Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA)

En Andalucía se ha creado el Registro Central de Animales de Compañía, gestionado por convenio por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, denominándose la base de datos que tiene inscritos los animales de compañía RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal) donde la persona propietaria podrá verificar los datos de su mascota introduciendo el número de microchip  y su DNI.

Logo RAIAPara asegurar la eficacia de la identificación es necesario que las bases de datos reúnan, al igual que los métodos de identificación, unas condiciones básicas para garantizar un correcto funcionamiento.

La base de datos debe ser:

  • Única y centralizada.
  • Acceso rápido, simple y permanente.
  • Inviolable.
  • Continuidad garantizada.
  • Control sobre los datos.
  • Vocación de servicio.

Registro de perros, gatos y hurones

  • Ámbito objetivo de la norma: perros, gatos y hurones con residencia habitual en Andalucía. No hay excepciones de raza alguna de perros por lo que todos están obligados a identificarse e inscribirse.
  • Plazo para la identificación: 3 meses desde el nacimiento del animal o 1 mes desde adquisición, siendo además obligatoria la identificación previa antes de cambios de titularidad, vacunaciones o cualquier tratamiento sanitario así como antes de la inscripción en el registro correspondiente.
  • Animales de paso: las personas propietarias de animales que vengan a Andalucía provenientes de otros territorios (vacaciones, visitas, estancias temporales...) y permanezcan aquí por periodo inferior a 3 meses, quedan exonerados de la identificación siempre y cuando se encuentren identificados en su lugar de origen y lo acrediten ante los órganos competentes de los Ayuntamientos o la Junta de Andalucía o ante los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos: todos aquellos Ayuntamientos (perreras municipales) o Sociedades Protectoras de Animales que tengan a su cargo en establecimientos al efecto perros, gatos o hurones abandonados o perdidos, también quedan eximidos de identificar y registrar a estos animales en el caso que no lo estén, durante el tiempo que dichos animales permanezcan en las referidas instalaciones, aunque sí deben contar con lector de microchips.
  • Sistema único de Identificación: transpónder o microchip bajo norma ISO de la Unión Europea, el más seguro de los hoy utilizados en el mundo. Los animales (perros, gatos o hurones) ya identificados con anterioridad al Decreto 92/2005 por personal veterinario o centros dependientes de los Ayuntamientos e inscritos en el RAIA (que cuenten además con la documentación acreditativa) quedan exonerados de esta obligación, al cumplir ya con lo previsto en el nuevo Decreto.
  • Personal Veterinario identificador: únicos que puede llevar a cabo esta función de identificación y registro, ya trabaje para una Administración, ya lo haga como profesional independiente y por cuenta propia (lo más habitual), pero garantizando siempre su profesionalidad. Cualquier persona veterinaria interesada en ser identificadora deberá solicitarlo a su Colegio Oficial respectivo.
  • ¿Dónde acude la ciudadanía con su mascota para identificarla e inscribirla?: las personas propietarias de perros, gatos o hurones podrán acudir al veterinario o veterinaria, clínica o establecimiento veterinario más cercano o, en su caso, al centro municipal animal, si existiere. El profesional se ocupará de todo.
  • Registros Municipales de Animales de Compañía: debe existir en todos los municipios de nuestra Comunidad Autónoma y recoger los datos precisos del animal, la persona propietaria  y el personal veterinario identificador, pero no es necesario que la Corporación Local cree y gestione el referido registro sino que basta con que el Ayuntamiento lo acuerde con el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, como ya muchos lo han hecho, institución colegial que ya gestiona el RAIA de manera satisfactoria.
  • Registro Central de Animales de Compañía: se crea como la suma de todos los registros municipales de Andalucía, y depende de la Secretaría General de Interior de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y es gestionado por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios. En su plataforma informática se podrá obtener el Documento Andaluz de Identificación y Registro Animal (DAIRA) mediante autenticación electrónica. Tras la última actualización, se ha habilitado a los ayuntamientos para acceder a la información del Registro Central sobre los animales identificados y registrados, así como la referida a las personas propietarias, lo que mejorará el control y protección de la población de mascotas en la comunidad andaluza.
  • Multas por no identificación o inscripción: la posesión de perros, gatos y hurones no registrados o identificados será una infracción grave con multas previstas de 501 a 2.000 euros, y corresponde imponerlas a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, por denuncias de las Policías Locales, Guardia Civil, Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía o Cuerpo Nacional de Policía.

Normativa reguladora

Accede a toda la normativa relacionada con el registro obligatorio para la identificación animal a nivel autonómico, estatal y europeo en la web de RAIA.

Más información

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