Bebidas Espirituosas con Calidad Diferenciada

El texto de referencia normativa para las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas es el Reglamento (UE) nº 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.

Las bebidas espirituosas se clasificarán en categorías de acuerdo con las definiciones establecidas en el anexo I de dicho Reglamento y son: Ron, Whisky, Bebida espirituosa de cereales, Aguardiente de vino, Brandy, Aguardiente de orujo, Aguardiente de hollejo de fruta, Aguardiente de pasas, Aguardiente de fruta, Aguardiente de sidra, Aguardiente de perada, Aguardiente de miel, Aguardiente de lías, Aguardiente de cerveza, Aguardiente de tupinambo, Vodka, Aguardiente de (seguido del nombre de la fruta) obtenido por maceración y destilación, Geist, Genciana, Bebidas espirituosas aromatizadas con enebro, Gin, Gin destilado, London gin, Bebidas espirituosas aromatizadas con alcaravea, Akvavit, Bebidas espirituosas anisadas, Pastis, Pastis de Marseille, Anis, Anis destilado, Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter, Vodka aromatizado, Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o Pacharán, Licor, Crema de (seguido del nombre de una fruta o de la materia prima utilizada), Sloe gin, Sambuca, Maraschino, Nocino, Licor de huevo, Licor al huevo, Mistrà, Väkevä glögi, Berenburg y Néctar de miel.

Andalucía cuenta con una larga tradición en la producción de bebidas espirituosas de excelente calidad, como es el caso de la elaboración del brandy, las bebidas anisadas e incluso el ron.

Brandy

El Brandy es la bebida espirituosa obtenida de aguardientes de vino, con o sin adición de un destilado de vino a menos del 94,8 % del volumen, sin exceder nunca del 50% en grado alcohólico del producto acabado. Se envejece en recipientes de roble durante un año o, como mínimo, durante seis meses si la capacidad de las barricas de roble es inferior a 1.000 litros.

El brandy cuenta con un contenido de sustancias volátiles igual o superior a 125 g/hl de alcohol a 100% del volumen, que procede exclusivamente de la destilación o redestilación de las materias primas empleadas y un contenido máximo de metanol de 200 g/hl de alcohol a 100% del volumen.

El grado alcohólico mínimo es del 36% del volumen y en su elaboración no puede realizarse adición de alcohol, diluido o no. Por otro lado, tampoco puede contener aromatizantes, sin excluirse por esto los métodos de producción tradicionales, si bien está permitido que el brandy contenga caramelo, añadido únicamente para adaptar el color.

Todos los productos amparados por las diferentes figuras de calidad (DOP, IGP y ETG) de Andalucía pueden solicitar la autorización del uso de la marca «gusto del Sur»" en sus etiquetados.

Acceso a la web Brandy de Jerez

Indicación Geográfica "Brandy de Jerez"

Consejo Regulador:

Datos de contacto:

  • Avda. Alcalde Alvaro Domeq, nº 2 -11402- Jerez de la Frontera (Cádiz)
  • Tlf.: 956 350 070 // Fax: 956 322 114
  • Correo electrónico: consejo@brandydejerez.es

Organigrama:

  • Presidencia: D. Evaristo Babé Romero
  • Vicepresidencia: D. Jesús Medina García de Polavieja
  • Secretaría: D. César Saldaña Sánchez

Modificación normal del pliego de condiciones (aprobada 06/11/2023):

Solicitud de registro:

Normativa:

Verificación del pliego antes de la comercialización por:

Fundación OECCA (Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria)

  • Avda. Alcalde Álvaro Domecq, 2 -11402- Jerez de la Frontera (Cádiz)
  • Telf: 956 332 050 // Fax: 956 343 061
  • Correo electrónico: info@oecca.es

Bebidas Anisadas

Las bebidas espirituosas anisadas son aquellas obtenidas de la aromatización de un alcohol etílico de origen agrícola con extractos naturales de anís estrellado (Illicium verum Hook f.), anís verde (Pimpinella anisum L.), hinojo (Foeniculum vulgare Mill.) o de cualquier otra planta que contenga el mismo constituyente aromático principal, por uno de los procedimientos siguientes o una combinación de ellos:

  • Maceración o destilación.
  • Redestilación del alcohol con presencia de las semillas u otras partes de las plantas.
  • Adición de extractos destilados naturales de plantas anisadas.

El grado alcohólico mínimo de las bebidas espirituosas anisadas es del 15% del volumen y para su elaboración sólo pueden utilizarse las sustancias y preparados aromatizantes naturales definidos en la normativa que regula la producción de estas bebidas.

Cabe destacar que pueden utilizarse como complemento otros extractos vegetales naturales o semillas aromáticas siempre y cuando el sabor del anís siga predominando.

Ron

El ron puede definirse como:

  • La bebida espirituosa producida exclusivamente de la fermentación alcohólica y la destilación, bien de melazas o de jarabes procedentes de la elaboración de azúcar de caña, bien del propio jugo de la caña de azúcar, y destilada a menos de 96% del volumen.
  • Una bebida espirituosa producida exclusivamente de la fermentación alcohólica y la destilación del jugo de la caña de azúcar, que presenta un contenido de sustancias volátiles superior o igual a 225 g/hl de alcohol del 100% del volumen.

Esta bebida se caracteriza por poseer un grado alcohólico mínimo de 37,5% del volumen, no estando permitida la adición de alcohol, diluido o no. Por otro lado, el ron no puede contener aromatizantes, si bien es posible que contenga caramelo, añadido únicamente para adaptar el color.

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