Cuaderno de explotación

Novedad (26/03/2025):

CUEs comerciales en Andalucía

Se publica listado de software de CUE comercial disponibles en Andalucía a fecha 26 de marzo de 2025:

Novedad (24/03/2025):

Carga de entidades habilitadas REAFA para acceso a Sga Rex, Sga Cex y descarga de datos del REA para los CUE comerciales

Se ha realizado la carga de entidades habilitadas hasta la fecha 17 de marzo de 2025.

    La obligación de disponer de un cuaderno de explotación se estableció en el Real Decreto 1311/2012, que traspuso la Directiva 2009/128/CE sobre uso sostenible de productos fitosanitarios.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaboró de manera consensuada con las Comunidades Autónomas un documento orientativo con los contenidos mínimos obligatorios que tienen que incluirse, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, en el cuaderno de explotación (cuya versión se actualizó con motivo de la Orden de 1 de junio de 2015, por el que se aprobó el programa de actuación aplicable a zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía).

    A partir del 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera en coordinación con la Dirección General Ayudas Directas y Mercados incluyeron nuevos apartados en este documento orientativo con los contenidos mínimos obligatorios que debe disponer el cuaderno de explotación. Este cambio de versión se debió a la entrada en vigor de determinados aspectos relativos regulados por las normas a continuación detalladas:

    • El Real Decreto 1048/2022 de las intervenciones en formas de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (abarcando Ecorregímenes y determinadas Ayudas Asociadas).
    • El Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios.

    A raíz de éstos, se incluyeron 4 nuevos apartados: Fertilización (7), Riego (8), Ecorregímenes (9) y determinadas ayudas asociadas (Manejo Sostenible de Insumos) (10).

    Por tanto, y hasta la entrada en vigor de la obligatoriedad de llevanza del cuaderno digital de explotación (CUE Digital) solo será obligatorio consignar la información relativa a “Fertilización”(7), “Riego”(8), Ecorregímenes (9) y determinadas ayudas asociadas (Manejo Sostenible de Insumos) (10) del cuaderno de explotación en aquellas explotaciones que estén acogidas a las ayudas que así lo exijan.

    En esta nueva versión 7 (10/03/2025), se ha modificado el apartado “1.3. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios propios de la explotación” sustituyéndose por “Equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la explotación”, excluyéndose de éstos la maquinaria de empresas de servicio que pueden ser contratadas y que deben estar inscritas en el sector tratamientos fitosanitarios del ROPO. 

    NOTA IMPORTANTE:

    Después de la publicación del Real Decreto 34/2025, que modifica el Real Decreto 1054/2022 por el que se regula el SIEX, REA y CUE, surgen dudas sobre la obligatoriedad de ciertos aspectos, concretamente sobre las fecha de entrada de entrada en vigor de la obligación de consignar las prácticas relativas a la fertilización en el cuaderno de explotación.

    Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se informa de que actualmente se está tramitando una modificación del citado Real Decreto 1051/2022 por parte del Ministerio para retrasar, con carácter retroactivo, las fechas de entrada en vigor de estas obligaciones. La mencionada propuesta prevé que:

    • Con carácter general, el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1051/2022 sobre nutrición sostenible de suelos agrarios, relativo al registro de los apartados “Fertilización” y “Riego” en el cuaderno de explotación (que ha modificado la Parte I del Anexo III del Real Decreto 1311/2012) entrará en vigor en fecha pendiente de publicación (siendo la última fecha prevista el 1 de enero de 2026).
    • Será obligatorio anotar en el cuaderno de explotación las aplicaciones de nitrógeno, fósforo y potasio en todas las parcelas de la explotación, aunque se está estudiando la posibilidad de incluir excepciones respecto a la llevanza de estas anotaciones en función del tamaño de la explotación.
    • También está pendiente de publicación la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de llevanza del plan de abonado (siendo la última fecha prevista a partir del 1 de septiembre de 2025).

    En los siguientes enlaces pueden descargarse la documentación necesaria para la correcta cumplimentación del citado cuaderno de explotación:

    Cuaderno digital de explotación – CUE DIGITAL

    El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, es el que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA, en Andalucía REAFA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE digital).

    El Cuaderno digital de explotación (o CUE digital) es la herramienta digital que se va a utilizar en España para anotar las actividades que se realizan en una explotación en su ámbito agrícola. Entre otros aspectos el CUE digital recogerá las actuaciones fitosanitarias, fertilización o riegos aplicados, respetando siempre determinados requisitos técnicos para dicha cumplimentación.

    Para poder cumplimentar el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) es condición indispensable que la explotación este previamente inscrita en REAFA.

    Los CUE digitales, tanto los que utilicen el cuaderno digital público (Sga Cex) como los CUE privados, tendrán una comunicación con el REAFA, de manera que tomaran la información de las parcelas para y los cultivos existentes en este.

    No obstante, estos CUE digitales presentan importantes diferencias frente al Cuaderno de explotación en papel:

    • Es digital y, por ello, tanto su llevanza, como la relación del agricultor con la Administración, sólo puede llevarse a cabo por medios electrónicos.
    • La Administración está obligada a ofrecer de forma gratuita al titular un cuaderno de explotación digital.
    • El titular de la explotación decide si utiliza el cuaderno digital de la comunidad autónoma en la que está inscrita su explotación o bien un cuaderno de explotación digital comercial.
    • En el cuaderno de explotación digital (comercial o público) se cargarán de oficio todo los datos que la Administración disponga de esa explotación o de su titular, procedente del Registro Autonómico de Explotaciones (REA), y que sean necesarios para la creación y cumplimentación del CUE digital para cada campaña (superficies, maquinaria de la explotación,…).

    Actualmente ya está disponible el CUE digital público, a través del portal informático Sga-Pec. Las personas habilitadas y los titulares de explotación pueden acceder con su certificado digital de persona física o jurídica, siempre y cuando hayan inscrito previamente su explotación en REAFA (enlace a “Procedimiento de inscripción REAFA”

    Habilitación para los procedimientos de inscripción en REAFA y descarga de datos para los CUE comerciales

    Se podrá otorgar habilitación a las personas físicas o jurídicas que cumplan con lo establecido en la  Orden de 27 de octubre, modificada por la Orden 19 de agosto de 2024, para la realización de transacciones electrónicas relativas a la inscripción en REAFA, en representación de los titulares. Esta habilitación permite, además realizar los trámites de inscripción en el registro de explotaciones, editar el CUE digital público (Sga Cex) y descargar los datos para los CUE comerciales.

    Dicha habilitación se realizará mediante documento firmado por la Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera, previa autorización por escrito del titular de la explotación a la persona habilitada (Anexo IV) (disponible en la pestaña de "Estado del Procedimiento").

    El procedimiento de habilitación se llevará a cabo a través de una herramienta telemática disponible en la dirección web enlazada.

    Existen dos opciones para solicitar la habilitación, ambas utilizando la aplicación Ventanilla Electrónica de Andalucía (VEA):

    • Habilitación múltiple (hasta 50 titulares). Se cargan manualmente todos los datos de los titulares otorgantes en el formulario VEA.
    • Habilitación masiva (para más de 50 titulares). Se genera un localizador a partir de la carga de un fichero con los datos de los titulares otorgantes /titulares y se incorpora al formulario VEA.

    El acceso se realiza a través del siguiente enlace URL o copiando el mismo en el navegador (donde se tenga instalado su certificado digital).

    CUEs comerciales en Andalucía

    A continuación se publica listado de software de CUE comercial disponibles en Andalucía a fecha 3 de marzo de 2025:

    La empresa desarrolladora de CUE comercial debe de dar de alta su cuaderno o cuadernos en la siguiente dirección entrando con su certificado digital, y remitir a la siguiente dirección de correo electrónico la parte pública de su certificado.

    La selección del CUE comercial la debe realizar la entidad habilitada. Para ello deben acceder con su certificado digital a la siguiente dirección.

    La habilitación se llevará a cabo a través de una herramienta telemática disponible en la siguiente dirección. Para más información vea el punto 3) del apartado "Modos de Inscripción en REAFA".

    Para realizar la vinculación con un cuaderno digital comercial (CUE) la entidad habilitada debe seguir los siguientes pasos:
         •  "Mis Explotaciones" >> "Entidades Habilitadas CUE comercial" >> "Nuevo", y seleccionar los datos del software del CUE que quiere usar e indicar el dominio donde se va a instalar el software del CUE comercial (en caso de ser en los servidores propios de la empresa de desarrollo del CUE comercial se puede dejar en blanco).

    Tras completar este paso las entidades habilitadas, a través de la herramienta desarrollada por el cuaderno digital comercial, ya podrán realizar las llamadas a la Interfaz Único Común (IUWS) para descargar la información correspondiente de las explotaciones de los agricultores que previamente hayan otorgado su autorización a la entidad vinculada.

    Los desarrolladores de CUE comerciales pueden darse de alta como entidades habilitadas, siempre y cuando cumplan lo establecido en la Orden de 27 de octubre de 2019 (entre otras, tener en su objeto social la representación de terceros ante la Administración competente en materias agraria o forestal), y realizar la vinculación anteriormente detallada con su mismo CUE y a partir de ahí podrán a través de la IUWS, tanto descargar los datos de las explotaciones como subir los datos incluidos en el CUE (aplicaciones de fitosanitarios, abonado, etc.).

    Los desarrolladores, en el caso de que no se den de alta como entidades habilitadas, solo actuaran como proveedores de su aplicación a los usuarios que la elijan como cuaderno de campo de su explotación.

    A través de los servicios web del IUWS se puede realizar la exportación de los datos de la explotación inscritos en el Registro de explotaciones a los CUE-comerciales y en sentido opuesto, se puede enviar información sobre las prácticas de cultivo registradas en los CUE comerciales al CUE de la Administración (Sga Cex).

         •    Más información sobre el IUWS: Anexo VI. INTERFAZ ÚNICO COMÚN en la siguiente URL. En dicha documentación donde haga referencia a “https://servidor:puerto/” habrá que utilizar “https://ws108.juntadeandalucia.es/”.

    Obligatoriedad del uso del CUE DIGITAL

    Recientemente se ha publicado el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (SIEX), así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre (Cuaderno), y 9/2015, de 16 de enero (REGEPA). 

    Como cuestiones a destacar:

    • La obligatoriedad de llevanza del CUE digital se establece a partir del 1 de enero de 2026 exclusivamente para consignar la información de los tratamientos fitosanitarios.

    Las explotaciones a las que afectará esta obligación son aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    • Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;
    • que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
    • que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.

    Para el resto de anotaciones, la llevanza del cuaderno de explotación en formato digital (CUE) no será obligatoria hasta el inicio del próximo marco PAC, excepto en aquellos casos en los que exista normativa sectorial que determine otra fecha. La única normativa sectorial que contempla la obligatoriedad de la llevanza de un CUE son las anotaciones relativas a los tratamientos de fitosanitarios, con entrada en vigor en la fecha mencionada en el párrafo anterior.

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