Excepciones a la Condicionalidad reforzada
Teniendo en cuenta lo indicado en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y en el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el mencionado Real Decreto 1049/2022, así como los casos excepcionales que pudieran impedir a las personas beneficiarias cumplir las obligaciones de la condicionalidad reforzada, la DGPA podrá exceptuarlas del cumplimiento de las siguientes normas de las BCAM 4, BCAM 5 y BCAM 6:
a) Excepción al cumplimiento de la norma BCAM 4 relativa a la prohibición de aplicar productos fitosanitarios en las franjas de protección de los cursos de agua, para el control de plagas por razones fitosanitarias, por la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios, de conformidad con lo indicado en el anexo II. b) BCAM 4.2 de la Orden reguladora.
b)Excepción al cumplimiento de las normas BCAM 5 y BCAM 6 relativas a la prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente y al mantenimiento de una cubierta vegetal en las calles transversales de los cultivos leñosos, respectivamente, en recintos con pendiente igual o superior al 10%, para realizar operaciones necesarias de reparaciones del terreno por cárcavas, regueros y rodaduras profundas.
c) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 5 relativa a la prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente en las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas de cultivos leñosos de forma irregular o alargada cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela. Esta excepción se aplica a partir del 1 de enero de 2025.
d) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 5 relativa a la prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente: en el caso de plantaciones de cultivos leñosos (implantados antes del 1 de enero de 2023), cuyo marco de plantación , sistema de riego o sistema de conducción no permita labrar transversalmente a la dirección de la máxima pendiente; o bien cuando a causa del diseño o pendiente de plantación, exista riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios. Todo ello de conformidad con lo indicado en el Anexo II, apartado c, BCAM 5 (apartados b y c ) de la Orden reguladora. esta excepción se aplica a partir del 1 de enero de 2025 en lo relativo al sistema de riego o sistema de conducción
e)Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición del arranque de leñosos en recintos de pendiente media igual o superior al 10% para el arranque con reposición, por motivos agronómicos, económicos o climáticos.
f) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición del arranque de leñosos en recintos con pendiente media igual superior al 10%, para el arranque sin reposición por motivos agronómicos, económicos o climáticos.
En la " Disposición transitoria quinta" del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, se establece que :" A partir del 1 de septiembre de 2024, y para las nuevas exenciones a la BCAM 5 que entran en vigor el 1 de enero de 2025, se podrán llevar a cabo las labores previstas en la dirección a la máxima pendiente en las parcelas siempre y cuando sean operaciones necesarias para los cultivos que se declararán en la solicitud Única de 2025". Esto afecta a las excepciones C y D.
Las declaraciones responsables para las excepciones a la condicionalidad reforzada, cuyo plazo de presentación permanecerá abierto todo el año, deberán presentarse obligatoriamente conforme al formulario normalizado que figura en el anexo III de la Orden reguladora.
Para la cumplimentación de las declaraciones responsables se pondrá a disposición de las personas beneficiarias o sus Entidades Reconocidas, el formulario normalizado indicado en el párrafo anterior, accesible con el código de seguimiento 25313 en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las personas beneficiarias que se encuentran en alguna de las circunstancias excepcionales anteriormente indicadas, firmarán las declaraciones responsables y las presentarán por la Ventanilla electrónica (VEA).
La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de las operaciones desde el día de su presentación, sin perjuicio de las comprobaciones, controles o inspecciones necesarias que puedan llevarse a cabo para examinar las circunstancias excepcionales reflejadas en la misma.
La DGPA resolverá en un plazo máximo de 3 meses, y de forma automática cuando esté disponible el correspondiente sistema. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si se verificase, por medio de un control sobre el terreno, el incumplimiento de lo indicado , podrá considerarse, en su caso, el incumplimiento de la condicionalidad reforzada.