¿Cuándo y dónde se ha de cumplir la Condicionalidad reforzada?
La Condicionalidad reforzada deberá cumplirse en toda la explotación agraria y otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria, incluyendo superficies no productivas, así como instalaciones de la explotación, aunque por alguna parte de la misma, no se reciban ayudas o estén ubicadas solamente en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
No obstante, lo anterior no se aplicará en el caso de superficies forestales cuando no se soliciten ayudas de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE) 2021/2115, correspondientes a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones.
La Condicionalidad reforzada será de aplicación durante todo el año natural, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.