Fase 1: Iniciación

En esta primera fase, el interesado debe:  

1. Rellenar una solicitud conforme al Anexo I del Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía, dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, solicitando la Autorización de Cultivos Marinos y la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre (D.P.M.T.) o Portuario (D.P.P.), en el caso de que proceda según la ubicación de la instalación. Tramitación electrónica de la solicitud de autorización de cultivos marinos.

2. Recopilar la documentación necesaria para solicitar la autorización de cultivos marinos, que depende de si la instalación se ubica en:  

  • Dominio Público Marítimo Terrestre: consultar documentación necesaria. (Anexo 1)
  • Dominio Público Portuario: consultar documentación necesaria. (Anexo 2)
  • Terrenos Privados: consultar documentación necesaria. (Anexo 3

3. Realizar el Proyecto Acuícola, en el cual habrá de incluir los siguientes apartados:

Las instalaciones destinadas al cultivo en mar necesitarán un proyecto de balizamiento para el cual se puede consultar la Guía de apoyo para el balizamiento de instalaciones de acuicultura.

4. Presentar la documentación mencionada en los apartados anteriores junto con el Proyecto Acuícola, en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la  provincia en la que se pretende ubicar la instalación acuícola. También, puede presentarse por medio telemáticos a través del enlace.

Una vez que se entrega la solicitud y toda la documentación en Registro, la Delegación Territorial correspondiente hace una primera comprobación para ver si el proyecto reúne todos los requisitos necesarios. De no ser así, se establece un plazo de 10 días para que el interesado subsane las faltas. 

Teléfono
955032000
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