Actividades afectadas
El Anexo III de la Ley es el que define cuáles son las actividades, y por tanto los operadores afectados. Quedan incluidas en el Anexo III, entre otras, las actividades sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
En el caso de la actividad agraria, en principio, quedarían sujetas las explotaciones ganaderas en el ámbito de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de productos fitosanitarios y biocidas.
No obstante lo anterior, a todas las actividades económicas se les exigen medidas de prevención y de evitación. Si media dolo, culpa o negligencia además deberá reparar el daño en el caso de producirse o ser inminente su ocurrencia.
Sólo algunas actividades del Anexo III deberán además de disponer de instrumentos financieros para poder hacer frente a un posible daño. Las actividades del Anexo III que están obligadas a presentar Garantía financiera son: Actividades RD 840/2015 (Seveso), Actividades IPPC (AAI), e Instalaciones de residuos mineros, categoría A.
Para más información pueden consultar el Portal La Responsabilidad Medioambiental en Andalucía.