Cuaderno de explotación

La obligación de disponer de un cuaderno de explotación se estableció en el Real Decreto 1311/2012, que traspuso la Directiva 2009/128/CE sobre uso sostenible de productos fitosanitarios.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaboró de manera consensuada con las Comunidades Autónomas un documento orientativo con los contenidos mínimos obligatorios que tienen que incluirse, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, en el cuaderno de explotación (cuya versión 5 se actualizó con motivo de la Orden de 1 de junio de 2015, por el que se aprobó el programa de actuación aplicable a zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía).

A partir del 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera en coordinación con la Dirección General Ayudas Directas y Mercados han incluido nuevos apartados en este documento orientativo con los contenidos mínimos obligatorios que debe disponer el cuaderno de explotación (versión 6.2). Este cambio de versión se debe a la entrada en vigor de determinados aspectos relativos regulados por las normas a continuación detalladas:

  • El Real Decreto 1048/2022 de las intervenciones en formas de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (abarcando Ecorregímenes y determinadas Ayudas Asociadas).
  • El Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios.

En esta nueva versión 6, se han incluido 4 nuevos apartados: Fertilización (7), Riego (8), y Ecorregímenes (9).

Por tanto, y hasta la entrada en vigor de la obligatoriedad de llevanza del cuaderno digital de explotación (CUE Digital), en fecha por determinar, solo será obligatorio consignar la información relativa a “Fertilización”(7), “Riego”(8) y Ecorregímenes (9) del cuaderno de explotación (versión 6) en aquellas explotaciones que estén acogidas a determinados Ecorregímenes o Ayudas Asociadas que exijan una nutrición sostenible de suelos, dentro de la gestión adecuada de insumos.

NOTA IMPORTANTE: Para el resto de explotaciones, el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1051/2022 sobre nutrición sostenible de suelos agrarios, relativo al registro de los apartados “Fertilización” y “Riego” en el cuaderno de explotación (que ha modificado la Parte I del Anexo III del Real Decreto 1311/2012) entrará en vigor en fecha pendiente de publicación (siendo la última fecha prevista conocida el 1 de septiembre de 2025)

Estas obligaciones serán aplicables, a cada unidad de producción integrante de la explotación agrícola, exceptuándose de esta obligación a las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

En los siguientes enlaces pueden descargarse la documentación necesaria para la correcta cumplimentación del citado cuaderno de explotación:

 

 

Cuaderno digital de explotación – CUE DIGITAL

El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, es el que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE digital).

El Cuaderno digital de explotación (o CUE digital) es la herramienta digital que se va a utilizar en España para anotar las actividades que se realizan en una explotación en su ámbito agrícola. Entre otros aspectos el CUE digital recogerá las actuaciones fitosanitarias, fertilización o riegos aplicados, respetando siempre determinados requisitos técnicos para dicha cumplimentación.

No obstante, este CUE digital presenta importantes diferencias frente al Cuaderno de explotación en papel:

  • a) Es digital y, por ello, tanto su llevanza, como la relación del agricultor con la Administración, sólo puede llevarse a cabo por medios electrónicos.
  • b) La Administración está obligada a ofrecer de forma gratuita al titular un cuaderno de explotación digital.
  • c) El titular de la explotación decide si utiliza el cuaderno digital de la comunidad autónoma en la que está inscrita su explotación o bien un cuaderno de explotación digital comercial.
  • d) En el cuaderno de explotación digital (comercial o público) se cargarán de oficio todo los datos que la Administración disponga de esa explotación o de su titular, procedente del Registro Autonómico de Explotaciones (REA), y que sean necesarios para la creación y cumplimentación del CUE digital para cada campaña (superficies, maquinaria de la explotación,…).

Actualmente ya está disponible el CUE digital público, a través del portal informático Sga-Pec. Por ahora, el acceso sólo está disponible, con su certificado digital de persona física o jurídica, para quienes cumplan los siguientes 2 requisitos:

  • Sean titulares de explotaciones y
  • Hayan presentado la Solicitud Única en 2023
  • Se hayan inscritos en REAFA y no hayan presentado Solicitud Única en 2023

El acceso se realiza a través del siguiente enlace URL o copiando el mismo en el navegador (donde se tenga instalado su certificado digital).

Obligatoriedad del uso del CUE DIGITAL

Según la última información disponible, el cumplimiento del Cuaderno digital de explotación agrícola será voluntario siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial por la que se determine un obligado registro electrónico de los datos de determinadas actividades agrarias.

Actualmente, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) nº1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Cuaderno digital de explotación será de aplicación desde el 1 de enero de 2026.

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