Autorización de Entidades
- Procedimiento para la autorización provisional de entidades de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF) versión 2.0
- Procedimiento para la comunicación de entidades de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF) autorizadas por otra comunidad autónoma
- Solicitud para obtener autorización provisional para ITEAF
- Comunicación de ITEAF autorizada por otra comunidad autónoma y/o modificación
- Preguntas frecuentes
El artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, establece que las ITEAF deberán estar autorizadas en todos los casos por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas y donde ejerzan su actividad.
Por su parte, el artículo 39 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, determina que la Consejería competente en materia de agricultura establecerá los procedimientos para autorizar como Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios a las entidades radicadas en Andalucía, sin perjuicio de la actividad que puedan desarrollar aquellas otras entidades ya autorizadas por otras Comunidades Autónomas.
Así las cosas, hasta que se apruebe el procedimiento correspondiente, de acuerdo con la regulación básica establecida en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, se hace necesario publicar el modelo de solicitud para obtener autorización provisional, para que las ITEAF radicadas en nuestra Comunidad puedan ejercer su actividad, así como el modelo de comunicación para el inicio de actividad en Andalucía de aquellas ITEAF autorizadas por otras Comunidades Autónomas.
A) Entidades radicadas en Andalucía: deberán remitir a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una solicitud conforme al modelo establecido al efecto. A la solicitud anterior deberán acompañar la documentación recogida en la misma.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y Actos Jurídicos documentados, se autorizará provisionalmente aquellas entidades que cumplan con los requisitos y documentación previstos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
B) ITEAF autorizadas en otras Comunidades Autónomas: aquellas entidades que pretendan ejercer su actividad en Andalucía, deberán remitir a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una comunicación de inicio de actividad, conforme al modelo establecido al efecto. A la comunicación prevista en el apartado anterior se acompañará la documentación recogida en la misma.
La comunicación completa, conforme a lo dispuesto en el artículo 71bis la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permitirá el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, mediante una comunicación de esta Dirección General.
Preguntas frecuentes
¿Dónde y cómo puedo presentar la solicitud/comunicación para actuar como ITEAF?
En relación con la presentación de las solicitudes y hasta tanto estén habilitados los procedimientos para la presentación electrónica, la solicitud/comunicación y documentación anexa se deberá remitir, a través de los Registros Oficiales de la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración, a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Se podrá utilizar también la remisión por correo certificado.
¿Tengo que tener personalidad jurídica para solicitar autorización como ITEAF?
Según lo dispuesto en el art. 7.1 del RD 1702/2011, de 18 de noviembre, pueden solicitar la autorización como ITEAF, entre otras, las empresas privadas. En este sentido el RD no indica que éstas empresas privadas tengan que tener obligatoriamente la consideración de persona jurídica, por lo que una persona física podrá ejercer como empresa a los efectos de la inspección.
Actualmente el modelo de solicitud de autorización no recoge expresamente ninguna documentación específica a aportar por aquellos operadores que pretendan actuar como Persona Física (autónomo), no obstante se requerirá la acreditación de este requisito tanto en el ámbito de la Seguridad Social como a efectos fiscales, al margen de la copia del NIF del titular .