

Quedan exentas del cumplimiento de la BCAM 5, las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas de cultivos leñosos de forma irregular o alargada cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela. Esta excepción se aplica a partir del 1 de enero de 2025.
Teniendo en cuenta lo indicado en la versión consolidada del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así como los casos excepcionales que pudieran impedir a las personas beneficiarias cumplir las obligaciones de la Condicionalidad reforzada, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (DGPAG) podrá autorizar las excepciones del cumplimiento de las siguientes normas de las BCAM 4, BCAM 5 y BCAM 6:
A) Excepción al cumplimiento de la norma BCAM 4 relativa a la prohibición de aplicar productos fitosanitarios en las franjas de protección de los cursos de agua, para el control de plagas por razones fitosanitarias, por la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios, de conformidad con lo indicado en la Orden reguladora.
B) Excepción al cumplimiento de las normas de las BCAM 5 y BCAM 6 relativas a la prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente y al mantenimiento de una cubierta vegetal en las calles transversales de los cultivos leñosos, respectivamente, en recintos con pendiente media igual o superior al 10 %, para realizar las operaciones necesarias de reparaciones del terreno por cárcavas, regueros y/o rodaduras profundas, de conformidad con lo indicado en la Orden reguladora.
C) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 5 relativa a la prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente: en el caso de plantaciones de cultivos leñosos (implantadas antes del 1 de enero de 2023), cuyo marco de plantación, sistema de riego o sistema de conducción no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente; o bien cuando a causa del diseño y pendiente de la plantación, exista riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios. Esta excepción se aplica a partir del 1 de enero de 2025 en lo relativo al sistema de riego o sistema de conducción. Esta autorización individualizada podrá aplicarse en las campañas sucesivas si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, hasta un máximo de 3 campañas. Todo ello de conformidad con lo indicado en la Orden reguladora.
D) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición del arranque de leñosos en recintos de pendiente media igual o superior al 10 %, para el arranque con reposición al objeto de renovar o mejorar la plantación. Todo ello de conformidad con lo indicado en la Orden reguladora.
E) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición del arranque de leñosos en recintos con pendiente media igual o superior al 10 %, para el arranque sin reposición por motivos agronómicos, económicos o climáticos. Todo ello de conformidad con lo indicado en la Orden reguladora.
En estos casos que requieren autorización, el titular de la explotación agrícola deberá presentar, previamente al inicio de las actuaciones, una Declaración responsable conforme al formulario normalizado que figura en el anexo III de la Orden reguladora, y cuyo plazo de presentación permanecerá abierto todo el año.
Para la cumplimentación de la Declaración responsable se pondrá a disposición de las personas beneficiarias o sus Entidades Reconocidas, el formulario normalizado indicado en el párrafo anterior, accesible con el código de procedimiento 25313 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25313.html
Las personas beneficiarias que se encuentren en alguna de las circunstancias excepcionales anteriormente indicadas firmarán las declaraciones responsables y las presentarán por la Ventanilla Electrónica de Andalucía (VEA).
La presentación de la Declaración responsable permitirá el inicio de las operaciones desde el día de su presentación, sin perjuicio de las comprobaciones, controles o inspecciones necesarias que puedan llevarse a cabo para examinar las circunstancias excepcionales reflejadas en la misma.
La DGPAG resolverá las excepciones en un plazo máximo de 3 meses, y de forma automática cuando esté disponible el correspondiente sistema. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si se verificase, por medio de un control sobre el terreno o por cualquier otro medio, el incumplimiento de lo indicado en el presente apartado de las excepciones, podrá considerarse, en su caso, el incumplimiento de la Condicionalidad reforzada.