Anuncio de 25 de febrero de 2026, de la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba, aprobando la modificación definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad de La Subbética.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333948.
Don Juan Ramón Valdivia Rosa, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética (Córdoba),
HAGO SABER
Que la Junta General de esta Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación de los artículos de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética, que a continuación se indican:
Se elimina el último párrafo del art. 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«La Junta General de la Mancomunidad, es el órgano de representación municipal de la entidad, y estará formada por los representantes de cada uno de los municipios que la integran en el número que le corresponda a cada uno de éstos conforme al siguiente baremo poblacional:
Municipios hasta 10.000 habitantes: 2 miembros.
Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 3 miembros.
Municipios de más de 20.000 habitantes: 4 miembros.
De entre los miembros de cada uno de los municipios serán miembros natos de la Junta los/as Alcaldes/esas de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, pudiendo delegar esta facultad en otro miembro de la Corporación.
El otro u otros representantes de cada Ayuntamiento, será/n elegido/s por el Pleno de la respectiva Corporación Municipal, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de la misma, en la proporcionalidad resultante conforme a los resultados electorales obtenidos por cada partido o grupo político en las últimas elecciones locales, aplicando para ello la regla D’Hondt. En este sentido se tendrá en cuenta, en todo caso, a efectos de cómputo de dicha proporcionalidad, la adscripción política del/de la Alcalde/esa del municipio sin perjuicio de su condición de miembro nato de la Junta General.»
Se modifica el art. 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«La renovación de la Junta de la Mancomunidad se producirá con motivo de la renovación de los Ayuntamientos, por celebración de las correspondientes elecciones municipales.
Si durante el mandato de la Junta, se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde/sa sustituirá automáticamente al anterior, como miembro nato de la Junta General y de la Junta de Gobierno. Si dicha circunstancia alterase la proporcionalidad respecto a la representación municipal en la Junta General, el Pleno deberá proceder a la elección de nuevo/s representante/s en dicho órgano.
En caso de que se produzca el cese como Concejal de alguno de los miembros de la Junta General, el Pleno de la Corporación Municipal, elegirá al sustituto en la forma prevista en el artículo 6.
El plazo para la designación de los representantes municipales en la Junta General de la Mancomunidad será de dos meses, a contar desde la constitución de las Corporaciones Locales o del cese de alguno de sus miembros, en su caso.
La sesión constitutiva, que deberá celebrarse en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo indicado en el párrafo anterior, será presidida por el/la Alcalde/sa de más edad de los presentes, que declarará constituida la Mancomunidad si concurriese la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General. Si en primera convocatoria no existiera el quorum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.
En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a. En caso de que se produjera un empate entre dos o más candidatos, se efectuará una nueva votación y si persiste el empate será elegido el candidato perteneciente al partido político que hubiera obtenido mayor número de votos populares en las elecciones locales.
Hasta la fecha de constitución de la nueva Junta de la Mancomunidad actuará en funciones la anterior. Durante dicho período solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad, no pudiendo adoptarse ningún tipo de acuerdo que exceda la misma.»
Se modifica el art. 8, que queda redactado de la siguiente forma:
«La Junta General de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás disposiciones concordantes, referentes al Pleno del Ayuntamiento.
Celebrará sus sesiones, como regla general, en la Sede de la Mancomunidad de Municipios, sin perjuicio de que la Presidencia, por sí o a propuesta de cualesquiera otros órganos de la entidad, pueda libremente convocar su celebración en cualquiera de los municipios que la integren.
Excepcionalmente, en supuestos de sesiones convocadas de modo presencial, se podrá plantear la asistencia de uno o varios de los miembros de la Junta General a través de medios telemáticos, a estos efectos deberá ser solicitada por el/la interesado/a con una antelación previa de 24 horas a través del registro de la Mancomunidad.
Los supuestos contemplados para esta autorización serán los de paternidad/maternidad, desplazamiento por cuestiones laborales, embarazo o enfermedad grave del miembro de la Junta así como cuidado a menores o mayores dependientes por enfermedad grave en primer grado por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente debidamente justificada, adjuntando a la solicitud justificante médico o cualquier documento válidamente admitido e indicando en la misma el periodo de tiempo que se prevé va a estar en la situación alegada, que impidan la presencia del miembro de la Junta a la sesión de manera física siempre que el/los solicitante/s se encuentre en territorio español y quede acreditada su identidad.
La autorización, que habrá de ser expresa, para la asistencia a través de este medio quedará condicionada a la disponibilidad de medios telemáticos por parte de la administración para habilitar el acceso a la Junta General, siendo responsabilidad del miembro representante la dotación de los equipos necesarios para el solicitado acceso. Dicha autorización deberá ser aprobada por la mayoría simple de los miembros de la Junta General reunida presencialmente, que se deberá de pronunciar de manera pública como primer punto al inicio de la sesión y antes de comenzar el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día.
En el caso de que no se considere justificada y por tanto autorizada, el miembro solicitante procederá a su desconexión telemática de la sesión y se le considerará como ausente de la misma.
Se admitirá el voto de los miembros debidamente autorizados para la asistencia a distancia a través de medios telemáticos por sí mismos o a través de su portavoz, salvo los casos de elección o destitución de personas, donde el emisor del voto debe estar presente físicamente.
Sin perjuicio de lo anteriormente regulado, para todo órgano colegiado, incluyendo sesiones de Junta General, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno, Junta de Portavoces, etc., las sesiones podrán ser convocadas y celebradas a través de medios telemáticos, siempre y cuando éstas hayan sido convocadas en alguno de los siguientes supuestos: sesión extraordinaria, sesión extraordinaria y urgente (según lo establecido en los artículos 10 y 13 de estos Estatutos) y sesión donde el orden del día no incluya ningún punto para su dictamen o acuerdo.»
Se modifica el art. 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«La Junta General de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, y extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta; la solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriben la solicitud. En este último supuesto, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada. Si el Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las dieciocho horas, lo que será notificado por el Secretario/a de la Mancomunidad a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
Sin perjuicio de los demás asuntos que puedan incluirse en las sesiones ordinarias, en una de ellas, a celebrar en el último trimestre, se aprobarán, en su caso, los planes y programas de trabajo y el presupuesto para el año siguiente; y en otra a celebrar dentro del primer trimestre de cada año se examinará, si así procede, el cumplimiento de los planes y programas del año anterior y se procederá al examen y censura de cuentas de la anterior anualidad.
Las citaciones se harán por escrito en el domicilio de cada una de las Entidades mancomunadas, sin perjuicio de utilizar cuantos medios están previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo para mejor conocimiento de la convocatoria.
Para que la Junta General pueda celebrar sesión, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres; este quorum deberá mantenerse durante mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera dicho quorum, la sesión se entenderá convocada automáticamente, en segunda convocatoria, dos días hábiles después, a la misma hora. Si tampoco entonces se alcanzase el quorum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del para la próxima sesión que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, serán de aplicación los preceptos sobre régimen de sesiones, adopción de acuerdos y actas de la legislación de régimen local.»
Se modifica el art. 21, apartado 6. Servicios sociales y bienestar social, letra e), que queda redactado de la siguiente forma:
«e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social, desempleo y atención inmediata a colectivos vulnerables, aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. En tiende por colectivos vulnerables los siguientes:
1.º Personas con discapacidad.
2.º Personas en desempleo de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto.
3.º Personas mayores de 45 años.
4.º Personas migrantes.
5.º Personas en situación de exclusión social. A estos efectos, se considerarán en situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
6.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.»
Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, para su conocimiento y efectos, así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y al Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Córdoba, para que procedan a su publicación.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Carcabuey, 25 de febrero de 2026.- El Presidente, Juan Ramón Valdivia Rosa.
Descargar PDFBOJA nº 43 de 04/03/2026