Nuevo reglamento de productos fertilizantes relacionado con la normativa de lodos

        Con fecha 25 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003. Entró en vigor a los veinte días de su publicación y se aplicará a partir del 16 de julio de 2022. Enlace al BOE.

        Uno de los objetivos del nuevo Reglamento es favorecer la valorización de los residuos, que supongan un beneficio a la agricultura, mediante la aplicación de productos de calidad, promoviendo un mayor uso de los nutrientes reciclados que contribuyan a desarrollar la economía circular, siempre que, se garantice la protección de la salud humana, animal y vegetal, de la seguridad de los consumidores y del medio ambiente.

        Este planteamiento concuerda con los objetivos recogidos en la Orden de 6 de agosto de 2018, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.

        A continuación se incluyen algunas cuestiones concretas de relevancia recogidas en el Reglamento y que tienen una relación directa con la mencionada orden:

  • Metales pesados: la nueva normativa establece valores límite de contenido de metales pesados por debajo de lo recogido actualmente en las normativas nacionales de productos fertilizantes y de utilización de lodos tratados de depuradora en suelos agrarios. El objetivo perseguido es conseguir un alto nivel de protección de los suelos agrarios, especialmente en lo referente a las posibles contaminaciones por Cadmio.
  • Patógenos presentes en productos fertilizantes orgánicos: en el nuevo Reglamento se establecen límites máximos admisibles de Escherichia coli < de 1 000 en 1 g ó 1 ml y ausencia de Salmonella en 25 gramos de muestra. Estos valores son idénticos a los recogidos en la Orden de 6 de agosto de 2018, para la utilización de lodos tratados de depuradora mediante compostaje y a los de la normativa nacional de productos fertilizantes.

  • Tratamientos admisibles para considerar una materia orgánica como ingrediente de un producto fertilizante: entre otros, se definen los parámetros obligatorios de tratamiento de las digestiones anaerobias, termófila y mesófila, y del compostaje. En el caso de las digestiones anaerobias, el nuevo Reglamento considera tratamientos térmicos como la pasteurización, entre otros. Estos tratamientos son similares a los recogidos en el Anexo II de la Orden de 6 de agosto de 2018. En el caso del compostaje, el nuevo Reglamento es más exigente en parámetros como temperatura mínima y tiempo de retención.

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