Funcionamiento básico del DAT

El Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (DAT) está regulado por el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) y el Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de los productos agrarios y forestales.

El DAT es el documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales de carácter alimentario, que contiene información sobre el origen y destino de estos productos y que servirá para organizar y controlar el transporte, mejorar la seguridad y la trazabilidad, y acreditar el origen y destino durante la fase de su transporte, dificultando también la sustracción ilegitima y posterior venta ilegal de estos productos.

Será de aplicación a los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrícolas, forestales y agroforestales, desde la unidad de producción de origen hasta el lugar de almacenamiento o su primer destino de comercialización. Se excluyen expresamente de esta obligación los productos de la producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura.

Se podrá realizar en formato papel o mediante una aplicación informática, de fácil uso, desde el ordenador o teléfono móvil. El DAT en formato electrónico, ofrece algunas ventajas como poder obtener un extracto de las producciones de una determinada finca en el caso de los agricultores y la planificación de las descargas de cultivos en el caso de los operadores.

Para los transportistas, la utilización del DAT en formato electrónico supone la obtención de forma automática de la carta de porte. En el caso de la Guardia Civil, dispondrá de un aplicación informática que les permitirá el control de los movimientos.

Este documento de acompañamiento deberá estar disponible y ser aportado en cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la autoridad, en el traslado de los productos sin transformar desde las explotaciones hasta los lugares de almacenamiento o los primeros destinos de comercialización. Esta obligación se mantendrá en las operaciones de transporte de productos entre unidades de producción de la misma explotación que no guarden continuidad geográfica. Los destinatarios deberán conservarlo durante al menos cinco años desde su recepción, cuando se utilice el formato papel.

El DAT será obligatorio a partir del 15 de octubre del 2019.

Actualmente se exigen documentos similares al DAT en algunos sectores (ganadería, semillas y organismos modificados genéticamente) que seguirán manteniendo su vigencia, si bien a partir de ahora, la obligatoriedad se extenderá a todos los productos agrarios y forestales de carácter alimentario.

La generalización del DAT reforzará en Andalucía las exigencias legales de trazabilidad, que permiten hacer el seguimiento de un alimento en las distintas fases de producción, transformación y distribución. Estos controles son fundamentales para, en caso de detección de riesgos y de contaminación, localizar el origen de las partidas y facilitar una rápida respuesta ante una crisis alimentaria.

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