¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la Condicionalidad reforzada?

Se aplicarán penalizaciones a aquellas personas beneficiarias de ayudas que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones de la Condicionalidad.

Estas penalizaciones solo se aplicarán cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de las ayudas de que se trate y cuando una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:

  • Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de las ayudas.
  • Que el incumplimiento afecte a la explotación o a otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria de las ayudas y situadas dentro del territorio español.

En lo que respecta a las superficies forestales, estas penalizaciones no se aplicarán cuando no se soliciten ayudas por la superficie (forestal) en cuestión.

Las penalizaciones se aplicarán mediante la reducción o exclusión del importe total de los pagos concedidos o por conceder a la persona beneficiaria, respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento. Sin embargo, en el ámbito de la Condicionalidad reforzada no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada (según se establece en el Artículo único, punto 4, del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio).

No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las penalizaciones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.

A los efectos del cálculo de dichas penalizaciones se tendrán en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia, la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento constatado.

Casos particulares

Cesión de tierras agrícolas.

En los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agraria, o parte de ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el causante, la penalización se repartirá al 50 % entre cedente y cesionario.

Incumplimiento en pastos comunales.

En caso de detectarse un incumplimiento en una superficie de pastos comunales en la que no se pueden determinar las parcelas concedidas a una persona beneficiaria de ayudas determinada, se intentará identificar a la responsable y definir si el incumplimiento puede ser imputado a alguna en concreto. En caso contrario, se considera una responsabilidad compartida, aplicándose la misma penalización a todos los beneficiarios que hayan declarado el pasto comunal en la Solicitud Única.

Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

No se impondrán penalizaciones si el incumplimiento se debe a los supuestos de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se deba a una orden de una autoridad pública.

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