Zonas vulnerables

La preocupación ante la contaminación y la consecuente pérdida de calidad de las aguas por el uso de compuestos nitrogenados lixiviados a los acuíferos, posteriormente aflorados en superficie, llevó a la UE a la promulgación de la Directiva Nitratos, que traspuesta mediante Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. A su vez, en Andalucía se designaron las correspondientes Zonas Vulnerables por el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.

A partir del 2005 en la Condicionalidad se incluye el cumplimiento de los requisitos del Programa de Actuación en Andalucía. En particular, en las explotaciones agrarias situadas en zonas declaradas como vulnerables, se controla el cumplimiento de las medidas establecidas en el programa de actuación, que se resumen a continuación.
 

ZONAS VULNERABLES

Obligaciones en explotaciones agrícolas

Todos los recintos situados en ZV deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplimentar anualmente y en los plazos especificados:
     
  • Hoja de fertilización nitrogenada (Anexo III de la Orden de 18 de noviembre de 2008), y/o
     
  • Hoja de fertirrigación (Anexo IV de la corrección de errores del BOJA nº 40, de 27/02/2009), y/o
     
  • Hoja de producción y utilización de estiércoles y purines (Anexo V de la Orden de 18 de noviembre de 2008).
     

Conservar durante 4 años las facturas o albaranes de entrega, acreditativos de la compra de los fertilizantes utilizados.
 

Cuando se utilicen fertilizantes orgánicos, no superar la dosis de 170 UFN/ha y año siguiendo las siguientes pautas de aplicación:

  • Las aplicaciones se realizarán entre otoño y primavera, coincidiendo con el fondo o sementera de los cultivos herbáceos y las primeras aplicaciones de leñosos.
     

El abono debe ser enterrado cumpliendo con las limitaciones de laboreo establecidas por condicionalidad.

Tabla1

No se podrá aplicar ningún tipo de fertilizante en las siguientes circunstancias:

  • En terrenos no cultivados, salvo que se mantenga una cubierta vegetal o se haya previsto su inmediata implantación en un plazo máximo de 15 días. En este caso, se podrá incorporar una cantidad máxima total de 20 Tm/ha de estiércol ó 40 m3 /ha de purín en un período de 3 años.
  • En períodos de lluvia
  • En suelos helados, con nieve o inundados, salvo arrozales.
  • En parcelas de cultivos herbáceos con pendientes medias superiores al 10%, ni de leñosos con pendientes medias superiores al 15%. Estas limitaciones quedarán sin efecto cuando los terrenos estén diseñados en bancales o terrazas, se practique el laboreo de conservación, se proceda al enterrado del abonado de fondo o se aplique éste en cobertera con el cultivo ya establecido.

En zonas próximas a cursos de agua o a zonas de acumulación de agua incluido gavias, cárcavas y otros cauces que temporalmente puedan llevar agua así como pozos, perforaciones y fuentes que suministren agua para consumo humano o requieran condiciones de potabilidad deberán respetarse las siguientes restricciones en función de la distancia:

  • En una banda de seguridad de 10 m no se podrá aplicar ningún tipo de fertilizante.
  • En una banda de seguridad entre 10 y 50 m: No se podrá abonar durante días de viento, para evitar la deriva. No se podrá utilizar fertilizantes líquidos a fin de evitar su escorrentía (salvo que se utilicen técnicas de fertirrigación). No se podrá aplicar fertilizantes orgánicos ni lodos. En parcelas de regadío las aplicaciones de fertilizante se ajustarán a la dosis y limitaciones establecidas en la tabla siguiente. No obstante, cuando se utilicen abonos orgánicos se mantendrá la limitación de 170 UFN/ha, pudiendo aportar abono inorgánico hasta los límites establecidos en la citada tabla.

Tabla2
 

Obligaciones en explotaciones ganaderas intensivas

Explotaciones afectadas: cebaderos de bovino, vacuno de leche, ovino, caprino y porcino intensivos, avícolas (carne, ponedoras y reproductoras).
 

Cumplimentar anualmente y en los plazos especificados:

  • Hoja de producción y utilización de estiércoles y purines (Anexo V de la Orden de 18 de noviembre de 2008), y/o
  • Hoja de fertilización nitrogenada (Anexo III de la Orden de 18 de noviembre de 2008), si los estiércoles y purines se esparcen como abono en la propia explotación.

Disponer de un Plan de Gestión de Residuos Ganaderos (PGRG), aprobado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde radique la explotación. Disponer de una balsa y/o estercolero con capacidad suficiente para almacenar durante 3 meses los purines y estiércoles producidos conforme a la tabla 1, con las dimensiones y características técnicas establecidas en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, y en las demás normas complementarias.

El PGRG podrá exceptuar de la obligación de disponer de dichas balsas o estercoleros o, disminuir su capacidad de almacenamiento, siempre que la producción de estiércol/purines se entregue mediante contrato o convenio a un gestor autorizado.

En las balsas se podrán verter:

Los líquidos del rezume del ensilado de forrajes. Los efluentes resultantes de las áreas exteriores de espera y ejercicio de los animales. Las aguas de limpieza de las instalaciones ganaderas. Las balsas y/o estercoleros estarán alejadas al menos 25 m de los cursos de agua. Las aguas de lluvia de las cubiertas se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen a formar parte de los efluentes ni se evacuen a las balsas. Los depósitos para preparación de ensilados deberán poseer un punto bajo desde donde se evacuarán los líquidos del rezume que deberán ser conducidos a las balsas. Las áreas exteriores de espera y ejercicio de los animales deberán estar dotadas de la pendiente necesaria para garantizar su evacuación hacia las balsas. Las aguas de limpieza deberán fluir por superficies estancas. Los estiércoles y purines podrán aplicarse en superficies agrícolas como abono orgánico bajo los siguientes requisitos:

No superarán la dosis máxima de 170 UFN/ha, lo que supondrá no superar los valores de la tabla 2.

Se respetará la distancia mínima de 500 m respecto a los núcleos urbanos.

Los estiércoles y purines podrán apilarse antes de su aplicación como abono orgánico en campo, siempre que se tenga en cuenta las siguientes consideraciones:

El apilamiento no se prolongará más de 15 días, salvo que circunstancias meteorológicas retrasen su aplicación agrícola.

No se apile en un punto concreto más de 30 Tm y se guardarán las distancias mínimas de seguridad exigidas a núcleos urbanos (500 m) y cursos de agua (50 m).

El estiércol apilado contenga como mínimo un 30% de materia seca.

La superficie donde se realice el apilamiento no presente riesgos de contaminación por escorrentía superficial, ni sean terrazas aluviales o suelos que presenten porosidad por fisura o karstificación (disolución de las rocas calizas por la acción de aguas ligeramente ácidas, favoreciendo la aparición de espacios vacíos y oquedales en el terreno que son difíciles de detectar).

El apilamiento no se contabilizará para dar cumplimiento a los requerimientos de capacidad de almacenamiento de la explotación ganadera.
 

Normativa

Toda la normativa de Nitratos se puede consultar en el siguiente enlace: Nitratos.

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