¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la Condicionalidad reforzada?
Se aplicarán penalizaciones a aquellas personas beneficiarias de ayudas que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones de la condicionalidad.
Estas aplicaciones solo se aplicarán cuando el incumplimiento se deba a una acción y omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de las ayudas de que se trate cuando una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
- Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de las ayudas
- Que el incumplimiento afecte a la explotación o a otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria de las ayudas y situadas dentro del territorio español.
En lo que respecta a las superficies forestales, estas penalizaciones no se aplicarán cuando no se soliciten ayudas por la superficie (forestal) en cuestión.
Las penalizaciones se aplicarán mediante la reducción o exclusión del importe total de los pagos concedidos o por conceder a las personas beneficiarias, respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento. No obstante, en el ámbito de la condicionalidad reforzada no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias cuya explotación sea igual o inferior a 10 hectáreas de superficie agraria declarada (según establece el artículo único, punto 4 del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio).
Cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las penalizaciones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que se vayan a conceder en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
A efectos de cálculo de dichas penalizaciones se tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, persistencia, la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento constatado.
Casos particulares
Cesión de tierras agrícolas
En los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agraria, o parte de ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicarán al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el causante, la penalización se repartirá al 50% entre cedente y cesionario.
Incumplimientos en pastos comunales
En caso de detectarse un incumplimiento en una superficie de pastos comunales en las que no se pueden determinar las parcelas concedidas a una persona beneficiaria de ayudas determinada, se intentará identificar a la responsable y definir si el incumplimiento puede ser imputado a alguna en concreto. En caso contrario, se considera una responsabilidad compartida, aplicándose la misma penalización a todos los beneficiarios que hayan declarado el pasto comunal en la solicitud única.