Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Declaraciones de plantas de vivero
En cumplimiento del Real Decreto 1054/2021, los productores de plantas de vivero tienen la obligación de realizar anualmente las declaraciones de cultivo y comercialización, así como de plantas madre, de acuerdo con lo que señalen los reglamentos técnicos específicos y remitirlas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los plazos y procedimientos para efectuar dichas declaraciones son los siguientes:
- Frutales y vid: antes del 31 de mayo. [Aviso: se amplía el plazo de presentación de las declaraciones de plantas de vivero de frutales y vid hasta el 14 de junio de 2023]
- Las declaraciones que afecten a las especies: olivo, ciruelo, cerezo, melocotonero, albaricoquero, almendro, peral, manzano, membrillero, cítricos, aguacate, vid y fresa, se realizarán a través de la aplicación GSPV.
- Las declaraciones del resto de especies de plantas de vivero de frutal que no disponen de formato declarativo en la aplicación GSPV, deben ser realizadas en el siguiente formulario y remitirlo al e-mail: rfsemillasyplantasdevivero.svpa.dgpag.capadr@juntadeandalucia.es.
- Plantones de hortalizas: antes del 31 de marzo. Las declaraciones deben ser realizadas en el siguiente formulario y remitirlo al e-mail: rfsemillasyplantasdevivero.svpa.dgpag.capadr@juntadeandalucia.es
- Ornamentales: antes del 30 de junio. Las declaraciones se realizarán a través de la aplicación GSPV.
Responsable de la información publicada:
Teléfono
955032000
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