoptar acuerdo de aprobación definitiva con el quórum de mayoría absoluta.

e) Finalmente se seguirá el trámite de registro y publicación previsto en el artículo 45 de estos Estatutos.

Artículo 45. Registro y publicación.

Los Estatutos y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicarán a la Consejería competente sobre Régimen Local para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 46. Causas de disolución.

Son causas de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

1. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creada la Mancomunidad hayan sido cumplidos o desparezca su objeto.

2. El acuerdo de disolución voluntaria adoptado por la Junta General por mayoría de dos tercios de su número legal de miembros.

3. Si, como consecuencia del ejercicio del derecho de separación de tres o más de los municipios mancomunados, el resto de sus miembros, en sesión de la Junta General celebrada en el plazo de tres meses tras la efectividad de la última separación, no acordaran su continuidad, permaneciendo en la Mancomunidad, al menos, tres municipios.

4. La falta de pago de más de 50% de las aportaciones aprobadas por más del 50% de los entes mancomunados en un ejercicio. En este supuesto, la Presidencia convocará una Junta General de la Mancomunidad para el reconocimiento de la causa y la aprobación de la disolución por mayoría simple.

Artículo 47. Procedimiento de disolución.

1. La disolución de la Mancomunidad seguirá u procedimiento similar al utilizado para la aprobación de sus Estatutos, con las especialidades recogidas en este artículo.

2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución de la Mancomunidad por cada uno de los Ayuntamientos que la integran, la Junta General deberá adoptar acuerdo en el que, tras ratificar la disolución de la entidad local asociativa, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales. En la mencionada Comisión se integrarán también la persona o personas que ejerzan las funciones reservadas de Secretaría e Intervención, para cumplir con sus funciones de asesoramiento, pudiéndose convocar a sus reuniones, igualmente, a los expertos que se consideren necesarios, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión Liquidadora constituida al efecto deberá inventariar o en su caso, actualizar el conjunto de bienes, derechos y cargas que constituyen el patrimonio de la Mancomunidad, atribuyéndoles el valor que en cada caso corresponda para, una vez formado y actualizado el inventario, proponer a la Junta de General su aprobación y distribución entre los distintos Ayuntamientos mancomunados. Con dicha propuesta sometida a la aprobación de la Junta General y aprobada por ésta por mayoría absoluta, concluye el proceso de disolución y liquidación de la Mancomunidad, que tendrá carácter vinculante para los Ayuntamientos.

4.- El acuerdo de disolución será remitido a la Junta de Andalucía y se publicará una reseña del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

5.- El acuerdo de la Junta General de aprobación de la liquidación también será remitido a la Junta de Andalucía a los efectos de su constancia en el Registro de Entidades y para publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía haciendo público la disolución y el cese de actividades de la Mancomunidad.

Artículo 48. Normas de liquidación.

1. Devueltos los bienes y derechos adscritos a sus legítimos titulares, extinguida la Mancomunidad, los bienes, derechos y acciones restantes revertirán a las Entidades que la integran y en proporción al tiempo de pertenencia a la mancomunidad y sus respectivas aportaciones en el último Presupuesto aprobado.

2. La Comisión Liquidadora calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, tras calcular el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación.

3. En el acuerdo previsto en el artículo 47.3, la Junta General también acordará, a propuesta de la Comisión Liquidadora y previa consulta a los Ayuntamientos mancomunados, la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago o el cobro de la cuota de liquidación.

4. En lo relativo al personal, cada Ente mancomunado asumirá el que le corresponda en función de las adscripciones o vinculación de las plazas y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional única. Servicios a los ciudadanos con ejercicio de las potestades de planificación y/o reglamentación.

Los servicios concretos de cada Ayuntamiento que presta de forma exclusiva la Mancomunidad con ejercicio de las potestades de planificación y/o reglamentación son los siguientes:

1. Los incluidos en el artículo 8.1.A de estos Estatutos.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera.

Los contenidos del artículo 22 de estos Estatutos sobre el procedimiento de nombramiento de Gerencia de la Mancomunidad entrarán en vigor con relación a un nuevo nombramiento, manteniéndose hasta tanto el nombramiento o asignación de funciones actual.

Disposición transitoria segunda.

La regulación de las aportaciones de los Ayuntamientos mancomunados contenida en los presentes Estatutos se aplicará obligatoriamente en los presupuestos del segundo ejercicio siguiente a la aprobación definitiva de estos Estatutos, salvo que por la Junta General se acordará, y fuese técnicamente posible, anticipar su aplicación. Entre tanto se mantendrá el anterior sistema para su determinación.

Disposición Transitoria Tercera.

La adaptación del funcionamiento de la Mancomunidad a los contenidos de los presentes Estatutos se realizará en el plazo de un año desde su aprobación definitiva, y todos los proyectos y actuaciones iniciados con anterioridad respetarán las obligaciones adquiridas hasta su finalización. No obstante, los nuevos proyectos y los principios reguladores de la actuación se ajustarán al contenido de estos Estatutos desde su entrada en vigor.

Disposiciones derogatorias.

Disposición Derogatoria Única.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los anteriores.

Disposiciones finales.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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