Régimen sancionador del Dominio Público Hidráulico

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de sus competencias en materia de protección del Dominio Público Hidráulico, ejerce en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarios las funciones de policía del dominio público hidráulico. Esas funciones, atribuidas por la legislación estatal (Art.50.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía) tienen el objetivo de proteger el Dominio Público Hidráulico y evitar cualquier actuación que pueda causar la degradación de las aguas superficiales y subterráneas.

En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, la administración andaluza, a partir de la Sentencia del Constitucional de 16 de marzo 2011 y hasta el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, "por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008", ha tramitado los expedientes sancionadores hasta la fase de resolución, que correspondía a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La legislación aplicada en ese caso era la legislación estatal. A partir del 22 de octubre 2011, la gestión del Guadalquivir, incluida la vigilancia del D.P.H. y la tramitación de sanciones, corresponde íntegramente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La función de policía del Dominio Público Hidráulico

Según el artículo 94.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la función de policía abarca:

  • La inspección y control del dominio público hidráulico.
  • La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
  • La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
  • La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
  • La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
  • La dirección de los servicios de guardería fluvial.
  • En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.

El régimen sancionador

En las Demarcaciones hidrográficas intracomunitarias Guadalete - Barbate, Cuencas Mediterráneas y Tinto - Odiel - Piedras, la legislación de aplicación en materia de disciplina de agua es la siguiente:

  • Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, en su Título IX, que desarrolla y complementa el régimen sancionador establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  • Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA. Título VIII).

La Ley andaluza contempla tres niveles de gravedad en las infracciones: leves, graves y muy graves, que serán sancionadas con los siguientes importes:

  • Infracciones administrativas leves: multa de hasta 6.010,12 €
  • Infracciones administrativas graves: desde 6.010,13 hasta 300.506,61 €
  • Infracciones administrativas muy graves: desde 300.506,62 hasta 601.012,10 €.

El importe de las sanciones e indemnizaciones ingresadas con motivo de la comisión de infracciones será destinado por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente a la ejecución de actuaciones para la mejora del dominio público hidráulico y, especialmente, a la realización de programas específicos de educación y divulgación ambiental. 

La imposición de las sanciones corresponde a:

  • Hasta 60.000 €: las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente
  • Desde 60.001 hasta 150.250 €: la persona titular de la Secretaría General o de la Dirección General con competencia en la materia en la Consejería competente
  • Desde 150.251 € hasta 300.500 €: la persona titular de la Consejería competente
  • Por encima de 300.500 €: el Consejo de Gobierno 
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