

En cumplimiento del Real Decreto 1054/2021, los productores de plantas de vivero tienen la obligación de realizar anualmente las declaraciones de cultivo y comercialización, así como de plantas madre, de acuerdo con lo que señalen los reglamentos técnicos específicos y remitirlas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los plazos y procedimientos para efectuar dichas declaraciones son los siguientes: