Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2026 por el Presidente del Comité de Empresa de ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.U., se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 17 y 20 de abril en sus diferentes horarios de entrada y salida (24 horas), afectando a la totalidad de la plantilla, en el término municipal de Granada.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público que presta ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.U., abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales en el municipio de Granada, como contratista de la empresa municipal EMASAGRA, atendiendo avisos e incidencias en la red general de saneamiento y abastecimiento de aguas, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en concreto el derecho a la salud proclamado en el art. 43 de la misma. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La partes son convocadas y reunidas el día 9 de abril de 2026 en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada al objeto de consensuar los servicios mínimos sin que se alcanzara un acuerdo. En consecuencia, las partes presentan las siguientes propuestas:
La propuesta de servicios mínimos planteada por EMASAGRA es la siguiente:
Los servicios que se consideran críticos y deben mantenerse bajo la modalidad de servicios mínimos son:
• Reparación urgente de averías:
a) 1 equipo dedicado a la reparación de averías en la red de abastecimiento, incluido apoyos de maquinaria pesada, taller, almacén, reposición de pavimentos y servicios necesarios para funcionamiento correcto de cada equipo y además otro equipo de retén.
b) 1 equipo dedicado a la reparación de averías en la red de saneamiento, incluido apoyos de maquinaria pesada, taller, almacén, reposición de pavimentos y servicios necesarios para funcionamiento correcto de cada equipo.
• Contadores:
a) 1 persona en alta de contadores.
b) 1 personas en reconexiones de contadores.
• Ejecución de acometidas:
a) 1 equipo (de 2 personas) dedicado a la ejecución de nuevas acometidas, incluido apoyos de maquinaria pesada, taller, almacén, reposición de pavimentos, y servicios necesarios para funcionamiento correcto de cada equipo.
ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.U., se adhiere a la propuesta hecha por EMASAGRA y especifica que los equipos que participen en los servicios mínimos deben ser polivalentes y estar integrados por personas con conocimiento del servicio y que presten servicios habituales en el mismo.
Por parte de los convocantes se proponen los siguientes servicios mínimos:
- Un equipo polivalente para abastecimiento y saneamiento formado por 2 oficiales y un equipo de retén no presencial.
- 1 persona de maquinista/conductor a demanda para urgencias que lo requieran -1,5 m de profundidad.
- 1 persona para reconexiones urgentes.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 10 de abril de 2026, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, siendo en este caso el servicio esencial protegido el abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales en el municipio de Granada que presta la empresa afectada, ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.U., como contratista de la empresa municipal EMASAGRA, atendiendo avisos e incidencias en la red general de saneamiento y abastecimiento de aguas.
Segunda. El volumen de la población afectada, que asciende a 234.000 habitantes según estadística del INE del año 2025.
Tercera. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos, como la Resolución de 30 de enero de 2026 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Málaga Redes Saneamiento, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 21, C1, de 2 de febrero); la Resolución de 5 de marzo de 2024 (BOJA núm. 49 de 11 de marzo); la Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOJA núm. 61, de 27 de marzo) y la Resolución de 30 de enero de 2026 (BOJA núm. 21, de 2 de febrero).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el Anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.U., en el municipio de Granada, que se llevará a efecto los días 17 y 20 de abril en sus diferentes horarios de entrada y salida (24 horas), afectando a toda la plantilla de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de abril de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (expte. H 15/2026 DGTSSL)
- La plantilla que presta habitualmente servicios durante fin de semana o festivo, con su correspondiente dotación habitual de equipo material y personal.
- En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga atenderá la misma el personal imprescindible para garantizar el servicio esencial.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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