

Habiéndose advertido error informático que en determinados expedientes no ha contabilizado los importes de ayuda correspondientes a los posibles incrementos 1 (Creación o mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario adicional al de la persona joven que se instale, por 15.000 euros) y 5 (Que el plan empresarial contemple que la persona joven accederá a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación para la comercialización de sus producciones, por 6.500 euros), se corrigen los Anexos I y II de la Propuesta Provisional de Resolución de 26/04/2019, que lo integran las mismas personas aunque con mayor importe de ayuda, en su caso.
Esta circunstancia no afecta a la concurrencia competitiva ni al plazo establecido para la presentación de alegaciones y documentación, pues se tendrán por propuestos los importes que definitivamente correspondan a cada caso, sin perjuicio de las alegaciones que a este respecto puedan presentarse.