¿Quiénes deben cumplir la Condicionalidad reforzada?

La Condicionalidad reforzada se deberá cumplir por las personas beneficiarias de ayudas que reciban:

  • Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
    • Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
    • Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
    • Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores.
    • Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.
    • Ayuda a la renta asociada.
    • Pago específico al cultivo del algodón.

 

Notas:

  • Para el periodo de la PAC 2023-2027 desaparece la figura de "pequeño agricultor", que en el anterior periodo de la PAC estaba exento de los controles de la condicionalidad.
  • Las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2023, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.    
  • El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025, según lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En base a lo anterior, las personas beneficiarias de los programas de desarrollo rural en virtud de los artículos 21 (apartado 1, letras a y b), 28 a 31, 33 y 34 del citado Reglamento (UE) n.º 1305/20131, mientras los compromisos adquiridos se encuentren vigentes, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de Condicionalidad tradicional.
  • Por otro lado, en virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los artículos 91 a 97, 99 y 100 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, seguirán siendo aplicables en lo que respecta al FEADER, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el Organismo Pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, a excepción de los artículos 96 y 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que respecta a los beneficiarios que estén sujetos al sistema de control a que se refiere el artículo 83 del Reglamento.
  • Según la “Disposición transitoria cuarta” del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio (por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022), los beneficiarios de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que reciban pagos sobre la base de los artículos 21 (apartado 1, letras a y b), 28, 29, 30, 31, 33 y 34 a través de programas de desarrollo rural ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, únicamente deberán cumplir con las obligaciones de la Condicionalidad reforzada, sin perjuicio de las obligaciones en materia de la Condicionalidad social que les correspondan.
  • Solo en el caso de que la solicitud de ayudas corresponda únicamente a compromisos de PDR del periodo PAC anterior, se deberá cumplir con la Condicionalidad tradicional.
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