Ayudas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)
La mejora de la sanidad animal se configura en nuestra sociedad como una condición imprescindible para asegurar el comercio de animales y sus productos, aumentar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, y la higiene de sus producciones, siendo fundamental en éste sentido la labor de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, motivo por el que se considera necesario compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que se realicen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Subvenciones en concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución por las ADSG de programas sanitarios sin financiación comunitaria.
Estas ayudas irán destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera que estén oficialmente reconocidas e inscritas en los registros andaluz y nacional de ADSG.
El objetivo es compensar los costes de las actuaciones de prevención, vigilancia, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales ejecutadas por las ADSG, e incluidas en programas sanitarios que no cuenten con financiación comunitaria.
Los conceptos e importes máximos subvencionables, así como el plazo de presentación de solicitudes se establecerán mediante Orden de convocatoria del titular de la Consejería.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables y el plazo de presentación de solicitudes se establecerá anualmente en la orden de convocatoria.
Subvenciones no competitivas dirigidas a la ejecución por las ADSG de los Programas Nacionales Veterinarios que cuentan con financiación comunitaria.
Estas ayudas irán destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera que estén oficialmente reconocidas e inscritas en los registros andaluz y nacional de ADSG.
El objetivo es compensar los costes de las actuaciones de prevención, vigilancia, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales ejecutadas por las ADSG e incluidas en Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.
Los gastos subvencionables serán establecidos por la persona titular de la la Consejería en la Orden de convocatoria de la ayuda, en base a la norma de la Comisión Europea que apruebe los programas nacionales y su financiación, estableciéndose así mismo en la citada convocatoria el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de ejecución del programa establecido en la convocatoria. El plazo máximo de presentación de la justificación será el máximo establecido en la convocatoria para la presentación de la solicitud de ayuda.