Regulación de Mercados

La existencia de consumidores cada vez más preocupados con la transparencia en la formación de los precios y la calidad de los productos que consumen, hace necesario que se exija la implantación de sistemas de control de calidad, previos al inicio de los procesos de comercialización, así como herramientas que puedan asegurar la calidad mediante sistemas internos de trazabilidad, de normalización y de tipificación de los productos.

Por todo ello se hace necesario establecer los requisitos mínimos de calidad que deben reunir ciertos productos hortofrutícolas en la recepción y antes de ser expuestos para la venta, puestos en venta, vendidos, entregados o comercializados de cualquier otra forma por el productor.

Normativa Reguladora

Decreto 402/2008, de 8 de julio, (BOJA núm. 139 de 14 de julio de 2008), sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción y su registro.

Orden de 7 de octubre de 2008, (BOJA núm. 208 de 20 de octubre de 2008),  por la que se fijan los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir determinadas frutas y hortalizas y se establece el procedimiento del registro de mercados de productos agrarios, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 402/2008, de 8 de julio.

La presente Orden establece los requisitos mínimos de calidad que deben reunir ciertos productos hortofrutícolas en la recepción y antes de ser expuestos para la venta, puestos en venta, vendidos, entregados o comercializados de cualquier otra forma por el productor.

Los productos para los que se determinan los requisitos mínimos de calidad que se establecen en los anexos adjuntos a esta Orden son: Berenjena, Calabacín, Judía, Melón, Pepino, Pimiento, Sandía y Tomate.

Asimismo, la Orden también establece la regulación del procedimiento de inscripción en el Registro de mercados de productos agrarios en zonas de producción en el ámbito geográfico de Andalucía.

Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022) de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se procede a la actualización del formulario de Anexo A de la Orden de 7 de octubre de 2008, correspondiente a la declaración responsable para la inscripción en el Registro de Mercados Agrarios en zonas de producción

Mercados y Mesas de Precios

Establecimientos en los se efectúen operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, establecidos o que se establezcan en áreas de producción agraria concretas y en los que el principal destino de los productos comercializados en ellos sea su expedición y venta, dentro o fuera de la propia zona.

Mercados de productos agrarios en zonas de producción

  • Mercados de Presentes: Son los definidos por la existencia física de los productos, con o sin presencia física de los mismos en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales.
  • Mercados de Diferidos: Son los definidos por la no existencia física del producto en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales.

Mesas de precios

Foros constituidos por una representación de personas compradoras y vendedoras y en su caso, de otros agentes comerciales, cuyo objetivo es la determinación (o fijación) de una horquilla o intervalo de precios, que se realiza recogiendo la información suministrada por los distintos agentes que intervienen y de las distintas operaciones y precios que se han dado o se están dando, en el sector, en un periodo determinado, funcionando la Mesa de Precios como un mero observatorio de precios.

Registro de Mercados Agrarios y Declaración Anual de Operaciones Comerciales

Para el ejercicio de su actividad se requerirá la previa inscripción de los mercados y las mesas de precios en el Registro de mercados de productos agrarios en zonas de producción. Será también obligatoria la inscripción de las modificaciones de los datos incluidos en el Registro posteriores a la inscripción inicial.

La inscripción inicial de los mercados en el Registro se realizará mediante solicitud de la persona titular del mercado, que se presentará en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros y oficinas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cada ficha registral constarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de matrícula: Que tendrá siete dígitos, los dos primeros corresponderán al código provincial y los cinco siguientes serán los indicativos del número de orden en el registro.

b) Sección o secciones en la que se inscribe.

c) Fecha de inscripción registral y modificación, anotación, cancelación o baja, en su caso.

d) Nombre, razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la persona titular del mercado.

e) Datos de las instalaciones y bienes de equipo, denominación del mercado y, en su caso, rótulo del establecimiento, localización, actividad económica principal, e indicadores de dimensión.

f) Sistema de compraventa de productos y de información de precios.

g) Número del Registro General Sanitario de Alimentos, en los casos que proceda.

h) Relación de productos a comercializar, diferenciados según tipo.

i) Volumen anual de productos comercializados.

j) Designación, en su caso, como mercado de referencia.

Una vez revisada la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, y si es conforme con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la Dirección General competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria resolverá y, en su caso, procederá a la inscripción, en el plazo máximo de tres meses computado desde la fecha en que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y expedirá un certificado en el que se hará constar la inscripción en la sección correspondiente del Registro.

Inscrito en el Registro de Mercados, se procede a rellenar la Declaración Anual.

 

Productos con Anexos de Requisitos Mínimos de Calidad

(Hacer click en la imagen para ver los distintos Anexos)

Berenjena

Ver Anexo I

Los presentes requisitos se refieren a las berenjenas, frutos de las variedades (cultivares) obtenidas de Solanum melongena L. var. esculentum, insanum y ovigerum, que se destinen al mercado de hortalizas frescas, con exclusión de las berenjenas destinados a la transformación industrial.

De acuerdo con su forma, se distinguen los siguientes tipos comerciales berenjenas:
Alargadas, Redondas y Rayadas.

Calabacín

Ver Anexo II Los presentes requisitos se refieren a los calabacines, de variedades (cultivares) obtenidas de Cucurbita pepo L. que cosechándose jóvenes y tiernos, antes que su semilla adquieran firmeza, se destinen a ser entregados al consumidor en estado fresco, con exclusión de los calabacines destinados a la transformación industrial. 

Judía

Ver Anexo III

Los presentes requisitos se refiere a las judías de las variedades (cultivares) obtenidas de Phaseolus vulgaris L. y de Phaseolus coccineus L., cuyo destino sea la entrega en estado fresco al consumidor, con exclusión de las judías para desvainar y de las destinadas a la transformación industrial.

Las Judías se clasificarán por su forma en dos tipos comerciales: Judía plana y Judía redonda.

Melón

Ver Anexo IV

Los presentes requisitos se refiere a los melones de las variedades (cultivares) producidas a partir de la especie Cucumis melo L., destinados a su venta en estado fresco a los consumidores, con exclusión de los melones destinados a la transformación industrial.

Los melones se clasificarán por cuatro tipos comerciales:
Galia, Cantaloup/Charentais, Piel de sapo/Rochet y Amarillo/Canario.

Pepino

Ver Anexo V

Los presentes requisitos se refiere a a los pepinos de las
variedades (cultivares) procedentes del Cucumis sativus L., destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor. Se excluyen los pepinos destinados a la transformación industrial y los pepinillos.

Se distinguen tres tipos comerciales de pepinos: Pepino corto, Pepino francés y Pepino Almería.

Pimiento

Ver ANexo VI

Los presentes requisitos se refiere a los pimientos dulces de las variedades (cultivares) obtenidas de Capsicum annuum L., a los pimientos picantes de las variedades (cultivares) obtenidas de Capsicum sp destinados a ser suministrados al consumidor en estado fresco, con exclusión de los pimientos destinados a la transformación industrial.

Se clasificarán por su forma en los tipos comerciales siguientes: Pimientos dulces largos (tipo Lamuyo), Pimientos dulces cuadrados (tipo California), Pimientos dulces cuadrados picudos (tipo Clovis), Pimientos dulces largos (tipo Italianos) y Pimientos picantes.

Sandía

Ver Anexo VII Los presentes requisitos se refiere a las sandías de las variedades (cultivares) procedentes de Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum y Nakai que se entreguen en estado fresco al consumidor y no se destinen a la transformación industrial.

Tomate

Ver Anexo VIII

Los presentes requisitos se refiere a los tomates de las variedades (cultivares) obtenidas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw/Lycopersicon esculentum Mill. que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial.

Se distinguen cuatro tipos comerciales de tomates: Redondos lisos, Asurcados, Oblongos o alargados y Tomates «cereza» (incluidos los tomates «cóctel»).

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