Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA)

Novedad (01/10/2024):

Desde el 1 de octubre ya está disponible en Andalucía el trámite de inscripción y modificación de las explotaciones agrícolas en el módulo Sga Rex para titulares que dispongan de certificado electrónico. El acceso puede realizarse a través de estas dos direcciones:

https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaPec/

https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaCac/

En estos momentos se encuentran inscritas en Sga Rex 246.930 explotaciones, con información procedente de la SU 2024 y de las inscripciones realizadas en REAFA hasta febrero 2024.

Estamos trabajando para volcar la información sobre habilitados y agricultores otorgantes ya existentes en REAFA en el módulo correspondiente de Sga (Sga Cac) para permitir a los habilitados el acceso y modificación del Registro (Sga Rex), del CUE (Sga Cex) y la descarga de información para alimentar los CUE comerciales. Se recuerda que el trámite de habilitación REAFA ya existente se mantiene en vigor y se ha ampliado para permitir estas nuevas funcionalidades.

En paralelo estamos trabajando con las empresas desarrolladoras de CUEs comerciales, para que una vez cargadas las entidades habilitadas en Sga, estas puedan asociar los CUE comerciales a los agricultores otorgantes. 

También estamos avanzando en la carga en Sga Rex de las explotaciones inscritas en REAFA con posterioridad a febrero 2024 y que no han presentado SU 2024 (3.560 explotaciones adicionales a las ya inscritas).

Las consultas sobre funcionamiento de las nuevas aplicaciones las seguiremos atendiendo en los teléfonos y correos electrónicos del CAU REAFA (apartado CONTACTO).

Por último, informar de que se está elaborando material formativo sobre el manejo de estas nuevas herramientas, tanto para agricultores, habilitados como gestores de Sga. Una vez elaborado el material, procederemos a realizar una serie de actividades formativas.

Novedad (27/08/2024):

Se ha publicado hoy en BOJA la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida, y que deroga a la anterior Orden de 29 de diciembre de 2014.

En la disposición adicional de esta Orden se faculta a las Entidades Reconocidas para el acceso tanto al Registro de Explotaciones Agriarías y Forestales de Andalucía como al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola de aquellos interesados a los que les presenten la solicitud única, pero únicamente para realizar consultas, en ningún caso para realizar gestiones o mantenimiento, asunto que se rige por el procedimiento de Entidades Habilitadas.

Se mantiene el procedimiento de habilitación ya existente para la inscripción en REAFA y se amplía para las comunicaciones al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola que se realizará según lo ya establecido en la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan, entre otras cuestiones, los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía. 

Novedad (24/07/2024): Cambio herramienta de gestión del REAFA

A partir de la primera semana de septiembre de 2024, el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) pasará a gestionarse a través de la aplicación informática Sga Rex, que es un módulo del Sistema de Gestión de Ayudas (Sga) que sustituirá a la herramienta informática actual de gestión del REAFA.

A la nueva herramienta se podrá acceder a través de la URL de acceso público de Sga: https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaPec/

Hasta el martes 20 de agosto la herramienta REAFA seguirá operativa en la siguiente URL: https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/reafa/

En Sga Rex se tiene previsto cargar de oficio todas las explotaciones que hayan realizado la Solicitud Única (SU) en el año 2024 y todas las explotaciones ya inscritas en REAFA que no hubieran presentado la SU 2024.

El procedimiento de habilitación se mantiene igual que hasta ahora y será único para el REAFA y el CUE.

Se tiene previsto cargar todas las habilitaciones ya existentes para REAFA a la nueva herramienta Sga Rex. 


Modos de inscripción en REAFA

La inscripción en el REAFA se realizará a instancia de parte por el interesado o persona habilitada por él (ver habilitación, último apartado) o también de oficio por parte de la administración.

1) Inscripción a instancia de parte.

La inscripción en el REAFA a instancia de parte se realizará mediante declaración responsable de la persona titular de la explotación o de su habilitado, en el formulario normalizado (Anexo II) de la Orden de 27 de octubre de 2019. Dicha declaración habrá de presentarse en todo caso dentro del mes siguiente al inicio de su actividad o desde que se produjera la modificación de los datos ya inscritos.

La persona interesada o habilitada por él podrá verificar la información que dispone la administración de su explotación y, en su caso, modificarla y completarla.

La presentación del Anexo II se puede realizar únicamente de forma telemática, a través del siguiente enlace (disponible a partir de septiembre de 2024): https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaPec/

La herramienta Sga Rex de gestión del REAFA dispondrá de funcionalidades que permitan incorporar la delimitación gráfica de las geometrías de la explotación, incluirá comprobaciones automáticas respecto de los datos que se dispongan, así como un sistema de ayuda interactivo que advierta de posibles errores por inconsistencias de la información suministrada en relación con la anteriormente disponible y ofrecerá información que facilite su cumplimentación. La herramienta permitirá guardar los datos cumplimentados como borrador y generar el formulario de declaración responsable cumplimentado y validado.

Las personas que presenten las solicitudes han de ser los propios interesados o personas físicas o jurídicas habilitadas por estos (ver apartado de habilitación).

2) Inscripción de oficio.

Serán inscribibles de oficio en el REAFA las altas, modificaciones y bajas de explotaciones comprendidas dentro del objeto del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, que a continuación se relacionan:

  • Altas de explotaciones que consten con un nivel de detalle de información suficiente en alguno de los registros o sistemas de información que figuran en el artículo 6 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, que incluye, entre otras las solicitudes únicas de ayudas PAC para la anualidad 2024.
  • Altas de aquellos aprovechamientos de explotaciones que, precisando autorización de la Consejería con competencia en materias agraria y forestal con carácter previo al inicio de su actividad, obtengan la misma.
  • Aquellas altas, modificaciones y bajas de inscripción de explotaciones cuya existencia se detecte y respecto de las cuales se compruebe la falta de inscripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 190/2018, las bajas de explotaciones en el REAFA practicadas de oficio serán notificadas a las personas titulares de las mismas.

Los titulares de las explotaciones inscritas de oficio deberán revisar los datos que de las mismas se hayan inscrito en el REAFA y, en caso de que los mismos sean incompletos o erróneos, declarar las modificaciones que sean precisas incluido, en su caso, el cese de actividad, a efectos de que el REAFA refleje verazmente la realidad material de aquellas.

3) Habilitación para los procedimientos de inscripción en REAFA

Se podrá otorgar habilitación a las personas físicas o jurídicas que cumplan con lo establecido en la  Orden de 27 de octubre, para la realización de transacciones electrónicas relativas a la inscripción en REAFA, en representación de los titulares. Dicha habilitación se realizará mediante documento firmado por la Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera, previa autorización por escrito del titular de la explotación a la persona habilitada (Anexo IV) (disponible en la pestaña de "Estado del Procedimiento").

El procedimiento de habilitación se llevará a cabo a través de una herramienta telemática disponible en la dirección web https://ws219.juntadeandalucia.es/vea-web/accesoDirecto/VEA/REA_HAB_INIC

Existen dos opciones para solicitar la habilitación, ambas utilizando la aplicación Ventanilla Electrónica de Andalucía (VEA):

  • Habilitación múltiple (hasta 50 titulares). Se cargan manualmente todos los datos de los titulares otorgantes en el formulario VEA.
  • Habilitación masiva (para más de 50 titulares). Se genera un localizador a partir de la carga de un fichero con los datos de los titulares otorgantes /titulares y se incorpora al formulario VEA.

Cuaderno Digital de Explotación Agrícola [CUE]

Para poder cumplimentar el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) es condición indispensable que la explotación este previamente inscrita en REAFA.

Los CUE, tanto los que utilicen el cuaderno público (Sga Cex) como los cuadernos privados, tendrán una comunicación bidireccional con Sga Rex, de manera que tomaran la información de las parcelas y los cultivos existentes en REAFA y devolverán la información sobre las prácticas agrícolas recogidas en los CUE a Sga Cex.

Procedimiento REAFA

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