Órganos colegiados en materia de agua

La participación de los usuarios y del conjunto de la sociedad en la gestión del agua es una apuesta decidida de la Junta de Andalucía desde que empezó a recibir competencias en esta materia. Esa voluntad de consenso y participación social en la política del agua, ya establecida en la Directiva 2000/60/CE y en el TRLA, se plasma en la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, donde se reconoce el derecho de los usuarios del agua, a participar de forma activa y real en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la administración del agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen y representen.

Dicha Ley prevé que, entre los órganos que integren la Administración Andaluza del Agua, deben incluirse órganos colegiados de participación administrativa y social, de carácter decisorio, asesores y de control, para el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la gestión de la Administración del Agua, entre los que deben participar los agentes económicos y sociales, así como las entidades representativas de los distintos intereses implicados. 

El Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua, establece el marco general para los órganos colegiados, desarrollando, modificando y adaptando reglamentariamente aquellos que, encontrándose regulados por normas anteriores han sido objeto de sucesivas modificaciones y desarrollando aquéllos órganos no regulados con anterioridad. 

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