Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Generales Comes, S.A., concesionaria de varios servicios regulares de transporte, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 1 de abril de 2026 conjuntamente por el Presidente y el Secretario del Comité Intercentros de Transportes Generales Comes, S.A., se comunica convocatoria de huelga en la empresa Transportes Generales Comes, S.A., que afecta a todo el personal de la empresa en todos los centros de trabajo. El calendario de huelga es el siguiente:

- Paros parciales en los siguientes días: 17, 20, 24, 27 y 30 de abril; 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de mayo; 1, 5, 8, 12, 15 y 19 de junio de 2026, los cuales se realizarán en la franja horaria de 06:45 horas a 08:45 horas y de 13:25 a 15:25 horas.

- A partir del 22 de junio de 2026 la huelga será indefinida con paros de 24 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La operadora Transportes Generales Comes, S.A., es titular de la concesión VJA-147 «Sevilla-Cádiz-Algeciras-Ronda con hijuelas», que discurre por las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga. La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte interurbano de viajeros y transporte escolar es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho a la educación, proclamados respectivamente en los artículos 19 y 27 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Con fecha 6 de abril de 2026 esta Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, Comité de Empresa y Dirección General de Movilidad y Transportes, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:

El Comité de Empresa propone:

- Para los paros parciales, al estar dentro de una franja horaria de turnos en una jornada laboral, solo podemos contemplar como servicios mínimos los servicios de trabajadores y escolares, entendemos que los servicios regulares en la franja horaria de 6:45 a 8:45 horas y de 13:25 a 15:25 horas no deben realizarse ninguno, ya que con posterioridad los servicios continuarían según horarios establecidos por la empresa operadora de los servicios.

- Sobre los servicios mínimos a partir del día 22 de junio, esta parte solicita que los servicios de trabajadores y escolares se realicen con normalidad (aunque para esa fecha el calendario escolar ha finalizado) y que los servicios regulares, en las zonas de Consorcios el 25% y en el resto de servicios el 20%.

Por parte de la Dirección General de Movilidad y Transportes se proponen los siguientes servicios mínimos:

Los días propuestos para la huelga son laborables, lunes y viernes, precisamente cuando estos servicios interurbanos afectan en más del 50% a desplazamientos a centros de trabajos, centros de estudios y a centros médicos de un gran número de viajeros, lo que conlleva la necesidad de recursos para atender adecuadamente a dichos usuarios y a la ciudadanía en general.

- Para la huelga con paros parciales de 6:45h a 08:45h y de 13:25h a 15:25h, los días propuestos de abril, mayo y junio de 2026:

• 70% de los servicios prestados en situación de normalidad.

• 100% de los servicios prestados a factorías, centros de estudios y centros sanitarios.

• Para la huelga indefinida con paros de 24 horas a partir del 22 de junio de 2026:

• 70% de los servicios prestados en situación de normalidad.

• 100% de los servicios prestados a factorías, centros de estudios y centros sanitarios.

No consta propuesta de la empresa.

Estudiadas la propuestas presentadas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio regular de transporte por carretera que discurre por varias provincias (Cádiz, Málaga y Sevilla) y el servicio de transporte escolar.

Segundo. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos centros educativos.

Tercero. Se valora el acuerdo entre las partes respecto a los servicios de trabajadores y de transporte escolar.

Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Generales Comes, S.A., concesionaria de varios servicios regulares de transporte, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 56, 20 de marzo de 2024); o la Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga y Cádiz mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA 101, de 30 de mayo de 2023).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Transportes Generales Comes, S.A., que afecta a todo el personal de la empresa en todos los centros de trabajo. El calendario de huelga es:

- Paros parciales en los siguientes días: 17, 20, 24, 27 y 30 de abril; 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de mayo; 1, 5, 8, 12, 15 y 19 de junio de 2026, los cuales se realizarán en la franja horaria de 06:45 horas a 8:45 horas y de 13:25 a 15:25 horas.

- A partir del 22 de junio de 2026 la huelga será indefinida con paros de 24 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 14/2026 DGTSSL)

- Transporte regular interurbano: 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.

- Se garantizará en todo caso los servicios de trabajadores/factorías y el transporte de escolares a los centros educativos, así como el transporte a centros sanitarios.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios.

En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

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