Ayudas a las Inversiones del Sector Vitivinícola Español 2023-2027
Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
Normativa Reguladora de ayudas a inversiones
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Nota aclaratoria sobre compatibilidad de ayudas
De acuerdo con el art. 20.3 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre: " De manera general solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021."
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:
- a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
- c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- d) Las organizaciones interprofesionales.
- e) Organizaciones profesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.
No podrán ser beneficiarios de ayuda quienes se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Operaciones y Gastos Subvencionables
Operaciones subvencionables
1. La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones:
a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2027.
3. De manera general solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX.
5. La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas."
Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 31 de enero de 2025.
Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre