Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos [Fondos COVID-19]

Mediante la publicación del Decreto-ley 10/2021, se establece una línea de ayudas dirigida a apoyar la solvencia empresarial y la reducción del endeudamiento del sector privado en respuesta a la pandemia de la Covid-19

1. Objeto del Decreto-ley 10/2021 y disponibilidades presupuestarias

  • Aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia NO competitiva, para apoyar a la solvencia empresarial, en linea con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
  • Convocar la línea de subvenciones dirigidas a las personas autónomas y empresas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias. Se exceptúan las entidades financieras,
  • El importe máximo total de las subvenciones, asciende a 1.109.244.340 €, financiado por la Administración General del Estado.

2. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.

A) Requisitos:

  • Las Personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Andalucía. Y aquellas que siendo de fuera de Andalucía hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y que realicen su actividad en más de una comunidad o ciudad autónoma.
  • Las personas empresarias o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades con código CNAE referidas en los anexos I y II del Decreto ley 10/2021 (listado estatal y autonómico respectivamente), y los añadidos al Anexo II publicados en el BOJA 151 de 6 de agosto de 2021. Los órganos que se indican en el Anexo III del Decreto-ley 10/2001, entre los que se encuentra la DGIICA para los CNAE:
  • 0141. Explotación de ganado bovino para la producción de leche
  • 0142. Explotación de otro ganado bovino y búfalos
  • 0143. Explotación de caballos y otros equinos
  • 0145. Explotación de ganado ovino y caprino
  • 0147. Avicultura
  • 0150. Producción agrícola combinada con la producción ganadera
  • 0162. Actividades de apoyo a la ganadería
  • 0164. Tratamiento de semillas para reproducción
  • 0170. Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas
  • 0210. Silvicultura y otras actividades forestales
  • 0220. Explotación de la madera
  • 0311. Pesca marina
  • 0322. Acuicultura en agua dulce
  • 1011. Procesado y conservación de carne
  • 1013. Elaboración de productos cárnicos y de volatería
  • 1022. Fabricación de conservas de pescado
  • 1043. Fabricación de aceite de oliva
  • 1052. Elaboración de helados
  • 1054. Preparación de leche y otros productos lácteos
  • 1061. Fabricación de productos de molinería
  • 1071. Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
  • 1072. Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración
  • 1073. Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares
  • 1081. Fabricación de azúcar
  • 1082. Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
  • 1083. Elaboración de café, té e infusiones
  • 1084. Elaboración de especias, salsas y condimentos
  • 1086. Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos
  • 1089. Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
  • 1091. Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja
  • 1092. Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía
  • 1101. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
  • 1102. Elaboración de vinos
  • 1103. Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
  • 1104. Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación
  • 1105. Fabricación de cerveza
  • 1106. Fabricación de malta
  • 1107. Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
  • Las personas empresarias, profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos cuyo volumen de operaciones anual declarado/comprobado por la Administración Tributaria, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • En su caso, las personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para alguna de las actividades económicas recogida en los Anexos I y II del Decreto-Ley 10/2021.

B) El cumplimiento de los requisitos, se verificará mediante los datos proporcionados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma.

3. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Estas subvenciones, de carácter finalista, se destinan a la satisfacción de deuda y al pago a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y aún pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

Las cuantías de las ayudas:

  • Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe menor entre el listado de deudas declarado y 3.000€.
  • Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la AEAT, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al 2019, la cuantía menor entre el importe del listado de deudas y las siguientes cifras: la subvención no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€, teniendo en cuenta que se calculará:
    • Sobre el importe que supere el 30% de caída entre 2019 y 2020, el 40% cuando la persona beneficiaria aplique el régimen de estimación directa en el IRPF o tenga un máximo de 10 trabajadores.
    • Sobre el importe que supere el 30% de caída entre 2019 y 2020, el 20% cuando la persona beneficiaria cuente con más de 10 personas
    • El importe así calculado no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€
  • Si la persona beneficiaria hubiera realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (según artículo 6,5 DL10/2021) y en otros supuestos, la cuantía será la menor entre el listado de deudas y 3.000 euros.

El número de empleados se determinará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales (modelo 111).

4. Obligaciones de personas o entidades beneficiarias.

Entre otras:

  • a) Mantener la actividad a 30 de junio de 2022.
  • b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • c) No aprobar incrementos en las retribuciones durante dos años tras la concesión de la subvención.
  • d) Comunicar la información requerida por la Administración de la Junta de Andalucía.
  • e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Asistencia previa a personas y entidades interesadas en obtener la subvención.

Con anterioridad a la solicitud de la subvención, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con los datos mínimos imprescindibles de las personas o entidades interesadas en obtener la subvención.

El suministro de esta información, a iniciativa del interesado, se realizará de forma telemática mediante modelo normalizado publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y disponible en la web.

6. Solicitud de la ayuda

Una vez consultados los datos a la AEAT y puesta a disposición los mismos a las personas interesadas, éstas deberán formular la solicitud de ayuda dentro de los diez días naturales posteriores a la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El modelo normalizado será publicado en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria (disponible aquí).

Se presentará una única solicitud por solicitante. La solicitud recogerá, entre otros, el “Listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago”, debiendo adjuntar copias digitalizadas de facturas o documentos de valor probatorio equivalente; el Importe solicitado y Código CNAE respecto del que se solicita subvención.

La presentación de la solicitud conllevará autorización al órgano gestor para recabar certificaciones o la remisión de datos emitidas por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

7. Medio de presentación de las solicitudes y plazo de solicitud

La presentación será telemática a través de ventanilla electrónica.

Según el extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el lunes 13 de septiembre de 2021 y su posterior modificación del jueves 30 de septiembre de 2021 publicado en BOJA, el plazo comienza el 16 de junio y estará abierto hasta el 20 de octubre de 2021 (ambos inclusive)

8. Órgano competente para la ordenación e instrucción. Tramitación. Resolución del procedimiento

El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones será la Viceconsejería de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo autónomo.

La tramitación del procedimiento de concesión de subvención se realizará íntegramente de manera telemática.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de cuatro meses desde la fecha de la solicitud. Si pasado este plazo no se dicta ni notifica nada al interesado, la solicitud puede darse por desestimada. El órgano competente para resolver las solicitudes correspondientes a los CNAE indicados en el apartado 2 es la DGIICA.

Más información en la web Consejería de Empleo, Formación y Trabajo autónomo

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