Autorización para el uso del Adhesivo Comunitario en Frutas y Hortalizas

Introducción

La Unión Europea ha dispuesto que se pueda autorizar a determinados operadores comerciales (agentes económicos) clasificados en la categoría de riesgo más baja, que ofrezcan garantías especiales en cuanto a la conformidad con las normas de comercialización y a petición de éstos, a:

  • colocar en cada bulto en la fase de envío la etiqueta (Adhesivo Comunitario) cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2430/2023 de la Comisión, para las frutas y hortalizas frescas y los plátanos producidos en la Unión,
  • firmar el certificado de conformidad contemplado en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2430/2023 de la Comisión,
  • utilizar el certificado de exención que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2430/2023 de la Comisión para los plátanos producidos en terceros países.

No obstante, los Estados miembros podrán restringir las autorizaciones a uno o dos de los sectores y productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2429/2023.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Decreto 228/2011, de 5 de julio, podrá conceder a los operadores comerciales la autorización para el uso del Adhesivo Comunitario en los bultos de la mercancía en la fase de envío.

Por su parte, los centros de control de conformidad de las frutas y hortalizas frescas comercializadas en Andalucía serán los centros oficiales que establezca la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, además de los ya existentes en nuestra Comunidad Autónoma que se relacionan en la Lista de los organismos designados por cada Estado miembro para ejecutar los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas.

Normativa

A nivel europeo, como disposiciones específicas en relación con las Frutas y Hortalizas deberá tenerse en cuenta, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor:

A nivel autonómico, el Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad con las normas de comercialización aplicables.

IMPORTANTE: Según lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento Delegado 2429/2023, las referencias realizadas en el Decreto 228/2011 al derogado Reglamento de ejecución (UE) 543/2011, deben entenderse realizadas, según proceda bien al citado reglamento delegado o bien al Reglamento de ejecución 2430/2023.

Podrá consultar ésta y otra normativa en el catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía, RPS 22036

Normas Comerciales de frutas y hortalizas frescas

Las normas de comercialización son el conjunto de requisitos establecidos para la puesta en el mercado de determinados productos en la Unión Europea.

En el caso de las frutas y hortalizas frescas, estos requisitos pueden ser de carácter general o específicos para ciertos productos, incluyendo elementos como la clasificación en categorías, la presentación y etiquetado, la identificación, las tolerancias, etc

Únicamente podrán comercializarse en la UE frutas y hortalizas frescas acordes con las normas de comercialización establecidas (artículo 74 del Reglamento (UE) 1308/2013) con las excepciones recogidas en las correspondientes normativa de aplicación.

Para acceder a esta información pique en el siguiente enlace:

Solicitud de autorización para el uso del Adhesivo Comunitario, plazos

Las personas operadoras inscritas en el Registro de Operadores Comerciales, que se encuentren clasificadas en la categoría de riesgo bajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2, a) del Decreto 228/2011, de 5 de julio, podrán solicitar la autorización para el uso del adhesivo en los envases de las frutas y hortalizas frescas en el lugar de expedición.

Se considerará riesgo bajo, siempre que la entidad:

  • Disponga de personal cualificado para el control de calidad.

  • No haya incurrido en incumplimiento de cualquier normativa comunitaria, estatal o autonómica, en materia de calidad y comercialización agroalimentaria, en las dos últimas campañas, declarado por Resolución firme en vía administrativa o jurisdiccional.

  • Tenga implantado un sistema o sistemas de calidad de proceso o productos.

Acceso a formulario de autorización y portal de presentación

Para el otorgamiento de la autorización se exigirá a los operadores comerciales los siguientes requisitos:

a) Garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias de calidad y comercialización, y sin que haya recaído Resolución determinando el incumplimiento de las citadas normas, en los dos últimos años anteriores a la fecha de solicitud, declarado por Resolución firme en vía administrativa o jurisdiccional.

b) Tener implantado un sistema de calidad o de certificación de la calidad de sus productos.

c) Tener instalaciones adecuadas y acordes al sistema de calidad o certificación a la que se acoge.

d) Tener personal cualificado para el control de calidad comercial.

e) En el caso de que las operaciones de normalización se realicen en instalaciones de un tercer operador, éste deberá estar previamente autorizado para el uso del adhesivo.

f) Contar con, al menos, un informe previo favorable resultante de una auditoria o de un control de conformidad realizado por los órganos inspectores de la Administración.

El plazo de solicitud para el uso del Adhesivo Comunitario estará abierto todo el año.

La autorización para el uso del adhesivo tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la fecha de su Resolución de otorgamiento.

La renovación de dicha autorización deberá solicitarla dentro del último mes de su período de vigencia, conforme al modelo de solicitud del Anexo III, por los mismos cauces que la autorización inicial. En este caso, la autorización podrá entenderse prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa y sea notificada o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación.

Obligaciones de los operadores autorizados para el uso del adhesivo

Los operadores autorizados para el uso del adhesivo deberán cumplir las obligaciones recogidas en el articulo 20 del Decreto 228/2011, entre las que se destacan:

  • Remitir a la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentaria, en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, extracto de las operaciones de comercialización efectuadas durante el trimestre anterior. Asimismo, deberán remitir antes del 31 de enero de cada año, una relación de los volúmenes comercializados, por producto, durante el año anterior, especificando su destino al mercado autonómico, estatal, comunitario, europeo de conformidad con el modelo Anexo II.
  • Fijar en cada envase expedido un adhesivo según modelo del Anexo IV, en el que figurará el número operador comercial correspondiente a la ficha registral del mismo en el Registro de Operadores Comerciales, debiendo quedar el citado adhesivo dentro del mismo campo visual que el texto y el número del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, con las excepciones que correspondan normativamente.

Anexo I (Modelo contemplado en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra b))

Certificado de conformidad

Los certificados de conformidad a los que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2430/2023 de la Comisión, se emitirán por los centros designados por la Consejería competente en agricultura y pesca según el modelo siguiente:

 

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