Garantía financiera
En el caso de operadores cuyas actividades económicas o profesionales están incluidas en el Anexo III, éstos deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.
Sólo algunas actividades del Anexo III están obligadas a disponer de instrumentos financieros para poder hacer frente a un posible daño. Las actividades del Anexo III que están obligadas a presentar declaración responsable de constitución de Garantía financiera son: Actividades RD 840/2015 (Seveso), Actividades IPPC (AAI), e Instalaciones de residuos mineros, categoría A.
La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno la responsabilidad establecida por la Ley, será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar.
Para la fijación de la cobertura de la garantía, el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, dispone de un método de cálculo para definir el montante económico del riesgo ambiental al que está expuesto un operador en el desarrollo de su actividad.
La garantía financiera obligatoria, cuya cobertura nunca será superior a 20M€, podrá constituirse a través de una póliza de seguro, aval o la constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo “ad hoc” y deberá estar vigente durante el tiempo que dure la actividad o la autorización.
Quedarán exentos de la obligatoriedad de constituir la garantía, aquellos operadores que realicen actividades susceptibles de ocasionar un daño cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000€ y a aquellos otros en los que la reparación de los daños esté comprendida entre 300.000 y 2.000.000€ y acrediten estar adheridos con carácter permanente a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS o ISO 14001). Tal exención también alcanza la utilización con fines agropecuarios y forestales de los productos fitosanitarios y biocidas.
Para más información pueden consultar el Portal La Responsabilidad Medioambiental en Andalucía.