Efluentes de almazara

 

Índice de contenido

1. Introducción

La extracción de aceite procedente de aceituna es una actividad económica de gran importancia en Andalucía. Como resultado de esta actividad se obtiene un efluente líquido, constituido por las aguas de lavado de las aceitunas y las aguas de lavado de los aceites obtenidos mediante el sistema de extracción de dos fases. Estos efluentes son recursos susceptibles de ser utilizados en suelos agrícolas para restituir parte de las extracciones provocadas por el cultivo.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante el Decreto 4/2011, de 11 de enero, que regula el régimen del uso de efluentes líquidos de almazara como fertilizante agrícola en parcelas agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha establecido las limitaciones para el uso como fertilizantes agrícolas de los efluentes líquidos de las almazaras y de los centros de compra de aceituna. Estos podrán utilizarse en Andalucía bajo una serie de condicionantes que garantizan que no afectarán a la calidad ambiental del entorno donde se apliquen.

Esta normativa se desarrrolla en concordancia con la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

2. Condiciones generales de uso

Las limitaciones para la utilización de esta agua de lavado resultante de la actividad extractiva del aceite de oliva virgen, establecen un máximo del volumen que se puede aplicar, que en ningún caso superará los 50 metros cúbicos por hectárea y año. Asimismo, establece como áreas de exclusión para la utilización de estos efluentes, las superficies situadas a menos de 500 metros con respecto a núcleos urbanos; la zona de policía de 100 metros respecto al dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de protección de 100 metros respecto al dominio público marítimo terrestre.

Según establece la nueva normativa, la aplicación de los efluentes se ajustará a la capacidad de infiltración de ese suelo para evitar escorrentías superficiales, quedando de esta forma excluida su aplicación en terrenos saturados, inundables o helados. Las aplicaciones deberán realizarse –según marca la norma- de tal modo que no produzcan lixiviaciones de nutrientes y sales ni invasión del nivel freático del suelo.

Asímismo se prohíbe su uso en suelos salinos o arenosos, en parcelas con pendientes superiores al 15% en cultivos leñosos y 10% en cultivos herbáceos, porcentajes que pueden verse aumentados hasta el 35% en cultivos leñosos siempre que exista una cubierta vegetal con una anchura mínima de 1 metro. En el caso de aplicaciones por riego localizado, no se tendrán en cuenta los porcentajes anteriores.

En todo caso, tantos los efluentes a utilizar como los suelos donde se pretendan aplicar deberán ser analizados por laboratorios autorizados (laboratorios agroganaderos, laboratorios agroalimentarios). De la misma forma, se establecen los límites máximos admisibles en los parámetros analíticos del efluente para su aplicación en los suelos agrícolas .

  • Planes de gestión

Las almazaras y los centros de compra que estén interesadas en la utilización de los efluentes deberán presentar una solicitud de autorización y un Plan de Gestión, cuyos contenidos mínimos aparecen en el Anexo II de la Orden de 18 de febrero de 2011. Estos planes incluyen información técnica y analítica sobre los efluentes, los suelos receptores así como los métodos y calendarios de aplicación. Asimismo, será necesario el consentimiento previo de las personas titulares tanto de los terrenos como de los sistemas de riego, en el caso de que estos últimos se utilicen para las aplicaciones de estos efluentes.

La solicitud de autorización, junto con el Plan, deberá presentarse en la Delegación Territorial donde se encuentre la mayor parte de la superficie receptora de efluentes. Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural verificará mediante controles administrativos y sobre el terreno el cumplimiento de los planes de gestión e informará a la Consejería de Medio Ambiente de cualquier hecho que pudiera considerarse constitutivo de infracción administrativa en materia de protección ambiental. El quebrantamiento de las condiciones técnicas y de los planes de gestión podrá suponer la revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que pueda imponer Medio Ambiente y que oscilarán entre 600 y el millón de euros.

La utilización de las aguas de proceso de las almazaras contribuirá a restituir al suelo parte de las extracciones de nutrientes provocadas por los cultivos, a la vez que supone un ahorro en los insumos agrícolas y una considerable simplificación en el manejo de los mismos.

  • Informe anual

Con el fin de asegurar el seguimiento adecuado de la ejecución de los Planes, al finalizar el período anual de aplicación de los efluentes y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de cada año, la persona responsable del Plan deberá presentar un Informe anual en la Delegación Territorial competente o en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, cuyo modelo oficial se establece en el Anexo IV de la Orden de 18 de febrero de 2011.  

2.1. Definiciones

A los efectos de esta norma se entenderá por:

  1. Almazaras: son industrias con instalaciones dedicadas a la obtención de aceite de oliva virgen a partir del fruto del olivo (aceituna) por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos.
  2. Centros de compra de aceitunas: son establecimientos separados de una almazara para compra y acopio de aceituna en los que se pueden realizar operaciones de limpieza y lavado de dicha aceituna para su posterior entrega a una almazara.
  3. Titular de almazara o centro de compra de aceitunas: toda persona física o jurídica, o sus agrupaciones, que figure como tal en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
  4. Titular de depósitos de efluentes de extracción: toda persona física o jurídica, o sus agrupaciones, responsables de la gestión y mantenimiento de los depósitos de almacenamiento de efluentes de extracción.
  5. Titular de parcela agrícola: aquella persona física o jurídica que ostenta y ejerce los derechos de uso y explotación agrícola de dicha parcela, aún cuando no sea propietaria de la misma.
  6. Efluentes de extracción (en adelante efluentes): productos líquidos derivados del proceso de extracción de aceite de oliva virgen elaborado en almazaras con proceso de extracción de dos fases. Están considerados como tales las aguas de lavado de aceitunas, las aguas de lavado de aceites y las aguas de goteo de tolvas.
  7. Suelo agrícola: extensión de tierras de cultivo, prados y pastizales en la que pueden aplicarse los efluentes.

3. Solicitudes

3.1. Solicitudes de autorización y documentación a presentar

3.1.1.- Las personas titulares de las almazaras y/o centros de compra o, en el caso de no ser coincidentes, la persona titular de los depósitos, que pretendan utilizar los efluentes como fertilizante agrícola deberán solicitar, previamente a su aplicación, su autorización ante la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura y Pesca competente, entendiéndose como tal aquella donde se ubique el mayor número de hectáreas de la totalidad de la superficie receptora de dichos efluentes, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 4/2011, de 11 de enero.

3.1.2.- La solicitud de autorización, conforme al modelo del Anexo I de la Orden de 18 de febrero de 2011, deberá presentarse acompañada de la documentación que se indica a continuación:

  1. Fotocopia compulsada del NIF de la persona titular de la almazara, del centro de compra o, en el caso de no ser coincidentes, de los depósitos que contienen los efluentes, así como fotocopia compulsada de la escritura de constitución; de los estatutos de la entidad titular de dichas instalaciones en su versión actualizada, debidamente registrados; así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad respecto a la solicitud de autorización presentada.
  2. Fotocopia compulsada del NIF del/de la representante legal así como de la acreditación de la representación, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
  3. Plan de Gestión (PG), según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 18 de febrero de 2011.

3.1.3.- El Plan de Gestión deberá ir acompañado de fotocopia autenticada de los siguientes documentos en vigor:

a) De la persona titular de los suelos agrícolas receptores de los efluentes:

- NIF así como del NIF del/de la representante legal y de la acreditación de la representación.

- Acreditación de la titularidad de los suelos receptores de los efluentes. Para ello, deberá presentarse escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento u otro título válido en Derecho, con indicación de la referencia SIGPAC.

- Consentimiento expreso, conforme al Anexo VIII.

b) De la persona titular del sistema de riego, en el caso de aplicaciones mediante fertirrigación a través de sistemas de riego cuya titularidad sea de una Comunidad de Regantes u otras Comunidades de Usuarios y Usuarias legalmente reconocidas, sin perjuicio de la presentación de la documentación presentada en el párrafo anterior:

- NIF así como del NIF del/de la representante legal y de la acreditación de la representación.

- Consentimiento expreso, conforme al Anexo IX.

c) Análisis de los efluentes a aplicar y de los suelos receptores de los mismos, conforme al artículo 7.4. de la Orden de 18 de febrero de 2011.

4. Información y datos

4.1. Datos de la última campaña (2016/2017)

PG Autorizados (PGA) vigentes.

PGA vigentes y ENTIDADES que aplican, según IA.

ha. a fertilizar solicitadas, autorizadas y usadas (según IA).
Volumen de efluentes aplicado (m3).

 Observaciones.

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