Sector del aceite de oliva y aceituna de mesa
Declaraciones obligatorias en el sector de aceite de oliva
Los distintos operadores del sector del aceite de oliva y la aceituna de mesa con objeto de dotar de transparencia al mercado deben cumplimentar una serie de declaraciones obligatorias recogidas en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
En ésta página se recoge información sobre las declaraciones obligatorias que deben realizar los distintos tipos de operadores del sector del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
¿Qué es el SIMO?
SIMO es el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas, que contendrá el censo nacional de instalaciones y operadores oleícolas y la información de mercados resultantes de las declaraciones obligatorias que deberán realizar los operadores.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias y según lo dispuesto en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, el registro mediante el sistema SIMO de todas las altas de operadores e instalaciones, así como de las bajas, modificaciones u errores constatados.
Regulación Normativa
- Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el se que modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el procedimiento para el mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas creado por el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
¿Quienes deben realizar las declaraciones obligatorias?
Los operadores obligados a realizar las declaraciones en el sector de los mercados oleícolas son:
- Las almazaras, incluidas las denominadas móviles.
- Las envasadoras de aceite de oliva, incluido el de orujo.
- Los tenedores de aceite de oliva o aceite de orujo de oliva a granel.
- Las refinerías de aceite de oliva y las extractoras de aceite de orujo de oliva.
- Las personas físicas o jurídicas que operen en el mercado de los distintos tipos de aceite de oliva y/o aceite de orujo de oliva, sin instalaciones propias.
- Las industrias de transformación de aceitunas de mesa y los operadores que sean tenedores, por cualquier titulo, de aceitunas a granel, ya sean entamadas y/o elaboradas.
¿Qué hay que declarar?
La información a declarar es la contenida en los Anexos II a X del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
Accede a los distintos formularios a cumplimentar en función del tipo de operador que se trate en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).
En el caso de productos ecológicos, las almazaras y las envasadoras de aceite de oliva, las industrias de transformación y envasadoras de aceituna de mesa, así como los operadores de alguno de dichos productos que obtengan, transformen, envasen o almacenen aceite de oliva o aceitunas de mesa, deberán realizar una declaración complementaria para dichos productos ecológicos.
¿Cómo puedo registrar un alta/modificación/baja como operador o de una instalación en SIMO?
En la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Delegación Territorial de la provincia donde radique la sede social del operador la encargada de registrar en el sistema SIMO las altas/bajas/modificaciones de los operadores y de sus instalaciones.
Para ello, el operador con instalación deberá tramitar previamente ante el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) el alta o baja de la instalación y/o el operador, así como para las modificaciones relativas a cambios de titularidad de la empresa, cambios en la dirección de la instalación, etc. Todo ello según los procedimientos establecidos en la normativa de RIAA.
Una vez inscrita la nueva instalación en el RIAA o la modificación de la anterior, se realizará de oficio el alta, baja o modificación en el sistema SIMO. En el caso de las altas, el operador recibirá un correo electrónico con el usuario y contraseña para entrar en la aplicación.
En el caso de los operadores que sean personas físicas o jurídicas que operen en el mercado a granel de los distintos tipos de aceite de oliva y/o aceite de orujo de oliva, y que no tengan instalaciones propias, deberán inscribirse en SIMO cumplimentando el formulario incluido en la Resolución de 3 de noviembre de 2021 la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y dirigir su solicitud a la Delegación Territorial donde radique su sede social. Dicha Delegación Territorial le dará de alta en la aplicación SIMO y el operador recibirá un correo electrónico con el usuario y contraseña para entrar en la aplicación.
Formulario de operador sin instalaciones: Anexo I. Declaración responsable. Inclusión como operadores sin instalaciones en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas.
¿Cuándo se realizan las declaraciones?
Los distintos operadores de los mercados oleícolas deberán realizar una declaración mensual de su actividad.
Para consultas y aclaraciones:
En caso de dudas en relación con las declaraciones puede consultar la ayuda contenida en la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) indicada anteriormente.
Para cuestiones relacionadas con los trámites relativos a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIAA), contacte con la Delegación Territorial (Departamento de Promoción Industrial y Asociacionismo Agrario) que corresponda en función del ámbito territorial de la instalación.