Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
Notas:
Para el periodo de la PAC 2023-2027 desaparece la figura de "pequeño agricultor", que en el anterior periodo de la PAC estaba exento de los controles de la condicionalidad.
Las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2023, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Por otro lado, en virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los artículos 91 a 97, 99 y 100 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, seguirán siendo aplicables en lo que respecta al FEADER, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el Organismo Pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, a excepción de los artículos 96 y 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que respecta a los beneficiarios que estén sujetos al sistema de control a que se refiere el artículo 83 del Reglamento.
Según la “Disposición transitoria cuarta” del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio (por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022), los beneficiarios de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que reciban pagos sobre la base de los artículos 21 (apartado 1, letras a y b), 28, 29, 30, 31, 33 y 34 a través de programas de desarrollo rural ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, únicamente deberán cumplir con las obligaciones de la Condicionalidad reforzada, sin perjuicio de las obligaciones en materia de la Condicionalidad social que les correspondan.
Solo en el caso de que la solicitud de ayudas corresponda únicamente a compromisos de PDR del periodo PAC anterior, se deberá cumplir con la Condicionalidad tradicional.