Orden de 28 de julio de 2009
Normativa
- Corrección de errores de la Orden de 21 de julio de 2009 por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2009 ,por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los regadíos de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA Nº 156, de 10 de agosto de 2010.)
- Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
- BOJA Nº 152 de 06 de Agosto de 2009
- Orden de 21 de julio de 2010 por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2009 ,por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los regadíos de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2009. BOJA Nº 146 de 27 de julio de 2010.
- Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural en Andalucía 2007-2013.
Resumen
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Objetivos.
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Modernización y consolidación de regadíos.
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Mejora de la gestión y planificación del uso del agua.
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Utilización de agua desalinizada.
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Reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia.
Beneficiarios de ayudas
Las Comunidades de Regantes, las demás comunidades de Usuarios y las otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con convenios aprobados por el organismo de cuenca correspondiente.
Deberán acreditar que se hallan legalmente constituidos, con personalidad y capacidad suficiente cuando soliciten la ayuda.
Deberán ser titulares o agrupar titulares de concesiones o convenios administrativos de aprovechamiento de aguas publicas o que las mismas estén referidas a actuaciones a desarrollar en sectores de riego pertenecientes a Zonas Declaradas de Interés de la Nación y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuando las ayudas solicitadas se refieran a obras para la utilización de aguas residuales o desaladas, se deberá acreditar disponer de los permisos y autorizaciones correspondiente.
Para el servicio de asesoramiento al regante , los solicitantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- La comunidad u organización solicitante cuente con una superficie regable mayor de 500 hectáreas y que en ella se integren más de 50 usuarios.
- Que en la comunidad u organización solicitante se integren mas de 100 usuarios.
Actuaciones subvencionables
Actuaciones de modernización o consolidación de regadíos:
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Actuaciones de modernización o consolidación de regadíos.
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Actuaciones de reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua.
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Instalación de instrumentos de medición del consumo de agua utilizada en regadíos.
Servicio de asesoramiento al regante, que consistirá como mínimo en la contratación de una persona con titulación de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola:
Cuantía de las ayudas
Obras:
A) Mejora y consolidación de regadíos, así como en las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales:
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Si la puntuación obtenida es menor a 40 puntos: 65%
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Si la puntuación obtenida es mayor de 40 pero menor o igual que 60 puntos: entre el 65% y el 75 % de proporcional a la puntuación obtenida en el baremo.
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Si la puntuación obtenida es mayor de 60 puntos: 75%.
B) Instalación de Instrumentos de medición: 85% del presupuesto del proyecto.
C) Redacción de proyectos y dirección de obras: 60% de los gastos.
D) Servicio de asesoramiento al regante: 80% del gasto subvencionable.
Solicitudes y plazos
La solicitudes se podrán presentar:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.
b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la inversión.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras
La documentación a adjuntar junto con la solicitud se detalla en el Artículo 14 de la Orden.
Anualmente se realizará una Convocatoria, en la cual, entre otros aspectos se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.