Ámbito aplicación
Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su aplicación en el BOE, pero sus efectos se retrotraen al 30/04/2007 (fecha límite de trasposición de la Directiva), salvo para los capítulos IV y V, relativos a las garantías financieras y al régimen de infracciones y sanciones, respectivamente.
Régimen de responsabilidad
La ley establece dos regímenes de responsabilidad diferentes. El primero de ellos se aplica a los operadores de las actividades enumeradas en el anexo III y reviste un carácter objetivo, es decir, el operador es responsable del daño o amenaza inminente aunque no exista dolo, culpa o negligencia en las circunstancias que dieron origen al mismo. El segundo régimen aplica al resto de operadores, quienes, aunque siempre deberán adoptar las medidas de prevención y evitación de los daños, quedarán obligados a la reparación únicamente cuando medie dolo, culpa o negligencia.
Daños medioambientales
La Ley se aplica a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que estos daños pueden ocurrir a las especies silvestres, hábitats, agua, suelo y subsuelo. La Ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó.
La Ley no cubre ningún tipo de daño que no tenga la condición de daño medioambiental, aunque sean consecuencia de los mismos hechos que dan origen a la responsabilidad medioambiental (esas acciones seguirían la vía civil).
Obligación de comunicación
Los operadores de cualesquiera actividades económicas o profesionales incluidas en la Ley están obligados a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado o que puedan ocasionar.
Para más información pueden consultar el Portal La Responsabilidad Medioambiental en Andalucía.