La Consejería se reparte, junto a los Ayuntamientos, las competencias sobre mascotas:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Competencias normativas y reglamentarias sobre animales de compañía, en materia higiénica, sanitaria y actividades experimentales.
Colaboración a través de la Unidad de Policía Autonómica y de la Guardia Civil en las funciones de inspección y vigilancia y comprobación de denuncias.
Tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves cometidas sobre animales de compañía.
Ayuntamientos
Registro Municipal de Animales de Compañía.
Registro de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía.
Licencia de apertura de los referidos centros.
Centros municipales o particulares con licencia municipal para animales abandonados y perdidos y servicio de recogida y transporte.
Funciones de vigilancia y control y comprobación de denuncias.
Retención temporal de los animales de compañía, en los supuestos que contempla la Ley (art. 33.1 y 2 de la Ley de Protección Animal).
Tramitación de expedientes sancionadores por infracciones leves cometidas con los animales de compañía.
Dentro del ámbito de la Ley de Protección de los Animales corresponde a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa: la regulación y el control de los animales de compañía, especialmente el Registro Central de Animales de Compañía, competencia sancionadora por infracciones graves y muy graves que afecten a los mismos.