El Control de la Calidad Agroalimentaria en Andalucía
La industria agroalimentaria es uno de los sectores estratégicos y más relevantes de Andalucía, tanto por la generación de empleo, como por proporcionar un importante valor añadido a los productos agrarios de la Comunidad Autónoma, hasta situarse la agroindustria andaluza en el cuarto sector en cuanto a aportación a su producto interior bruto (PIB).
Para alcanzar altos niveles de competitividad, la agroindustria andaluza ha tenido que ir adaptándose a los nuevos tiempos, en un proceso continuo de renovación y adaptación a las condiciones que marcan las nuevas tendencias del mercado y las exigencias cada vez mayores de los consumidores, que buscan productos de mayor calidad, más innovadores, cómodos en su presentación a la hora de elegirlos, a la vez que un mayor grado de sostenibilidad y seguridad en los mismos.
Por estas razones, la Administración andaluza es consciente de la necesidad de velar porque la comercialización de los productos agroalimentarios cumpla todas las exigencias que la normativa europea, estatal o autonómica imponga a los operadores de la cadena alimentaria en origen.
La defensa de la calidad de los productos agroalimentarios y la comprobación de la adecuación de sus características a la legislación general y específica, constituye un objetivo primordial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Para ello por parte de la Consejería se realiza un plan de inspecciones a todas las industrias al objeto de detectar las infracciones y posibles fraudes de la calidad agrolaimentaria, entendiéndose como fraude como cualquier incumplimiento intencionado de la normativa aplicable en materia de calidad agroalimentaria, con el fin de obtener un beneficio ilícito y engañar al consumidor.
Base Normativa que regula el Control de la Calidad Agroalimentaria.
La libre circulación de alimentos cuya calidad esté avalada por normas de calidad y comercialización que no puedan impedir su libre circulación, ni crear condiciones desiguales de competencia que afecten directamente al funcionamiento del mercado interior comunitario, es un aspecto esencial del mercado interior de la Unión que contribuye significativamente al bienestar de los ciudadanos, así como a la expectativa de calidad de los consumidores. En este sentido la Unión Europea cuenta con uno de los estándares de calidad más exigentes del mundo.
El Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria establece que la legislación de la Unión Europea, relativa a la cadena agroalimentaria se basa en el principio de que los operadores son responsables, en todas las fases de producción, transformación y distribución, bajo su control, de garantizar el cumplimiento de aquellos requisitos, relativos a la cadena agroalimentaria, que sean pertinentes para el desempeño de sus actividades.
A tal fin las autoridades competentes han de desarrollar los planes de control que incluyen la descripción información sobre la estructura y la organización del sistema de control oficial y de su funcionamiento, así como de la planificación detallada de los controles oficiales que han de efectuarse, a lo largo de un período de tiempo, en cada uno de los ámbitos regulados por las normas que les afecta.
Las acciones que se realizan y desarrollan para conseguir este objetivo tienen la consideración de control oficial de productos agroalimentarios y dan respuesta, en el ámbito de la calidad alimentaria, a las exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Este Reglamento establece que la legislación de la Unión Europea, relativa a la cadena agroalimentaria se basa en el principio de que los operadores son responsables, en todas las fases de producción, transformación y distribución, bajo su control, de garantizar el cumplimiento de aquellos requisitos, relativos a la cadena agroalimentaria, que sean pertinentes para el desempeño de sus actividades.
Es a los Estados miembros, a quienes corresponde la responsabilidad de hacer cumplir la legislación de la Unión Europea, relativa a la cadena agroalimentaria, quienes designarán autoridades competentes, que actúen en interés público, dispongan de los recursos y los equipos adecuados, ofrezcan garantías de imparcialidad y profesionalidad, con el fin de controlar y comprobar, mediante la organización de controles oficiales, que se respetan y se aplican efectivamente los requisitos pertinentes de la Unión Europea, garantizando la calidad, la coherencia y la eficacia de los controles oficiales.
En el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, como autoridad competente en materia agraria y pesquera, quien desarrolla las actuaciones de control oficial de la calidad de los productos agroalimentarios en origen.
Dichas atribuciones están contenidas en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, donde se define la organización para el ejercicio de sus competencias y se describen las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces. Entre otras competencias, se citan:
• La planificación y coordinación del control de la calidad agroalimentaria en los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización, incluyendo los puntos de venta al consumidor final, en el caso de los productos acogidos a un régimen de calidad diferenciada, así como la trazabilidad de los productos agroalimentarios desde los centros de almacenamiento o primera transformación.
• La dirección y coordinación de la vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención al equilibrio de la cadena de valor, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta.
• Las relativas a los sistemas de certificación y a los organismos de evaluación de la conformidad en el sector agroalimentario y pesquero, así como la definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria, incluida la designación de laboratorios de control oficial en esta materia.
Objetivos del Control de la Calidad Agroalimentaria
De acuerdo con la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, el objetivo fundamental de los controles realizados por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es la prevención y lucha contra el fraude en materia de calidad agroalimentaria, la verificación de las características de los productos agroalimentarios y pesqueros y el cumplimiento de la normativa en materia de calidad comercial o diferenciada, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución.
El control oficial de la calidad verificará:
• La calidad e idoneidad de los productos y los medios de producción.
• La veracidad de la información suministrada en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
• La lealtad de las transacciones comerciales en cualquiera de las etapas de la producción, transformación y distribución.
• La identidad y actividad de los operadores agroalimentarios.
• El adecuado uso de las denominaciones de calidad.
• Las obligaciones y requisitos que al respecto de la calidad comercial deben cumplir los operadores agroalimentarios y pesqueros.
Para realizar el control y verificación del cumplimiento de la legislación agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elabora y aprueba el Programa de Control de la Calidad Alimentaria, que se integra dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), y que incluye, no sólo la información relativa a la estructura y organización de los sistemas de control oficial agroalimentario, sino también los sistemas de control adoptados por las denominaciones de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG e IGBE).
El propio Reglamento (UE) nº 2017/625, ya impone a las autoridades competentes y también a los organismos delegados y personas físicas en los que se hayan delegado determinadas tareas, la obligatoriedad de que rindan cuentas a los operadores y al público en general respecto de la eficiencia y eficacia de los controles oficiales que realicen. Deben facilitar el acceso a la información sobre la organización y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales, y publicar periódicamente información sobre los controles oficiales y los resultados obtenidos.
Las autoridades competentes realizarán los controles oficiales con un elevado nivel de transparencia y, al menos una vez al año, pondrán a disposición del público, también mediante publicación en internet, información pertinente sobre la organización y la realización de los controles oficiales.
Normas principales en materia de calidad alimentaria
Además de los antes mencionados Reglamento (CE) nº 178/2002 y Reglamento (UE) nº 2017/625, a continuación se relaciona la normativa aplicable a los operadores y actividades, así como los productos que elaboran, transforman, comercializan, almacenan, y/o distribuyen y son objeto de control oficial. Comprende tanto reglamentación comunitaria, como nacional y autonómica. Dicho esto, conviene hacer mención a las siguientes normas:
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (normas de comercialización)
- Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
- Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria
- Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía
- Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía
Normas de calidad aplicables producto
Dado lo extenso de la base jurídica que regula todas las actividades de los operadores, se recomienda la consulta de las recopilaciones legislativas monográficas que a tal fin mantiene debidamente actualizadas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria, en la que se prevé que el Ministerio para facilitar el conocimiento de la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento debe articular un sistema para elaborar periódicamente, con carácter informativo, una relación de la mencionada normativa:
Recopilaciones legislativas monográficas
Programas de Control Oficial
El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre controles oficiales, en su artículo 109.1, establece que los controles oficiales sean efectuados por las autoridades competentes sobre la base de un plan nacional de control plurianual, cuya elaboración y aplicación estén coordinadas en todo su territorio, que en España es el Plan Nacional de Control Oficial de la cadena Alimentaria (PNCOCA), compuesto por los diferentes programas nacionales de control oficial (PNCO) establecidos en coordinación entre los ministerios y consejerías competentes, atendiendo a la distribución de competencias a nivel central y autonómico. Dentro del vigente PNCOCA 2021-2025 el PNCO de la Calidad Alimentaria, que es el programa nacional en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece que la programación de los controles se podrá efectuar a través de:
• Programación anual basada en un análisis de riesgos y en los criterios y prioridades establecidos.
• Campañas específicas de control, para materias o productos concretos, con objetivos definidos y ámbitos territoriales.
• Inspecciones dirigidas, ante la sospecha o denuncia, o incluso ante noticias que aconsejen actuaciones.
Enmarcados dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) en Andalucía actualmente se están llevando a cabo los siguientes controles en los operadores de las Industrias Agroalimentarias:
• Control de la Calidad Comercial
• Control de la Calidad Diferenciada
• Control de los Puntos de Venta
Control de la Calidad Comercial
En este ámbito durante el año 2022 se realizaron en base a un análisis de riesgos un total de 1.371 controles enmarcados en diferentes Campañas Especiales y Materias Estratégicas:
Controles totales | |
CAMPAÑA ESPECIAL 1. Etiquetado del origen de las Frutas y Hortalizas |
265 |
CAMPAÑA ESPECIAL 2. Pureza de los Aceites de Oliva |
200 (+57 actuaciones por denuncia) |
CAMPAÑA ESPECIAL 3. Trazabilidad y etiquetado de los Productos Ibéricos |
120 |
CAMPAÑA ESPECIAL 4. Trazabilidad y etiquetado del origen de la Miel |
42 |
CAMPAÑA ESPECIAL 5. Envasado y etiquetado de Huevos |
36 |
Materia Vinos | 137 |
MCI GENERAL | 514 |
Control de la Calidad Diferenciada
Control de los Puntos de Venta
Dando cumplimiento a la necesidad de transparencia e información al ciudadano, se expone en el siguiente enlace información precisa respecto al cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) referidos al año 2022:
Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España
Cursos / Jornadas de formación recibidos para el control oficial de la calidad alimentaria.
El 30 de marzo de 2023 se celebró en Archidona (Málaga) la Jornada de Coordinación del Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria con la finalidad de unificar conocimientos y criterios sobre el control de la calidad agroalimentaria, entre todas las personas de la CAPADR implicadas en el mismo y de definir las prioridades de las nuevas campañas especiales de lucha contra el fraude integradas en la programación de control 2022.
Así mismo, se celebraron cursos relativos a Actas e informes de inspección y a Etiquetado de productos alimentarios, los cuáles se vienen organizando de manera anual al personal inspector de nueva incorporación.
Cumplimiento de objetivos del resultado del programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada en Origen: Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios no vínicos (IGP) e Indicaciones Geográficas Protegidas de bebidas espirituosas (IGBE). Año 2019.
El Programa de Control de la Calidad Diferenciada consta de dos subprogramas:
- SUBPROGRAMA A: contiene información relativa a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos y las Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas (IGBE).
- SUBPROGRAMA B: contiene información relativa a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). En el año 2019 los datos que se ofrecen son los correspondientes a la ETG "Jamón Serrano".
Subprograma A: DOP, IGP e IGBE
Universo potencial al que se dirige el Control.
En las tablas 1 y 2 se recoge la información relativa al conjunto de operadores registrados en la C.A. de Andalucía, al que se dirigen las actuaciones del programa de control oficial de la calidad diferenciada, así como grado de cumplimiento general y por operadores.
Tabla 1. Cumplimiento de los objetivos del Programa de Control Calidad Diferenciada
UNIVERSO (U) |
PLANIFICADOS |
NO PLANIFICADOS |
TOTAL DE CONTROLES (1) |
MOTIVO DE NO CONSECUCIÓN (2) |
MOTIVOS DE NO CONSECUCIÓN ORDENADOS POR ORDEN DE RELEVANCIA (3) |
|||||
Universo Objetivo (UO) |
Universo Controlado Planificado (UCP) |
Nº Controles Planificados (CP) |
Nº Controles Realizados Planificados (CRP) |
Porcentaje Consecución de Objetivo (CO) |
Universo Controlado No Planificado (UNP) |
Nº Controles Realizados No Planificados (CNP) |
||||
305 |
305 |
303 |
1245 |
1220 |
98% |
13 |
89 |
1309 |
GH |
GH |
Tabla 2 . Cumplimiento de objetivos por operadores
Universo |
Universo Controlado Total |
Nº total de operadores con incumplimientos |
Nº irregularidades |
Nº infracciones |
Nº Total Incumplimientos |
Porcentaje de operadores con incumplimientos: |
Índice de incumplimientos por operadores controlados que tienen incumplimientos |
Porcentaje de incumplimientos por tipo de incumplimientos |
||
A |
B |
C |
D |
E |
F = (D+E) |
G = (C/B X100) |
H = (F/C) |
I = (D/Fx100) |
J = (E/Fx100) |
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA |
305 |
303 |
86 |
124 |
0 |
124 |
28% |
1,44 |
43,7% |
100% |
Supervisión de los Controles
La tabla recoge la información sobre supervisiones y verificaciones realizadas por la autoridad competente sobre los organismos de evaluación de la conformidad.
Las DOP/IGP son evaluadas de forma continua mediante verificación aleatoria de los resultados de los mismos.
Tabla 3. Supervisiones y verificaciones de controles en calidad diferenciada.
VERIFICACIONES / SUPERVISIONES |
Nº DE SUPERVISIONES CON ALGUNA NO CONFORMIDAD |
Nº DE SUPERVISIONES CON ALGUNA NO CONFORMIDAD QUE INVALIDAN EL CONTROL |
|
DOP |
IGP |
||
6 |
6 |
Formación específica del personal para el Programa Control Oficial de la Calidad Diferenciada
La tabla refleja la información relativa a los cursos y jornadas de formación recibidos por el personal de control, dentro del marco del Programa de Control de la Calidad Diferenciada.
Tabla 4. Cursos de formación para personal de encargado de los controles. (Ver tabla en documento adjunto)
Subprograma B: ETG
Universo Potencial al que se dirige el Control de Calidad Diferenciada: Especialidades Tradicionales Garantizadas, antes de su comercialización. Año 2019.
En la tabla se recoge la información relativa al conjunto de operadores registrados en la C.A. de Andalucía, al que se dirigen las actuaciones del programa de control oficial de la calidad diferenciada, así como grado de cumplimiento.
Tabla 5. Cumplimiento de objetivos de programación de controles.
UNIVERSO (U) |
PLANIFICADOS |
NO PLANIFICADOS |
TOTAL DE CONTROLES (1) |
MOTIVO DE NO CONSECUCIÓN (2) |
MOTIVOS DE NO CONSECUCIÓN ORDENADOS POR ORDEN DE RELEVANCIA (3) |
|||||
Universo Objetivo (UO) |
Universo Controlado Planificado (UC15P) |
Nº de Controles Planificados (CP) |
Nº de Controles Realizados Planificados (CRP) |
Porcentaje Consecución de Objetivo (CO) |
Universo Controlado No Planificados (UNP) |
Nº de Controles Realizados No Planificados (CNP) |
||||
15 |
15 |
15 |
18 |
18 |
100% |
0 |
0 |
18 |
Supervisión de los controles oficiales
La información se refiere a las verificaciones / supervisiones realizadas conforme al Programa de Control de la Calidad Diferenciada.
Tabla 6. Supervisión de controles en ETG.
VERIFICACIONES / SUPERVISIONES |
Nº DE SUPERVISIONES CON ALGUNA NO CONFORMIDAD |
Nº DE SUPERVISIONES CON ALGUNA NO CONFORMIDAD QUE INVALIDAN EL CONTROL |
ETG |
||
1 |
Formación específica del personal para el Programa Control Oficial de la Calidad Diferenciada
En este apartado se refleja la información relativa a los cursos y jornadas de formación recibidos por el personal de control, dentro del marco del Programa de Control de la Calidad Diferenciada en Especialidades Tradicionales Garantizadas
Tabla 7. Cursos de formación dirigido al personal encargado de realizar los controles.
Tipo curso |
R/I |
Nombre curso |
Nº asistentes |
Nº horas |
Formación interna |
R |
Certificación y auditoría de ETG Jamón Serrano |
1 |
8 |
Formación Autoridad Competente |
R |
Novedades de la Norma de Auditoría UNE-EN ISO 19011:2018 |
37 |
11 |