Autorizaciones y concesiones de uso del Dominio Público Hidráulico
De acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa, y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado. Estos usos, denominados usos comunes, habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas.
Cualquier otro uso, uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54, obra o actividad (plantación o corta de árboles, extracción de áridos, cerramiento de fincas, siembras, etc.) que se pretenda llevar a cabo en el Dominio Público Hidráulico o en sus zonas de protección requerirá la presentación de una declaración responsable (como para el ejercicio de la navegación) o la obtención de una autorización o concesión administrativa a otorgar por la administración.
En el Canal de Administración Electrónica se recopilan los trámites relacionados con los diferentes tipos de uso de las aguas, aprovechamientos y vertidos
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico desarrolla lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Por otra parte, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su Título VI de Dominio Público Hidráulico, capítulo III de Derechos de Uso y Control, añade regulación específica a las concesiones y autorizaciones en el ámbito territorial de Andalucía respetando el marco jurídico estatal. Por último, el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo Terrestre de Andalucía (BOJA de 12 de mayo de 2015) establece un régimen actualizado y unificado de las autorizaciones de vertidos, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en la Ley 7/2007 (Ley GICA).