Objeto
El presente Convenio tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, (de ahora en adelante ROFGJ), la prestación de asistencia jurídica a la sociedad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L, (Aerópolis), en adelante la Sociedad, por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, comprendiendo dicha asistencia exclusivamente funciones de asesoramiento jurídico en los términos que se señalan en la Cláusula Segunda de este Convenio. En ningún caso, la asistencia jurídica comprenderá la representación y defensa en juicio de la Sociedad ante cualquier orden jurisdiccional.
Modificaciones
La cantidad anual podrá ser objeto de revisión al cabo del segundo año, en su caso, o siguientes años de vigencia y de mutuo acuerdo entre las partes, en función de la importancia de los asuntos u otras circunstancias que sean de interés para ambos, incorporándose como Anexo al presente Convenio el acuerdo de revisión adoptado. Dicha cantidad se destinará a la finalidad establecida en el artículo 39.2 del ROFGJ, en los términos contemplados en el artículo 91.2 del mismo texto normativo, sin perjuicio de su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Obligaciones económicas
A efectos de la financiación del presente Convenio, la Sociedad ingresará en la Tesorería de la Junta de Andalucía (indicando en el concepto: convenio de asistencia jurídica-Gabinete Jurídico), la cantidad de veintiún mil euros (21.000 €) anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre. La citada cantidad anual podrá ser objeto de revisión al cabo del segundo año, en su caso, o siguientes años de vigencia y de mutuo acuerdo entre las partes, en función de la importancia de los asuntos u otras circunstancias que sean de interés para ambos, incorporándose como Anexo al presente Convenio el acuerdo de revisión adoptado. Dicha cantidad se destinará a la finalidad establecida en el artículo 39.2 del ROFGJ, en los términos contemplados en el artículo 91.2 del mismo texto normativo, sin perjuicio de su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.