Reconstitución del potencial productivo del almendro
Ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía
Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se convocan para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, conforme al Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.
Pago complementario con cargo al MAGRAMA
- Resolución complementaria de 15-12-2016, a la resolución de 18-09-2015, de las solicitudes de subvención para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía en andalucía con cargo al presupuesto de la Administración General del Estado.
- Diligencia de publicación (19-12-2016).
Minoración de la cuantía de subvención:
14/03/2017:
- Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se minora la cuantía de la subvención concedida mediante resolución de concesión de la subvención a diversos beneficiarios de la línea de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía, por pago inferior al importe concedido.
- Diligencia de publicación
20/06/2016:
- Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se minora la cuantía de la subvención concedida mediante resolución de concesión de la subvención a diversos beneficiarios de la línea de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía, por pago inferior al importe concedido.
- Diligencia de publicación
Resoluciones de 07-03-2016:
- Resolución de 07-03-2016 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de declaración de la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía a diversos beneficiarios.
- Resolución de 07-03-2016 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera por la que se declara el archivo de diversos expedientes de ayuda concedida para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía.
- Diligencia de publicación.
Tramite de audiencia previo al pago de las ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía
El pasado 6 de noviembre de 2015 finalizó el plazo para la presentación de las solicitudes de pago y para la justificación de las inversiones objeto de las ayudas concedidas mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2015 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, enmarcadas en la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Se requiere a las personas beneficiarias, incluidas en el Anexo al presente documento, en virtud de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para en el plazo de 10 días, que finaliza el 20 de noviembre de 2015, presenten la siguiente documentación:
- Solicitud de Pago conforme al modelo del Anexo III de la Orden 30 de diciembre de 2014, correctamente cumplimentada.
- Facturas justificativas de la adquisición del material vegetal empleado en la reposición de almendros y del resto de gastos incurridos para realizar la reposición de almendros.
- Pasaporte fitosanitario de los plantones de almendro empleados.
- Etiquetas del material vegetal utilizado en el que se especifique la categoría del mismo.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas justificativas de los gastos incurridos para realizar la reposición de almendros.
- Memoria descriptiva de los gastos incurridos para realizar la reposición de almendros, en el caso de que alguna de las operaciones incluidas en la reposición se hayan realizado con medios propios: arranque, retirada de restos, preparación del terreno y apertura de hoyos, plantación, primer riego de apoyo, etc, en la que se detalle el número de jornales empleados y en su caso, el número de horas de empleo de maquinaria, en su caso, el alquiler de la misma y se realice una valoración económica de dichas operaciones.
- Certificado de la entidad de crédito que acredite que el solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de pago.
- Documento acreditativo de que el beneficiario ha suscrito alguno de los módulos 1,2 o P del Plan 2014 o los módulos 1 y 2 del Plan 2015, del Seguro para las explotaciones de almendro.
En caso de sobrepasar dicho plazo sin que el beneficiario haya realizado la justificación, se declarará la perdida del derecho de cobro de la subvención, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley 10/2013.
No será necesario volver a presentar los documentos arriba relacionados que se hayan presentado con anterioridad al presente trámite de audiencia.
La documentación requerida deberá remitirse a la siguiente dirección:
Sección FEADER:
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Cuenta Bancaria Solicitud de Pago
Para que se pueda materializar el pago de una subvención en la cuenta bancaria en la que el beneficiario solicita el pago de la misma, dicha cuenta debe estar dada de alta y asociada al beneficiario en la aplicación GIRO.
Muchos solicitantes tienen cuentas bancarias dadas de alta en dicha aplicación, pero otros no. En los casos en los que la cuenta bancaria en la que el beneficiario solicita el pago de una ayuda no esté dada de alta en GIRO y, con la intención de que se pueda materializar el pago de dicha subvención, el propio beneficiario deberá acceder a una plataforma informática de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para dar de alta y asociar en GIRO la cuenta bancaria en la que ha solicitado el pago de la ayuda, a través de la siguiente dirección de internet:
Los propios interesados pueden consultar desde la Oficina virtual de Hacienda, a través de ese enlace, el estado de sus cuentas. Además, desde las Oficinas Comarcales Agrarias y desde las Delegaciones Territoriales se puede consultar el estado de las cuentas de los terceros en GIRO.
Resolución de las solicitudes
Con fecha 18/09/2015 se han resuelto las solicitudes de subvención para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía en Andalucía en el marco de financiación de FEADER y fondos de la Junta de Andalucía, presentadas al amparo de la “Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, enmarcadas en la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013” (BOJA núm. 8 de 14 de enero 2015). Dicha Resolución se puede consultar a continuación.
La subvención concedida a través de la citada Resolución deberá ser aceptada en el plazo de quince días siguientes a su publicación, es decir, antes del 6 de octubre de 2015. En caso de que no lo hiciera dentro del plazo referido, la presente Resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, de conformidad con el artículo 29.4 del Decreto Ley 10/2013 regulador de estas ayudas. Para ello, los beneficiarios deberán presentar el impreso de aceptación expresa que tienen a disposición a continuación, debidamente cumplimentado.
Por otro lado, y con el fin de que se autorice el pago de la subvención, los beneficiarios deberán:
a) Teniendo en cuenta que el inicio de la reposición se autorizó a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante la Resolución de esta Dirección General de fecha 15/01/2015, deberán cumplir el objetivo y finalizar la ejecución de la reposición de almendros afectados por la sequía que fundamenta la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo que finaliza el 6 de octubre de 2015.
b) Justificar ante esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención, presentando para ello, la siguiente documentación, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las inversiones citado anteriormente, es decir, antes del 6 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 10/2013:
- Solicitud de Pago conforme al modelo del Anexo III de la Orden 30 de diciembre de 2014.
- Facturas justificativas de la adquisición del material vegetal empleado en la reposición de almendros y del resto de gastos incurridos para realizar la reposición de almendros.
- Pasaporte fitosanitario de los plantones de almendro empleados.
- Etiquetas del material vegetal utilizado en el que se especifique la categoría del mismo.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas justificativas de los gastos incurridos para realizar la reposición de almendros.
- Memoria descriptiva de los gastos incurridos para realizar la reposición de almendros, en el caso de que alguna de las operaciones incluidas en la reposición se hayan realizado con medios propios: arranque, retirada de restos, preparación del terreno y apertura de hoyos, plantación, primer riego de apoyo, etc, en la que se detalle el número de jornales empleados y en su caso, el número de horas de empleo de maquinaria, en su caso, el alquiler de la misma y se realice una valoración económica de dichas operaciones.
- Certificado de la entidad de crédito que acredite que el solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de pago.
- Documento acreditativo de que el beneficiario ha suscrito alguno de los módulos 1,2 o P del Plan 2014 o los módulos 1 y 2 del Plan 2015, del Seguro para las explotaciones de almendro.
En caso de sobrepasar dicho plazo sin que haya realizado la justificación, se entenderá que se renucia a la subvención concedida a través de la presente Resolución, por lo que se declarará la perdida del derecho de cobro de la subvención, de conformidad con el artículo 34.3 del Decreto Ley 10/2013.
Nota importante para agilizar el pago de la ayuda: 1º) Para poder considerarla como válida, toda la documentación que presente deberá ser original, o copia compulsada. Las compulsas serán válidas cuando en ellas aparezca la fecha de compulsa, el organismo donde se lleva a cabo, el nombre del funcionario autorizado y la firma del mismo. 2º) Para cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con el Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas, en el teléfono 955 032 169. 3º) Si presenta la documentación en un Registro de esta Administración, distinto al Registro General de esta Consejería ubicado en la C/ Tabladilla, S/N de Sevilla, se aconseja que remita copia digital escaneada de toda la documentación que presente a la siguiente dirección de correo electrónico: sv-feader.sscc.cagpds@juntadeandalucia.es |
- Aceptación expresa de la subvención RPA-2015
- Resolución de las solicitudes de subvención para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía en Andalucía en el marco de financiación de FEADER y fondos de la Junta de Andalucía
- Solicitud de pago
Listado de beneficiarios provisionales
A fin de agilizar la tramitación de las resoluciones pueden remitir copia escaneada por correo electrónico del Anexo II cumplimentado a la siguiente dirección de correo electrónico: sv-feader.sscc.capder@juntadeandalucia.es
Propuesta Provisional de Resolución y Trámite de Audiencia de las Solicitudes
Finalizado el control administrativo de las solicitudes de ayuda presentadas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, realizado por el Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y tras la valoración de las mismas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 20 del Decreto Ley 10/2013 regulador de esta línea de ayudas, se ha procedido a la distribución provisional del crédito disponible para la presente convocatoria de ayudas que asciende a la cantidad de 1.500.000 euros y está financiado en un 80% con FEADER y en un 20 % con Fondos de la Junta de Andalucía, resultando ser superior al importe total de ayuda solicitado por todas las solicitudes de ayuda presentadas, por tanto, no existen limitaciones presupuestarias para atender a todas las solicitudes.
Se propone:
- Primero: Estimar las solicitudes de ayuda presentadas por las personas relacionadas en el Anexo I de esta Propuesta Provisional de Resolución, en los términos expuestos en la tabla del citado Anexo I, que adquieren la condición de beneficiarios provisionales de los importes de subvención expuestos en el citado Anexo I.
- Segundo: Desestimar las solicitudes de subvención presentadas por las personas relacionadas en el Anexo II de esta Propuesta Provisional de Resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, que se detallan en el citado Anexo II.
- Tercero: Conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 10/2013, un plazo de 10 días hábiles, que finaliza el 16/5/2015, para que las personas interesadas puedan alegar y presentar la documentación que estimen oportuna en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, empleando para ello el impreso de alegaciones que se adjunta como anexo III a la presente Propuesta Provisional de Resolución.
- Propuesta Provisional de Resolución y Trámite de Audiencia
- Anexo III - Impreso de Alegaciones
Trámite de subsanación
Examinadas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2014, y de conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, se requiere a las personas incluidas en el cuadro que se expone a continuación, para que en el plazo máximo que finaliza el 13/04/2015 (inclusive) procedan a la subsanación de las incidencias detectadas en sus solicitudes de ayuda, expuestas en el citado cuadro y presenten la documentación indicada en el mismo, junto con el impreso de alegaciones debidamente cumplimentado.
En caso contrario se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Normativa Reguladora
- Orden de 19 de marzo de 2015, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2014, por la que se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Anexo III (Solicitud de Pago-Autorrellenable)
- Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.
- Resolución de 15/01/2015 por la que se autoriza el inicio de las inversiones objeto de solicitud de subvención para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por sequía en Andalucía.