Declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra en Andalucía. Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).
Normativa reguladora
¿Qué es el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC)?
Mediante el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, se crea el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) que contiene:
a) El registro de todos los primeros compradores que operan en el sector lácteo en España.
b) La información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo.
c) La información de las declaraciones obligatorias de leche.
d) La información de las declaraciones obligatorias de leche líquida envasada de vaca a que se refiere el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.
El sistema unificado de información en el sector lácteo se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA), es el responsable de su funcionamiento coordinado, siendo gestionado de forma descentralizada por las comunidades autónomas, salvo lo dispuesto para las declaraciones obligatorias de leche líquida envasada de vaca, que es gestionado de forma centralizada por la AICA.
¿Quien tiene la obligación de presentar las declaraciones?
Deberán presentar las declaraciones obligatorias y, por lo tanto, solicitar la inscripción en el registro de primeros compradores de leche, toda persona física o jurídica o grupo de éstas que compre leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para:
1.º Someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de un tercero, o
2.º Venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos.
Tendrán la consideración de primer comprador, a efectos de las declaraciones mensuales obligatorias, las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios por mandato.
Asimismo, deberán presentar declaración los productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa).
¿Cuando se presentan las declaraciones obligatorias?
Todos los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra deberán presentar, en los primeros veinte días del mes, la declaración, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, dónde se contabilicen todas las cantidades de leche cruda suministrada por los productores en el mes inmediatamente anterior, incluso en el supuesto de no haber realizado entregas en cuyo caso, la cantidad reflejada será «0».
Todas las entregas de leche deberán estar vinculadas a un contrato.
Sin perjuicio de las declaraciones obligatorias citadas anteriormente, los primeros compradores deberán presentar en los primeros veinte días del mes, la declaración dónde se contabilicen todas las cantidades de leche no transformada vendidas con indicación del importe correspondiente a las mismas en el mes inmediatamente anterior, incluso en el supuesto de no haber realizado ventas en cuyo caso, la cantidad reflejada será “0”. La declaración comprenderá las cantidades totales mensuales vendidas a cada comprador y el precio medio ponderado recibido de cada comprador en tales ventas, sin incluir en el mismo el IVA ni otros impuestos. Esta obligación no será aplicable a las ventas realizadas por un primer comprador a empresas del mismo grupo empresarial.
Los productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa), quedan obligados a incorporar en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por cada una de las especies, en su caso.
Los primeros compradores y productores deberán conservar todos los documentos justificativos de las entregas correspondientes a un año natural durante, al menos, dos años contados a partir del final del año al que correspondan.
¿Como solicitar el alta en registro de primeros compradores?
Aquellos primeros compradores aún no figuren inscritos en el registro deberán solicitar, con carácter previo al inicio de la presentación de las declaraciones, su inscripción en el mismo mediante el formulario preceptivo y la documentación que en él se detalla.
La presentación del formulario y de la documentación necesaria se realizará, preferentemente, a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía o en su defecto, en cualquiera de los registros oficiales recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cómo presentar las declaraciones?
Las declaraciones obligatorias a presentar por los primeros compradores de leche se realizarán directamente en la aplicación del Ministerio (AICA_GestInfolac).
Para ello, una vez que el primer comprador esté inscrito en el registro, se le facilitará el alta de usuario para poder acceder a dicha aplicación y realizar las declaraciones.
Los productores de venta directa presentarán su declaración anual, preferentemente, en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, o en su defecto, en cualquiera de los registros oficiales recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.