Colonias felinas en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Antecedentes y justificación

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fue publicada en el BOE número 75, de 29 de marzo de 2023, previéndose en la disposición final novena su entrada en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el 29 de septiembre de 2023.

Conforme establece la disposición final sexta, la mayor parte de la ley tiene carácter de legislación básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente. Ello significa que, aparte del resto de la norma, el Título II, relativo a la “Tenencia y convivencia responsable con animales”, tiene el carácter de legislación básica, regulando los aspectos principales o esenciales en materia de animales de compañía, estableciendo el mínimo común normativo para todas las Comunidades Autónomas, que en todo caso debe ser respetado por las leyes autonómicas. Por tanto, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales (de ámbito autonómico), continuará vigente en todo lo que no se oponga a la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Asimismo, también la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y sus normas de desarrollo (entre las que se encuentra el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía) continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.  Igualmente debe hacerse mención también a la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, que continúa vigente en todos sus términos y no se ve afectada en su aplicación.

En el Capítulo VI del citado Título II de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, dedicado a las colonias felinas, se regulan los principios generales, las funciones de las Administraciones local y autonómica, las obligaciones de los ciudadanos y las prohibiciones, indicando el artículo 40, relativo a las funciones de la Administración autonómica, que “Corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:

Generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales. Estos protocolos deberán desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los gatos comunitarios y conformes a las directrices de bienestar animal.

b) Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.

c) Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

d) Criterios de esterilización, siguiendo programas eficientes y ejecutados por profesionales veterinarios.

e) Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

f) Formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias y de los diferentes empleados y empleadas públicas que estén implicados en la gestión de las mismas.

g) Formación de los miembros de las policías locales en gestión de colonias felinas.

h) Protocolos de actuación en situaciones especiales, que incluyan el retorno posterior de los gatos comunitarios a su espacio natural.

i) Protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales.

j) Criterios para la definición de procedimientos de gestión de colonias felinas para evitar los efectos significativos de los individuos que habitan dichas colonias sobre la biodiversidad circundante a las mismas”.

Ello implica, por tanto, la necesidad de elaborar un protocolo marco que sirva a todos los municipios andaluces para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en sus respectivos términos municipales, con la colaboración con los Colegios Oficiales de Veterinarios y con las entidades de protección animal. Por todo ello, atendiendo a una correcta y coordinada aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, la Secretaría General de Interior, como órgano competente en la materia de acuerdo con el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, establece los siguientes criterios  para todos los municipios andaluces en la implantación de los programas de gestión de colonias felinas en sus respectivos términos municipales.

Marco legislativo

Con independencia de cualquier otra normativa aplicable, para la elaboración de este protocolo se ha tenido en cuenta lo establecido en:

Objeto

El objeto de este protocolo marco es establecer unos criterios mínimos homogéneos que sirva a todos los municipios andaluces para la implantación de programas de gestión de colonias felinas y el método CER para el control poblacional de los gatos comunitarios en sus respectivos términos municipales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

Para conseguir el control poblacional felino de forma exitosa se tendrá en cuenta en todo momento la metodología adecuada. Esto supone aplicar el método CER de forma ininterrumpida y en la medida de lo posible de forma masiva. Las esterilizaciones deben alcanzar al menos el 80-85% de los gatos de una colonia antes de pasar a la siguiente que se encuentre adyacente a la que ya ha sido intervenida. El objetivo es lograr un control poblacional del 100% de todos los gatos de la colonia en la que se esté actuando. 

Definiciones

  • Colonia felina: a los efectos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
  • Gato comunitario: a los efectos de la ley 7/2023, de28 de marzo, y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.
  • Gato merodeador: aquel gato que no tiene la consideración de gato comunitario, que es tenido como animal de compañía, y que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular.
  • Animal extraviado: todo aquel dentro del ámbito de la ley 7/20233, de 28 de marzo, que, estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida a la autoridad competente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
  • Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
  • CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
  • Cuidador/a de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
  • Entidades de protección animal: aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de protección animal de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
  • Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en la ley 7/2023, de 28 de marzo, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario y respetando el bienestar y la salud de los gatos.

Criterios a aplicar

Antes de actuar con el animal se debe formar en buenas prácticas de gestión, acreditar a los cuidadores y trasladarles estos criterios. La acreditación será válida para el periodo y ubicación que en ella se señale.

A continuación debe elaborarse un censo de las colonias y de los individuos que la componen. Para ello debe hacerse un mapeo de las colonias para clasificarlas y registrarlas. En caso de existir alguno o varios de los supuestos previstos en el artículo 42.7 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, podrá procederse a su reubicación, bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de protección de la biodiversidad o, en su caso, de la Consejería competente en materia de salud y/o seguridad de las personas, siguiendo el protocolo conocido para que sea efectivo.

1.- Métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los gatos comunitarios y conformes a las directrices de bienestar animal.

La primera actuación a realizar para aplicar el “Método CER” es la captura del gato comunitario perteneciente a la colonia felina, y que debe ser realizada por personal cualificado determinado por el Ayuntamiento competente. La captura de gatos comunitarios debe realizarse de forma adecuada, y siguiendo las directrices en materia de bienestar animal que emanan de la vigente normativa sobre protección animal aplicable en Andalucía, según marco legislativo antes indicado.

Para la captura podrán utilizarse jaulas trampa que, correctamente utilizadas, suponen un método eficaz y benigno de captura de estos animales. Se trata de jaulas metálicas que disponen de un sistema automático de cierre que se acciona cuando el animal accede al interior para comer el alimento colocado previamente en ella. Estas jaulas deben ser vigiladas permanentemente por el cuidador autorizado o personal cualificado determinado por el Ayuntamiento desde el momento en que son colocadas para la captura.

La utilización de las jaulas o transportines para su transporte debe efectuarse de tal forma que, una vez capturado un gato, su permanencia en ella hasta su traslado al centro de protección animal en el que vaya a ser alojado le suponga el menor grado posible de estrés o malestar, para lo cual deberán seguirse las siguientes pautas:

  • Tanto las jaulas como los transportines deben ser asegurados con algún dispositivo de bloqueo (tipo bridas) tras la captura y tras la intervención quirúrgica para evitar escapes. (Motivo: Los escapes se dan con relativa frecuencia cuando una vez capturados o durante la recuperación del animal en el centro veterinario tras la intervención, por lo que resulta necesario adoptar las prevenciones necesarias). 
  • Antes de capturar se debe coordinar las capturas con los centros veterinarios con el objetivo de que el gato vuelva a su colonia lo antes posible. (Motivo: Se minimiza así el estrés del animal y de la colonia, mejorando los tiempos de recuperación tras las esterilizaciones).
  • Deberá garantizarse una suficiente supervisión de las jaulas o transportines, de forma que se detecte inmediatamente la captura de cualquier animal. Nada más capturar al animal, se cubrirá con una tela opaca para minimizar el estrés de éste.
  • Se retirará inmediatamente la jaula o trasportín con el animal capturado, a fin de evitar que permanezca a la intemperie en condiciones climatológicas adversas o que sufra un elevado nivel de estrés. Para ello las jaulas o trasportines tienen que estar vigiladas en todo momento. 
  • Hasta el momento de ser trasladado, la jaula o trasportín con el animal capturado se colocará en un lugar tranquilo y resguardado, a ser posible a oscuras, debiendo cubrirse con una tela opaca, para evitar que el animal tenga referencias del entorno en el que se encuentra.
  • El tiempo desde la captura del animal hasta su retorno deberá ser el mínimo a fin de garantizar su protección, y no aumentar su nivel de estrés. En todo caso, se retornará tan pronto como esté despierto de la sedación, procurando que no esté más de 24 horas fuera de su colonia, salvo criterio veterinario.
  • En el caso de capturar hembras lactantes, teniendo en cuenta que el objetivo es esterilizarlas, se puede o bien localizar a la camada y recogerla para su entrada en un programa de adopción, o llevarla junto a la madre al centro veterinario para su acompañamiento o esterilización. En estos casos, se procederá a la esterilización de forma prioritaria para retornarla a la colonia con la mayor brevedad posible.

2.- Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.

a) Tras la captura del gato comunitario perteneciente a colonia felina, se procederá de inmediato a la comprobación de la identificación y registro del mismo (según el artículo 38.2, será obligatoria la identificación mediante microchip de todos los gatos comunitarios, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente). Independientemente de lo anterior, los animales capturados, identificados y sometidos a tratamiento, serán marcados mediante un pequeño corte en la punta de la oreja,  -oreja izquierda en machos y derecha en hembras-, con objeto de diferenciar, por simple control visual, los individuos ya identificados y sometidos a tratamientos sanitarios.

b) Si se tratara de un gato que estuviera ya identificado e inscrito en el Registro Central de Animales de Compañía (RAIA) o, pese a no estar identificado ni registrado, constara que se ha comunicado a la autoridad competente su extravío o pérdida en el plazo de 48 horas desde que se produjo por parte de su titular o responsable, se procederá a localizar a su titular o responsable para que proceda a su recogida inmediata, disponiendo para ello de de un plazo de 5 días, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento . En caso de que no se localice a su titular o responsable o no sea recogido en el plazo establecido, se procederá a aplicarle el método CER como al resto de los gatos comunitarios una vez transcurran 10 días desde su captura. Esto siempre que el animal esté adaptado a la colonia o su vida en la calle; de lo contrario deberá formar parte de un programa de adopción. 

c) Identificado y registrado el animal, se procederá a su alta en el RAIA bajo la titularidad de la Administración local competente, de manera que podrán incorporarse las actuaciones que procedan en su ficha clínica.

d) El alta registral del animal, se llevará a cabo en la sección de colonias felinas específicamente creada al efecto en el RAIA, siguiendo las siguientes pautas:

  • Corresponde al Ayuntamiento crear y dar de alta en RAIA a tantas colonias como haya en el Municipio.
  • Cada colonia puede tener un cuidador autorizado y, en su caso, un profesional veterinario colegiado responsable.
  • Para proceder al alta registral de los gatos, el profesional veterinario accederá al listado de colonias felinas del municipio, seleccionará la que proceda y dará de alta a los gatos ya identificados con microchip.
  • Realizada el alta se genera el Certificado Oficial de Identificación, en modelo específico para colonias felinas, firmado por el profesional veterinario.
  • El registro del animal refleja la colonia a que el mismo pertenece, información que facilita el sistema cualquiera que sea el acceso utilizado (a través de la colonia o a través del microchip del animal).

3.- Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

    a) Alimentación: Suministro controlado de alimento adecuado, que en todo caso será pienso seco. Se podrá utilizar pienso húmedo para su captura o para tratamientos sanitarios.

    b) Limpieza: Higienización periódica de comederos y bebederos.

    4.- Criterios de esterilización, siguiendo programas eficientes y ejecutados por profesionales veterinarios. Capturados los gatos, se procederá a su desparasitación, esterilización, identificación y marcaje de los animales. El marcaje consistirá en extirpar el cuarto superior izquierdo de la oreja de las hembras y el derecho de la de los machos que se hayan esterilizado. Este marcaje facilita la identificación visual de gatos esterilizados y evita su nueva captura

    a) El profesional veterinario procederá a la exploración del animal y a realizar las actuaciones clínicas veterinarias procedentes, según se describen en el presente protocolo. No obstante, si bajo su criterio considera que el estado sanitario del animal es incompatible con su bienestar porque padezca una enfermedad incurable que le ocasione un sufrimiento innecesario o pueda suponer una amenaza para el resto de los miembros de la colonia, recomendará y adoptará en su caso, las medidas sanitarias que considere oportunas, incluyendo el no retorno del animal a la colonia y, en última instancia, la eutanasia del mismo.

    b) El profesional veterinario realizará las siguientes intervenciones clínicas, en el orden que bajo su criterio profesional considere.

    • Aplicación de tratamientos obligatorios, de conformidad al artículo 3 de la Orden de 19 de abril de 2010.
    • Vacunación Antirrábica.
    • Desparasitación. Aplicación de tratamiento antiparasitario externo e interno mediante pipeta.
    • Tratamiento contra otras enfermedades, cuando la situación epidemiológica de alguna enfermedad así lo aconseje.
    • Procedimiento quirúrgico: Esterilización o Castración. Las intervenciones a las hembras se realizarán lo menos invasivamente posible para su pronta recuperación en la colonia y con sutura reabsorbible.
    • Aplicación de cualquier tratamiento que el profesional veterinario estime conveniente.
    • Marcaje mediante corte de oreja.

    5.- Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

    Los comederos y bebederos deberán ser de aspecto y material aceptables, colocándose escondidos en áreas poco visibles para favorecer la buena aceptación del proyecto, recomendándose que no sean estructuras fijas ni de obra. Nunca se dejarán alimentos en el suelo y los restos se limpiarán diariamente para evitar situaciones de insalubridad. Si se instalan areneros, deberán ser objeto de limpieza periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.

    6.- Formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias y de los diferentes empleados y empleadas públicas que estén implicados en la gestión de las mismas.

    El Ayuntamiento o entidad local que corresponda podrá firmar al efecto un convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia y/o entidad experta en gestión ética de colonias felinas y método CER, que podrá encargarse de impartir la necesaria formación del personal responsable de la gestión y mantenimiento de las colonias, así como del personal del Ayuntamiento que lo requiera, y mantener un servicio de atención para asesoramiento de los mismos. Asimismo, el Colegio y/o la entidad experta podrán organizar, en su caso, acciones técnicas formativas dirigidas a profesionales veterinarios, personal del Ayuntamiento, cuidadores autorizados de las colonias felinas, u otro personal relacionado.

    En cualquier caso, el convenio que pudiera firmarse podrá extenderse a otros aspectos contenidos en este protocolo marco.

    7.- Formación de los miembros de las policías locales en gestión de colonias felinas.

    El convenio al que se refiere el apartado anterior podrá extenderse también a los miembros de la policía local. Asimismo, desde la Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, se implementará la formación en esta materia a quienes realicen el curso de ingreso o mediante la organización de cursos o jornadas específicas sobre la materia.

    8.- Protocolos de actuación en situaciones especiales, que incluyan el retorno posterior de los gatos comunitarios a su colonia.

    Los animales serán devueltos a la misma localización donde fueron capturados o, en el caso de los supuestos legalmente establecidos para su reubicación, en los lugares donde se acuerde y siguiendo el protocolo establecido para ello.

    9.- Protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales.

    En estos supuestos se actuará conforme a los planes de actuación que al efecto sean elaborados por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Secretaría General de Interior, Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

    10.- Criterios para la definición de procedimientos de gestión de colonias felinas para evitar los efectos significativos de los individuos que habitan dichas colonias sobre la biodiversidad circundante a las mismas.

    • Protocolo de reubicación: En el caso de que se tenga que realizar una reubicación se cumplirá con los requisitos establecidos en el protocolo conocido y recomendado por veterinarios expertos de la ASV Association of Shelter Veterinarians (Motivo: si no se cumple debidamente con el protocolo, la reubicación será un fracaso, no obteniendo los objetivos perseguidos y poniendo en riesgo la vida de los gatos reubicados. Se incluye como Anexo I  a este documento
    • Control de la inmigración: detección de la incorporación de nuevos ejemplares para su control sanitario y esterilización.
    • Elaboración por parte del cuidador autorizado o personal cualificado determinado por el Ayuntamiento de un informe periódico sobre la situación del control poblacional de la colonia, que incluirá al menos, las condiciones de salubridad de la zona donde se emplazan los gatos, estado en el que se encuentran los animales, y tratamientos veterinarios practicados en su caso.
      El seguimiento de la colonia, incluido el control de la inmigración y de las condiciones generales de la ubicación y de los animales, y la comunicación entre las partes, será efectuado por el cuidador autorizado de la colonia o personal cualificado determinado por el Ayuntamiento, con el apoyo, en su caso, de la entidad o entidades de protección animal participantes en el mismo.
      Tanto los cuidadores autorizados como el personal cualificado determinado por el Ayuntamiento dispondrán de una acreditación, que será válida para el periodo y ubicación que en ella se señale, y deberán remitir al Ayuntamiento, con la periodicidad que se decida en cada caso, y siempre al menos una vez al año, el informe periódico de seguimiento de la colonia recogido en el apartado anterior.
    • Instalación de sistemas que no permitan al gato trepar por el tronco de los árboles o estructuras que impidan su acceso a la copa, y en los arbustos, que les impidan acercarse a su interior, debiendo estar protegidos por una malla metálica.
    • Instalación de “escapaderos” (tejas o tubos) para pequeños mamíferos o reptiles con formas tubulares, en las que no pueda entrar el gato ni meter patas o garras.
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