Directiva Marco de Aguas
El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal.
Objeto
El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:
- Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
- Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
- Tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
- Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones.
- Contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
De esta forma, se contribuirá a:
- Garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado.
- Reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas.
- Proteger las aguas territoriales y marinas.
- Lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos cuya finalidad es prevenir y erradicar la contaminación del medio ambiente marino.
Acto
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 327 de 22.12.2000).
Modificado por el siguiente acto:
Decisión n° 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 331 de 15.12.2001).
Síntesis
- Los Estados miembros deberán determinar todas las cuencas hidrográficas que se encuentran en su territorio y asignarlas a distritos hidrográficos.
- Cada Estado miembro deberá hacer un análisis de las características de cada distrito hidrográfico, un estudio de la incidencia de la actividad humana sobre las aguas, un análisis económico del uso de las mismas y un registro de las zonas que necesiten una protección especial. Deberá elaborarse un registro de todas las masas de agua que se utilicen para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10 m3 diarios, o que abastezcan a más de cincuenta personas.
- Se elaborará un plan de gestión y un programa de medidas en cada distrito hidrográfico.
- Las medidas previstas en el plan de gestión del distrito hidrográfico tendrán por objeto:
- Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas.
- Proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación.
- Preservar las zonas protegidas.
- Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas ó afectadas por la aplicación de esta Directiva, en particular en lo que se refiere a los planes de gestión de los distritos hidrográficos.
- Los Estados miembros deberán garantizar que la política de tarificación incite a los consumidores a utilizar los recursos de forma eficaz y que los diferentes sectores económicos contribuyan a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el uso del agua, incluidos los costes medioambientales y de gestión de recursos.
- La Comisión presentará una lista de sustancias contaminantes prioritarias seleccionadas de entre las que constituyen un riesgo importante para el medio acuático.
- Se presentarán asimismo medidas de control de estas sustancias, así como normas de calidad aplicables a las concentraciones de las mismas.
- Las medidas de control tienen por objeto reducir, detener o suprimir los vertidos, emisiones y fugas de sustancias prioritarias.
- La Comisión publicará una propuesta de medidas específicas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas.
- Los Estados miembros establecerán regímenes de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias aplicables a las infracciones de sus disposiciones.
Etapas de la aplicación de la directiva
Repercusión de la aplicación de la directiva marco de aguas sobre el regadío
* El Articulo 9 de la DMA señala que los estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes, incluidos los medioambientales y los relativos a los recursos, en conformidad con el principio de 'quien contamina paga' y garantizará antes del 2010 :
- Que la política de precios del agua incentiven el uso eficiente del agua.
- La contribución adecuada de los diversos usos del agua en industria, hogares y agricultura.
* Por tanto los regantes van a tener unos costes crecientes en los regadíos , también tendrán la garantía de que el agua será de mayor calidad.
* La DMA no impedirá la financiación de medidas que tengan como objeto alcanzar los objetivos ambientales marcados por ella (como la modernización de regadíos).
* Otra repercusión para los regantes con la aplicación de la DMA son las restricciones del uso de productos contaminantes.
* Algunos objetivos de la DMA exigen al regadío la reducción de su impacto ambiental negativo, entre los que se pueden citar:
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España y Andalucía son los principales demandantes de agua, por tanto también los principales afectados por situaciones de déficit hídrico.
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La agricultura de regadío más intensiva, puede inducir contaminación difusa de acuíferos (provocada por un uso excesivo de fertilizantes y pesticidas en la agricultura) y eutrofización de aguas superficiales (provocada por exceso de nutrientes, como consecuencia crecen en abundancia las plantas y otros organismos que cuando mueren, se pudren y llenan el agua de malos olores, disminuyendo drásticamente su calidad).
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La sobreexplotación de acuíferos puede degradar la calidad de sus aguas, afectar a humedales, y en zonas costeras, provocar intrusión salina (contaminación del agua dulce por el agua de mar en los acuíferos costeros).
Recomendaciones para la adaptación de los regadíos ante la política de precio del agua
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Instalación de dispositivos de medición del agua por todo tipo de usuarios. Las actuales ayudas para la modernización de regadíos obligan a la instalación de dichos dispositivos.
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Introducción de forma progresiva una tarificación del agua que integre principios económicos y ambientales.
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Modulación : establecer 'consumos tipo' por cultivo y zona geográfica. La utilización de mayores cantidades sería penalizada.