Ayudas directas a productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos de engorde) y conejos para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania 2022
Novedad (18/10/2022) |
Novedad (20/09/2022) |
Novedad (06/09/2022)Se ha publicado Resolución de la ayuda excepcional establecida en Real Decreto 428/2022 y sus Anexos en el apartado "Seguimiento" del Catálogo de Procedimientos y Servicios. |
Novedad (23/07/2022)Se ha publicado Propuesta Provisional de Resolución de la ayuda excepcional establecida en Real Decreto 428/2022 y sus Anexos en el apartado "Seguimiento" del Catálogo de Procedimientos y Servicios. En esta Propuesta Provisional de Resolución se concede Trámite de Audiencia a las personas interesadas para que aquellas que estén disconformes con la información publicada, puedan en el plazo de 5 días hábiles, alegar y presentar la documentación que estimen pertinente. Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA del Anuncio de la citada Propuesta Provisional de Resolución que previsiblemente se producirá el 27 de julio. |
Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto conceder una ayuda, de carácter excepcional, con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania sobre las personas productoras de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos de engorde) y conejos, así como para los agricultores productores de cítricos.
Normativa
- Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Beneficiarios de la ayuda
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas productoras de los siguientes sectores productivos:
- Vacuno de carne
- Ovino y caprino carne
- Avícola carne (pollos de engorde)
- Cunícola
- Cítricos
Las personas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 428/2022, de 7 de junio.
Cuantía de la ayuda
El importe total destinado para los agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 27.306.027 euros, con la siguiente distribución entre los sectores beneficiarios de las ayudas:
- Nodriza: 9.752.973€
- Cebo: 299.913€
- Ovino-caprino: 6.506.976€
- Pollos: 1.708.374€
- Conejos: 49.428€
- Cítricos: 8.988.363€
- Total: 27.306.027€
El importe de la ayuda a percibir por cada beneficiario será el resultado de distribuir el presupuesto asignado a cada uno de los sectores productivos entre el número de beneficiarios finalmente admisibles, sin que en ningún caso se puedan superar las siguientes cuantías máximas:
Productores de vacuno, ovino y caprino de carne:
- a) 60 euros por vaca nodriza.
- b) 12 euros por ternero.
- c) 5 euros por oveja y cabra.
Productores de avicultura de carne*, la ayuda máxima dependerá de la capacidad de la explotación:
- a) De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.
- b) De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.
- c) De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros.
- d) De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros.
- e) De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros.
- f) De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.
- g) De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros.
- h) A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.
Productores de conejos*, la ayuda máxima dependerá de la capacidad de la explotación:
- a) De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros.
- b) De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros.
- c) De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros.
(*) En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones.
Tramitación:
El Real Decreto 428/2022 establece un plazo máximo para la Administración de 3 meses desde su publicación para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda; igualmente se establece el 30 de septiembre de 2022 como fecha límite para ordenar el pago a los beneficiarios.
Debido a la brevedad de los plazos establecidos, se hace imprescindible una gestión rápida y eficaz de la convocatoria de ayudas, por lo que el inicio de la tramitación de estas ayudas será de oficio por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, por lo que los interesados NO deberán cumplimentar ningún formulario de solicitud de ayuda.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, cuyo último día es el 23 de junio, desde la publicación del Real Decreto para presentar:
- La posible renuncia a la ayuda (Anexo I del Real Decreto 428/2022).
- La oposición a la consulta de sus datos (Anexo I del Real Decreto 428/2022), que tendrá el mismo efecto que la renuncia.
- La declaración responsable (Anexo II del Real Decreto 428/2022), vinculado al cumplimiento de ALGUNO de los requisitos para percibir la ayuda, confirmando que en su explotación agraria está realizando una actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos:
- Economía circular.
- Gestión de nutrientes.
- Uso eficiente de los recursos.
- Producción respetuosa con el medio ambiente.
A título orientativo, se podría considerar que un ganadero cumple con algunos de los objetivos establecidos en el Real Decreto 428/2022, si realiza en su explotación alguna de las siguientes prácticas:
- Economía Circular:
- Se podrá considerar que cumple con este objetivo, si en el Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos aprobado, se establece que el destino los estiércoles y otros subproductos ganaderos es la valorización agronómica. La justificación documental podrá consistir en la hoja de producción de estiércoles en la que se indique el destino, junto al contrato de entrega a agricultores. En caso de entrega a un gestor autorizado, deberá justificarse mediante contrato de entrega y a su vez, la justificación del gestor de la valorización agronómica del mismo.
- Otra opción puede consistir en el destino a biogás o compostaje. En ambos casos podrá justificarse mediante contrato de entrega a gestor autorizado para dichas actividades.
- También puede considerarse dentro de este apartado la utilización de calderas que funcionen con biomasa como fuente calorífica o energética.
- Gestión de Nutrientes: Se podrá considerar que se cumple con este objetivo si se aplica estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, así como administrar un alimentación multifase en función de las necesidades nutricionales según la etapa productiva. Podrá justificarse mediante informe o certificado del veterinario de explotación.
- Uso eficiente de los recursos:
- Se podrá considerar que se cumple con este objetivo si el diseño de los bebederos evita las pérdidas de agua, los sistemas de conducción de agua son eficientes y no tienen pérdidas.
- También se podrá considerar que se cumple el objetivo si la explotación está dotada de sistemas de automatizados de control y gestión de condiciones ambientales como la temperatura y la humedad, si se dispone de sistemas que permitan el ahorro de energía.
- En estos casos se podrá justificar aportando informes técnicos, o documentación acreditativa de la adquisición o instalación de los mismos o equivalente.
- Producción respetuosa con el medio ambiente: Se podrá considerar que se cumple con este objetivo si realiza producción ecológica. Podrá justificarse mediante el correspondiente certificación del organismo de control correspondiente al año 2021, o la inscripción en el SIPEA.
Se podrá marcar una o varias casillas de la declaración responsable siempre y cuando exista respaldo documental de la práctica declarada, si bien dicha prueba no deberá aportarse junto con la declaración responsable.
El Anexo II incluye un apartado para indicar la cuenta bancaria en la que solicita el abono de la ayuda. En todo caso, es IMPRESCINDIBLE QUE EL BENEFICIARIO DE LA AYUDA DISPONGA DE UNA CUENTA BANCARIA DADA DE ALTA EN EL SISTEMA GIRO (ver apartado "Alta de cuenta corriente en GIRO"); en caso contrario NO se podrá efectuar el pago de la ayuda.
Esta declaración responsable ÚNICAMENTE es exigible en determinados casos.
Los productores de vacuno de carne y de ovino y caprino de carne que hayan presentado en el año 2022 la Solicitud Única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, NO deberán presentar la mencionada declaración responsable si durante la campaña 2021 han cumplido alguno de los siguientes requisitos:
a) haber percibido pagos para prácticas beneficiosas para el clima o el medio ambiente.
b) en el caso de que no dispongan de derecho de pago básico, no hayan tenido reducciones por incumplimientos de condicionalidad.
c) haber percibido determinadas ayudas del programa de desarrollo rural.
En el caso de las ayudas a los productores de aves de carne (broilers) y conejos, todos aquellos incluidos en los siguientes listados deberán presentar la mencionada declaración responsable:
- LISTADO DE EXPLOTACIONES ADMISIBLES. Sector avícola
- LISTADO DE EXPLOTACIONES ADMISIBLES. Sector cunícola
La información ofrecida no puede considerarse de carácter vinculante.
Los ANEXOS indicados, debidamente cumplimentados y firmados por el beneficiario de la ayuda, podrán presentarse:
- PREFERENTEMENTE a través de la aplicación SGA-GPI, con certificado digital propio o de persona autorizada.
- También es posible presentar los formularios a través del trámite de Presentación Electrónica General (PEG), dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con certificado digital propio o de persona autorizada.
- En papel, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, si bien, dado lo reducido de los plazos, se recomienda no utilizar este medio de presentación para evitar retrasos en la tramitación.
Alta de cuenta corriente en GIRO
Resulta imprescindible disponer de una cuenta corriente ACTIVA dada de alta con la suficiente antelación en el sistema GIRO de la Junta de Andalucía para poder completar el proceso de pago a más tardar el día 30 de septiembre de este año.
Enlace para el alta y el mantenimiento de cuentas bancarias en el sistema GIRO
En dicho enlace encontrará asimismo el Manual de Usuario de Información de Pagos de la Junta de Andalucía y servicios asociados. También puede contactar con las entidades reconocidas para la gestión de las ayudas PAC para realizar este trámite
Para cualquier problema o cuestión relacionada con este servicio de información ha de dirigirse al Centro de Información y Servicios CEIS, rellenando su formulario para solicitudes de servicio (enlace al formulario) o a través de los teléfonos 012 o 955 012 012.
Otros requisitos
Para la percepción de la ayuda será necesario que la persona beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
Centro de atención a la ciudadanía
Para el personal técnico de las Entidades Reconocidas (EERR), pueden formular sus dudas e incidencias en relación a la solicitud de estas ayudas, a través de la aplicación de gestión de incidencias Agricultura Responde (ARES), operativo todos los días las 24 horas
Para las personal individuales y personal técnico de las EERR también está operativo el soporte telefónico a través de un centro de atención telefónica (Call Center), con horario garantizado de lunes a viernes de 9:30h a 14:00 horas, a través del teléfono gratuito 900 841 011.