Obligaciones de la Condicionalidad reforzada

Las personas obligadas al cumplimiento de la Condicionalidad reforzada deberán cumplir, en el conjunto de su explotación agraria, los Requisitos Legales de Gestión (RLG), establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y las normas establecidas a nivel nacional, Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM), definidas en el anexo II del Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre, así como las que pudieran estableces las comunidades autónomas en el marco de sus competencias respecto de:

  • El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas;
  • La salud pública y la fitosanidad;
  • El bienestar animal.

La Condicionalidad reforzada cuenta con 11 Requisitos Legales de Gestión (RLG) y 10 Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM).

                              Requisitos Legales de Gestión (RLG)

Nuevo   RLG 1: Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
RLG 2: Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos. Aplicable únicamente en las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación producida por nitratos.
RGLG 3: Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de las aves silvestres.
RLG 4: Directiva 92/43/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Aplicable a zonas Red Natura 2000.
RLG 5 : Reglamento (CE) nº 178/2022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. 
RLG 6: Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE.
RLG 7: Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el queu se derogan las Directivas 79/177/CEE y 91/414/CEE, del Consejo. 
RLG 8:Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Nuevo  RLG 9: Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.
RLG 10: Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.
RLG 11: Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

            Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM)

BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agícola a escala regional en comparación con el año de referencia 2018.
Nuevo  BCAM 2: Protección de humedales y turberas. Aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
BCAM 3: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.
BCAM 4: Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos. Las obligaciones de esta BCAM, no afectarán a las pequeñas acequias de riego u otras infraestructuras similares.
BCAM 5: Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
BCAM 6: Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles.
BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.
BCAM 8: Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves
BCAM 9: Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Red Natura 2000.
Nuevo  BCAM 10: Fertilización sostenible. Aplicable a partir del 1 de enero de 2024
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