Fase 3: Finalización
Una vez que la Dirección General de Pesca y Acuicultura recibe la propuesta de resolución de autorización de cultivo con las condiciones en que podría ser otorgada la autorización y una vez aceptadas por las personas interesadas dentro del plazo establecido de 10 días para ello, se dicta Resolución de Autorización de Cultivos Marinos, que engloba datos de:
- Titular
- Establecimiento
- Condiciones Técnicas (especies a cultivar, método, fase de cultivo, etc)
- Condiciones Administrativas en las que se autoriza la explotación (expediente, duración, régimen de control, etc.)
- Condiciones de la Concesión de ocupación del dominio público en su caso.
- Condiciones ambientales (las establecidas por el órgano competente en materia de Medio Ambiente)
De esta manera se pone fin al procedimiento de obtención de una Autorización de Cultivos Marinos. Se establece un plazo máximo de 6meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, hasta la obtención de la Resolución. Si trascurrido este período de tiempo no se ha notificado la Resolución, la solicitud podrá entenderse como desestimada. Dicho plazo será de tres meses para las autorizaciones de cultivos marinos en terrenos de propiedad privada.
Es necesario que el interesado solicite la Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) en cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, en la misma Delegación Territorial de la provincia dónde vaya a realizar el proyecto. Para ello, deberá de señalarlo en formulario normalizado de solicitud conjunta, (Anexo I del Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía.)