Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
¿Quiénes deben cumplir la Condicionalidad reforzada?
La Condicionalidad reforzada se deberá cumplir por las personas beneficiarias de ayudas que reciban:
- Pagos directos en virtud del título II, capítulo II del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
- la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;
- la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;
- la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;
- los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal;
- ayuda a la renta asociada;
- pago específico al cultivo del algodón.
- Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70,71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
- Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
- Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
Notas:
- Para este nuevo periodo de la PAC 2023-2027 desaparece la figura de "pequeño agricultor", que en el anterior periodo de la PAC estaba exento de los controles de la condicionalidad.
- Las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2023, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) nº 922/72, 8CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE)nº1234/2007, también deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de la condicionalidad, pues dichos artículos seguirán aplicándose después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo5.7 del Reglamento (UE) nº 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
- Las personas beneficiarias que reciban pagos de los programas de desarrollo rural, sobre la base de los artículos 21.1, letras a), y b), 18 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ya que dicho Reglamento seguirá aplicándose a la ejecución de programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025, según lo dispuesto en el artículo 154.1 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mientras los compromisos adquiridos se encuentren vigentes, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidos en los artículos 91 a 97, 99 y 100 del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al FEADER, en virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
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