Control rendimiento lechero

Control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina

imagen sala de ordeñoObjeto

El control del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino tiene como finalidad la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

Este instrumento de control ha contribuido a que las explotaciones lecheras sean un subsector económico de gran trascendencia dentro del sector agroalimentario en Andalucía.

Concepto

El control lechero oficial es el conjunto de actuaciones cuyo objetivo es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

Al constituir el control lechero un instrumento fundamental en el desarrollo de los esquemas de selección del ganado lechero, requiere una estructura organizativa básica sobre la que articularse, en la que participen las entidades más representativas del sector, así como los órganos administrativos competentes.

En el caso de Andalucía el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, constituido por Orden de 20 de Diciembre de 2006, viene desempeñando un papel fundamental en el aspecto organizativo del control lechero, al aglutinar las funciones de los núcleos de control lechero, apoyados por los 4 laboratorios autonómicos autorizados actualmente (Jerez de la Frontera, Granada, Fundación Centro de Investigación y Calidad Agroalimentaria del Valle de los Pedroches (CICAP), así como el Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (LILCAM) )para el análisis cualitativo de la leche y con la referencia de los laboratorios nacionales.

Por otro lado, y como máximo órgano de coordinación, existe la Comisión nacional del control lechero oficial.

Normativa Reguladora

Requisitos de las explotaciones participantes

Las explotaciones participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Figurar en el Registro de explotaciones y disponer del correspondiente código de explotación.
  • Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
  • Disponer de instalaciones adecuadas para realizar ordeño mecánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

Responsabilidades de las personas titulares de las explotaciones

  • Tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente.
  • Colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de personas criadoras oficialmente reconocidas o sus federaciones.
  • Realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción.
  • Permitir el acceso a la explotación de los servicios oficiales de su comunidad autónoma acreditados para realizar la inspección, del personal controlador autorizado o del personal del centro autonómico de control lechero, debidamente acreditado, en cualquier momento y sin previo aviso.
  • Comunicar al personal controlador autorizado toda incidencia de altas, bajas, cubriciones, servicios de inseminación artificial, transferencias de embriones, partos, cambios en los horarios de ordeño, secados y/o cualquier otro dato que demande, a iniciativa propia o previa petición del centro autonómico de control lechero. Dichos datos deberán registrarse en soporte documental o informático.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas exigidas en el control lechero oficial, si las hubiera.
  • Inseminar sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje mínimo que se establezca en el esquema de selección específico para cada raza.
  • Disponer, en el caso de titulares de explotaciones de ganado bovino, de cuota láctea en activo vinculada a su explotación y no haberse acogido al plan de abandono.

Comisión Andaluza del Control Lechero Oficial

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

  • Supervisar el funcionamiento del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.
  • Supervisar el funcionamiento de los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficiales.
  • Establecer y revisar los objetivos de implantación de control lechero oficial en Andalucía.
  • Garantizar las medidas de privacidad de la información de control lechero oficial para otros usos distintos de la valoración genética de reproductores.
  • Analizar la estructura de costes del control lechero y proponer sistemas de financiación.
  • Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero oficial en Andalucía, y compararlos con el resto de Comunidades Autónomas.
  • Analizar y valorar las medidas que estimen oportunas y proponerlas a los órganos competentes para mejorar la calidad de los resultados.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa autonómica, nacional, comunitaria y por las establecidas por el ICAR, en materia de control lechero oficial.
  • Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero oficial en Andalucía.
  • Proponer las ayudas a establecer en materia de control lechero oficial.
  • Adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
  • Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos de control lechero.
  • Proponer e informar la normativa que proceda para la regulación y el desarrollo del control lechero en Andalucía, en el ámbito de sus competencias, con el sometimiento a la normativa básica que se promulgue.
  • Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes en materia de control lechero.
  • La Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial se reunirá de forma periódica, al menos dos veces al año, siendo atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Andalucía, de forma que su funcionamiento no suponga incremento del gasto público.

Ayudas públicas al control lechero oficial

La Administración General del Estado, a través de sus presupuestos (según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural) podrá subvencionar los costes que generen las actividades del control lechero oficial. No obstante, la Orden de 4 de febrero de 2020 por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 contempla también la financiación de estas ayudas con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Las citadas ayudas son gestionadas y resueltas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, recayendo su tramitación en el Servicio de Producción Ganadera de la D.G. de la Producción Agrícola y Ganadera.

Teléfono
955032000
Buzón de consultas
Índice